A ESA abre suas portas em León para ver o eclipse junto ao público: horário e programa

O recinto exterior do Palácio de Congressos abrirá às 17h30. A entrada é gratuita, não requer inscrição e serão distribuídos óculos homologados até esgotar os estoques.

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A Agência Espacial Europeia (ESA) abrirá esta quarta-feira às 17h30 o recinto habilitado no Palácio de Congressos e Exposições de León para observar o eclipse total do Sol junto ao público. O dia será gratuito, não requererá inscrição prévia e contará com cientistas, engenheiros e especialistas em astronomia que explicarão ao vivo cada uma das fases do fenômeno.

O encontro está organizado pela Agência Espacial Europeia, a Prefeitura de León e a Universidade de León. Embora o acesso comece às 17h30, o programa no palco começará às 18h30 e se prolongará até às 21h45.

A que horas abre o recinto da ESA em León

A ESA confirmou através de seus canais oficiais que as portas do espaço exterior do Palácio de Congressos e Exposições de León se abrirão às 17h30.

A abertura ocorrerá uma hora antes do início do programa para facilitar a entrada dos assistentes e permitir que o público encontre uma localização adequada. A organização recomenda chegar com antecedência, especialmente porque não existe um sistema de reserva prévia.

A entrada será gratuita e não será necessário apresentar uma inscrição. O programa do palco será desenvolvido integralmente em espanhol.

Programa da ESA para ver o eclipse em León

As atividades começarão às 18h30 com a recepção e uma intervenção dedicada à exploração do Universo a partir da Espanha. Carlos Corral Van Damme, da ESA, e Alicia Miró, da Agência Espacial Espanhola, explicarão a primeira missão da ESA liderada a partir da Espanha e seu papel na pesquisa do cosmos.

Às 18h50 começará a palestra "El Sol que no vemos", centrada nas tempestades solares e nos efeitos que a atividade da nossa estrela pode ter sobre os satélites, as comunicações, os sistemas de navegação e outras tecnologias.

O cumprimento institucional está previsto para as 19h15 e contará com o prefeito de León, José Antonio Diez; a reitora da Universidade de León, Nuria González; e Mickaël Tonnado, responsável pela Estratégia do Programa Científico da ESA.

O eclipse começará em León às 19h33

Segundo o programa oficial, o eclipse começará a ser visível em León às 19h33. A partir desse momento, especialistas da ESA, da Universidade de León e da Associação Leonense de Astronomia acompanharão o público por meio de uma observação guiada.

Os especialistas explicarão por que ocorrem os eclipses, quais particularidades apresenta o fenômeno deste 12 de agosto e em quais detalhes convém prestar atenção enquanto a Lua avança sobre o disco solar.

Às 20h00 ocorrerá uma intervenção sobre as missões espaciais empregadas para estudar o Sol quando não há eclipses. Participarão Esther Bastida, da ESA, e Pablo Gutiérrez, do Instituto Max Planck para a Pesquisa do Sistema Solar.

A totalidade chegará entre as 20h28 e as 20h30

O momento mais esperado do dia ocorrerá entre as 20h28 e as 20h30, quando a Lua ocultará completamente o Sol e a luminosidade cairá de maneira brusca.

Somente durante esse breve intervalo de totalidade poderá ser contemplado o fenômeno diretamente sem proteção ocular. Enquanto qualquer parte do Sol permanecer visível, será obrigatório usar óculos homologados.

Imediatamente depois, entre as 20h31 e as 20h33, o cenário se conectará com a retransmissão da ESA do Observatório Astrofísico de Javalambre, em Teruel. A diferença horária no percurso da sombra permitirá que os assistentes contemplem dois momentos de totalidade consecutivos: primeiro em León e depois através das imagens provenientes de Teruel.

Às 20h35 serão revisadas as imagens mais destacadas e alguns dos fenômenos observados. A fase parcial continuará até às 21h22 e o evento terminará às 21h45.

A ESA distribuirá óculos até esgotar os estoques

A organização oferecerá gratuitamente óculos certificados para observar o eclipse, embora avise que serão distribuídos até esgotar os estoques. A disponibilidade, portanto, não está garantida para aqueles que chegarem mais tarde.

A ESA recomenda levar água, protetor solar e um boné, já que boa parte do programa se desenvolverá ao ar livre e as temperaturas podem ser elevadas.

