La ESA abre sus puertas en León para ver el eclipse junto al público: horario y programa

El recinto exterior del Palacio de Congresos abrirá a las 17.30 horas. La entrada es gratuita, no requiere inscripción y se repartirán gafas homologadas hasta agotar existencias

3 minutos

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

Logotipo de la ESA
Logotipo de la ESA

La Agencia Espacial Europea (ESA) abrirá este miércoles a las 17.30 horas el recinto habilitado en el Palacio de Congresos y Exposiciones de León para observar el eclipse total de Sol junto al público. La jornada será gratuita, no requerirá inscripción previa y contará con científicos, ingenieros y especialistas en astronomía que explicarán en directo cada una de las fases del fenómeno.

El encuentro está organizado por la Agencia Espacial Europea, el Ayuntamiento de León y la Universidad de León. Aunque el acceso comenzará a las 17.30 horas, el programa sobre el escenario arrancará a las 18.30 y se prolongará hasta las 21.45 horas.

A qué hora abre el recinto de la ESA en León

La ESA ha confirmado a través de sus canales oficiales que las puertas del espacio exterior del Palacio de Congresos y Exposiciones de León se abrirán a las 17.30 horas.

La apertura se producirá una hora antes del comienzo del programa para facilitar la entrada de los asistentes y permitir que el público encuentre una ubicación adecuada. La organización recomienda acudir con antelación, especialmente porque no existe un sistema de reserva previa.

La entrada será gratuita y no será necesario presentar una inscripción. El programa del escenario se desarrollará íntegramente en español.

Programa de la ESA para ver el eclipse en León

Las actividades comenzarán a las 18.30 horas con la bienvenida y una intervención dedicada a la exploración del Universo desde España. Carlos Corral Van Damme, de la