Os óculos devem ser mantidos durante todas as fases parciais. Só poderão ser retirados quando a Lua cobrir totalmente o disco solar e deverão ser recolocados assim que reaparecer o primeiro brilho de luz.

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¿Qué trámites y permisos debe gestionar la Agencia Espacial Europea para organizar eventos públicos de observación astronómica en España?

La Agencia Espacial Europea (ESA), como cualquier otra entidad, debe ajustarse al marco general español de seguridad ciudadana, protección civil, accesibilidad, protección de menores y datos personales al organizar eventos públicos de observación astronómica. Los permisos clave se tramitan a nivel autonómico y municipal (espectáculos y ocupación de espacios), mientras que la Administración General del Estado interviene en materia de seguridad ciudadana, protección civil y, en su caso, navegación aérea. A continuación se resumen los principales bloques de trámites y obligaciones que, en la práctica, tendría que gestionar.

1. Marco competencial y licencias básicas

La materia de espectáculos públicos y actividades recreativas está transferida a las comunidades autónomas mediante diversos reales decretos de traspaso de funciones, como el Real Decreto 1677/1984 (Andalucía) o el Real Decreto 2371/1994 (Comunidad de Madrid). En la práctica esto implica que:

  • Licencia o comunicación de espectáculo/actividad recreativa: el evento de observación (si hay público convocado, horarios, aforo, servicios auxiliares, etc.) suele requerir licencia o, al menos, comunicación previa ante la consejería autonómica competente y el ayuntamiento donde se celebra.
  • Ocupación de vía pública o espacios municipales: si el evento se realiza en plazas, parques u otras zonas públicas, el ayuntamiento exigirá autorización específica de ocupación del dominio público y puede fijar condiciones sobre horarios, aforos y montaje.

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, prevé la intervención de las autoridades de seguridad en espectáculos y actividades recreativas y habilita medidas como restricciones de tránsito, evacuaciones o suspensión de actos por razones de seguridad.

2. Seguridad y protección civil: planes de autoprotección

En materia de emergencias, el Estado fija una norma básica que después desarrollan CCAA y entidades locales. El Real Decreto 393/2007 aprobó la Norma Básica de Autoprotección para actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, citando expresamente la normativa de espectáculos públicos como referencia regulatoria. Esta norma se integra ahora en la nueva Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023.

En la práctica, para una observación astronómica con afluencia relevante, la ESA debería prever:

  • Si la normativa autonómica y local exige plan de autoprotección (o plan de emergencia) para actividades de pública concurrencia: evacuación, control de aforos, señalización, puntos de encuentro, atención sanitaria básica, coordinación con servicios de emergencia.
  • Coordinación con protección civil municipal/autonómica, que se apoya en la Norma Básica de Protección Civil para integrar estas actividades en la planificación general.

3. Uso de láseres, focos y coordinación con autoridad aeronáutica

Si el evento incluye proyección de haces de luz o láser hacia el cielo (por ejemplo, para señalizar constelaciones), entran en juego dos planos:

  • Seguridad ciudadana: la Ley Orgánica 4/2015 tipifica como infracción grave la proyección de haces de luz sobre conductores o pilotos cuando pueda provocar un accidente, lo que obliga a extremar precauciones en la orientación y potencia de láseres y focos.
  • Navegación aérea: el Reglamento de Circulación Aérea (Real Decreto 57/2002) prevé que se adopten medidas para evitar que las emisiones de rayos láser afecten negativamente a las operaciones de vuelo. Para haces potentes o cercanos a aeródromos, es habitual coordinarse con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, en su caso, con los gestores aeroportuarios.

Si se añadieran demostraciones aéreas (drones, globos, etc.), podrían ser aplicables normas específicas como el Real Decreto 1919/2009 sobre seguridad en demostraciones aéreas civiles, que exige seguros y declaración de conformidad aeronáutica.

4. Seguros y responsabilidad

Aunque el detalle se concreta en las normativas autonómicas de espectáculos, la lógica del sistema (seguridad ciudadana y protección civil) conduce a exigir a los organizadores:

  • Seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales a asistentes y terceros durante el evento.
  • Cumplimiento de las condiciones fijadas por policía local, Guardia Civil o Delegación del Gobierno, con base en la Ley Orgánica 4/2015, en cuanto a controles de acceso, horarios, restricciones de tráfico y medidas de orden público.

5. Menores y accesibilidad

Si la actividad se orienta al público familiar o escolar, resultan relevantes:

  • Las normas de protección de la infancia (Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley Orgánica 8/2021), que obligan a prevenir situaciones de riesgo y a articular protocolos frente a cualquier forma de violencia o trato inadecuado hacia menores.
  • La legislación de discapacidad y accesibilidad, cuyo eje es el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), desarrollado para bienes y servicios de acceso público por el Real Decreto 193/2023. Esto exige eliminar barreras físicas, ofrecer información accesible y realizar ajustes razonables en inscripciones, desplazamientos y dinámicas del evento.

6. Datos personales de asistentes

Si la ESA gestiona inscripciones, listas de participantes o registros de imágenes, entra en juego la normativa de protección de datos. A nivel estatal, la Ley Orgánica 7/2021 remite al marco europeo de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679), que exige informar a los asistentes sobre el tratamiento de sus datos, fijar bases jurídicas claras (consentimiento, interés legítimo, etc.) y aplicar medidas de seguridad adecuadas.

En síntesis, la ESA debería articular con cada ayuntamiento y comunidad autónoma un paquete de: licencia/ comunicación de espectáculo, permiso de ocupación de espacio público, plan de autoprotección cuando sea exigible, coordinación con fuerzas de seguridad y AESA en caso de láseres o actividades aéreas, póliza de responsabilidad civil suficiente, protocolos de protección de menores, accesibilidad universal y cumplimiento estricto de la normativa de protección de datos en las inscripciones y comunicaciones.

¿Qué diferencias habría en los trámites si la observación astronómica se organiza en un parque urbano frente a un observatorio profesional ya existente? ¿Cómo condicionan las normativas autonómicas de espectáculos públicos la organización de este tipo de eventos científicos educativos? ¿Qué requisitos adicionales se aplicarían si el evento de observación astronómica incluye vuelos de drones o demostraciones aéreas?

¿Cuáles son las competencias del alcalde de León y de la rectora de la Universidad de León en la organización de eventos científicos?

El alcalde de León y la rectora de la Universidad de León tienen competencias relevantes en la organización de eventos científicos, pero con naturalezas distintas: el primero como máximo responsable del Ayuntamiento y gestor de los espacios y políticas municipales; la segunda como órgano de gobierno de la Universidad y responsable de la docencia, la investigación y la colaboración con terceros. Ninguno de los dos tiene, según las normas consultadas, una “competencia exclusiva” sobre congresos o jornadas, sino que actúan a través de sus potestades generales. A falta de un reglamento orgánico específico del Ayuntamiento de León en las fuentes disponibles, solo puede hacerse una descripción basada en la Ley de Bases de Régimen Local y en los Estatutos de la Universidad de León.

Competencias del alcalde de León en eventos científicos

El marco básico viene dado por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el fragmento consultado se indica que el municipio, para la gestión de sus intereses, “puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Entre las materias de competencia propia municipal se incluyen, entre otras:

  • Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad (letra d).
  • Promoción de la cultura y equipamientos culturales (letra m).
  • Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local (letra h), que puede abarcar congresos y reuniones científicas como elemento de atractivo de ciudad.

Sobre esa base, el Ayuntamiento de León es competente para:

  • Programar o apoyar actividades culturales y, por extensión, científicas que tengan impacto local.
  • Gestionar y ceder el uso de equipamientos municipales (auditorios, palacios de congresos, centros cívicos, etc.) para congresos, jornadas o seminarios.

La Ley de Bases establece, además, que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Pleno, los alcaldes y las Juntas de Gobierno, lo que sitúa al alcalde como autoridad clave en la adopción de decisiones ejecutivas municipales, incluidas las relacionadas con eventos y uso de bienes, directamente o mediante delegación.

No se ha localizado en las fuentes un Reglamento Orgánico Municipal específico del Ayuntamiento de León, por lo que no puede detallarse cómo reparte internamente el Ayuntamiento las decisiones sobre cesión de espacios (por ejemplo, si las firma el alcalde, la Junta de Gobierno Local o un concejal delegado). Como regla general, puede afirmarse que el alcalde:

  • Representa al municipio y puede impulsar y respaldar institucionalmente congresos científicos en la ciudad.
  • Participa en la definición de la política de uso de espacios municipales, normalmente a través de acuerdos de Junta de Gobierno y ordenanzas.
  • Puede suscribir convenios de colaboración con entidades organizadoras (universidades, sociedades científicas, etc.), si así lo prevén las normas internas municipales.

Competencias de la rectora de la Universidad de León

El marco de la rectora está definido por los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por el Acuerdo 243/2003, publicados mediante la Orden de 15 de diciembre de 2003 de la Consejería de Educación de Castilla y León (Estatuto de la Universidad de León).

En el índice estatutario se especifica que el Rector es un órgano unipersonal de gobierno, con un artículo propio dedicado a sus competencias (artículo 80). Sin embargo, en los fragmentos de texto consultados no aparece el contenido literal de dicho artículo, por lo que no puede citarse de forma detallada. Sí puede señalarse que los Estatutos estructuran funciones que inciden directamente en la organización de eventos científicos:

  • Título Tercero: La docencia, que regula entre otros:
    • Los cursos de especialización y las actividades de extensión universitaria (artículos 123 y 124), donde encajan muchas jornadas y seminarios.
  • Título Cuarto: La investigación, con:
    • Un capítulo sobre colaboración con entidades o personas físicas (artículos 158 y ss.), incluyendo “contratos y convenios específicos” y el régimen de “remuneraciones y beneficios”.

De esta estructura se desprende que la Universidad de León es competente para:

  • Organizar congresos, seminarios y jornadas como parte de su actividad de docencia, investigación y extensión universitaria.
  • Suscribir convenios y contratos específicos con administraciones (por ejemplo, el Ayuntamiento de León) u otras entidades para coorganizar eventos científicos, financiar actividades o regular el uso compartido de espacios.

La rectora, como máxima autoridad académica y de gobierno, tiene un papel central en:

  • La representación institucional de la Universidad ante otras administraciones y entidades organizadoras de congresos.
  • La aprobación o firma de convenios marco y acuerdos de colaboración, en los términos que establezcan el artículo 80 de los Estatutos y los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
  • La definición de la política general de uso de espacios universitarios (facultades, aularios, salones de actos), cuya gestión cotidiana puede estar delegada en vicerrectorados, decanatos o gerencia y regulada por normas internas específicas.

En resumen, el alcalde actúa desde la perspectiva de la ciudad y la gestión del patrimonio y servicios municipales, mientras que la rectora lo hace desde la misión universitaria de docencia, investigación y transferencia. La organización de eventos científicos en León suele apoyarse en la colaboración institucional entre ambas entidades, articulada mediante convenios y normas internas, cuyo detalle concreto no figura en las fuentes normativas generales consultadas.

¿Qué papel tiene el Pleno del Ayuntamiento de León en la aprobación de convenios con la Universidad de León para organizar congresos científicos? ¿Qué dicen exactamente el artículo 80 de los Estatutos de la Universidad de León sobre las competencias de la rectora y los artículos 158 y siguientes sobre los convenios de investigación? ¿Existen ordenanzas municipales en León que regulen la cesión de espacios públicos para eventos universitarios o científicos y qué requisitos imponen?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para repartir gafas de protección ocular en actividades públicas en España?

Para repartir gafas de protección ocular en actividades públicas en España (tanto a trabajadores/voluntarios como al público general) debe cumplirse, de forma resumida, la normativa de equipos de protección individual (EPI), la normativa de seguridad general de los productos y la de prevención de riesgos laborales cuando hay relación de trabajo. Además, el organizador responde si pone en circulación productos inseguros. A continuación se detalla, con base en la legislación estatal y la normativa europea incorporada al ordenamiento español, qué obligaciones son más relevantes.

1. Gafas como EPI: marcado y características

Las gafas de protección ocular son un equipo de protección individual (EPI) en el sentido del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, que define EPI como “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”, definición que se mantiene tras su modificación por el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre (RD 773/1997; RD 1076/2021).

En la práctica, para poder repartirlas legalmente como protección real (no como simple “gadget” sin función protectora), deben:

  • Estar diseñadas y fabricadas conforme a la normativa europea de EPI (Reglamento (UE) 2016/425, citado en el propio RD 1076/2021), y a las normas técnicas aplicables.
  • Llevar marcado CE visible y documentación del fabricante que acredite su conformidad con los requisitos de diseño, fabricación y seguridad establecidos para EPI.
  • No generar riesgos adicionales ni molestias innecesarias y ser adecuadas a las condiciones del lugar de uso y a las características de las personas usuarias, como exige el RD 773/1997.

2. Seguridad general de los productos (también si se entregan gratis)

Cuando las gafas se reparten al público (eventos abiertos, actividades municipales, talleres, etc.), se aplica el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (RD 1801/2003), que tiene por objetivo “garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros”. Este real decreto se aplica a todo producto suministrado al consumidor, “a título oneroso o gratuito”, en el marco de una actividad comercial.

Algunos puntos claves de este régimen:

  • Solo se pueden poner en el mercado productos seguros, entendidos como aquellos que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, no presentan riesgo alguno o solo riesgos mínimos compatibles con un alto nivel de protección de la salud y seguridad.
  • La evaluación de si un producto es seguro tiene en cuenta, entre otros factores:
    • Sus características (incluida la composición y el envase).
    • La información que acompaña al producto (etiquetado, advertencias, instrucciones de uso y mantenimiento).
    • La presentación y publicidad del producto.
    • Las categorías de consumidores en riesgo, en particular niños y personas mayores.
  • Productores y distribuidores deben vigilar los riesgos, retirar o recuperar productos inseguros y cooperar con las autoridades de control.

3. Prevención de riesgos laborales si se reparten a trabajadores o voluntarios

Si las gafas se entregan a trabajadores o voluntarios que actúan bajo una organización de trabajo, se aplica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) junto con el RD 773/1997.

Según el RD 773/1997 (con sus modificaciones posteriores):

  • El empresario debe analizar y evaluar los riesgos que no puedan evitarse por otros medios (protecciones colectivas, organización del trabajo) antes de decidir el uso de EPI.
  • Debe definir las características que han de reunir las gafas en función de la naturaleza y magnitud del riesgo (proyección de partículas, radiación, productos químicos, etc.) y compararlas con las existentes en el mercado.
  • Tiene la obligación de proporcionar gratuitamente los EPI adecuados, reponerlos cuando sea necesario y asegurar su correcta utilización, almacenamiento, mantenimiento y limpieza.
  • Debe informar y formar a las personas usuarias sobre:
    • Los riesgos frente a los que protegen las gafas.
    • Las situaciones en que deben utilizarse.
    • La forma correcta de uso y mantenimiento, poniendo a disposición el manual del fabricante.

4. Defensa de consumidores y responsabilidad por daños

Además de RD 1801/2003, resulta relevante el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (RDL 1/2007), que, según su propio preámbulo, integra la regulación sobre responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos.

Esto implica que, si las gafas entregadas como protección resultan defectuosas o inseguras y causan un daño (por ejemplo, lesiones oculares por fallo del material), puede activarse el régimen de responsabilidad por productos defectuosos y la protección general del consumidor, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en materia laboral cuando el afectado es trabajador.

5. Síntesis operativa

En términos prácticos, para repartir legalmente gafas de protección ocular en actividades públicas en España es esencial:

  • Utilizar modelos certificados como EPI con marcado CE, adecuados al tipo de riesgo.
  • Acompañar las gafas de información clara sobre uso, limitaciones y advertencias, especialmente si participan menores.
  • En el caso de trabajadores o voluntarios, cumplir las obligaciones de evaluación de riesgos, formación, información, entrega gratuita y mantenimiento previstas en la Ley 31/1995 y el RD 773/1997.
  • Implantar un mínimo sistema de trazabilidad y vigilancia que permita reaccionar (retirada o aviso) si se detecta que el producto no es seguro, siguiendo el RD 1801/2003.
¿Qué requisitos concretos del Real Decreto 773/1997 tendría que aplicar si las gafas se entregan a voluntarios en un evento deportivo municipal? ¿Cómo encaja el Reglamento (UE) 2016/425 en la certificación y marcado CE de estas gafas de protección? ¿Qué responsabilidades tendría el ayuntamiento si unas gafas defectuosas causan un daño ocular a un participante?

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¿En qué horario se podrá acceder al recinto exterior del Palacio de Congresos y Exposiciones de León para observar el eclipse con la ESA?

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¿Qué recomendación hace la ESA para quienes asistan al evento de observación del eclipse en León?

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¿Durante qué intervalo será posible observar el eclipse total sin protección ocular en León?

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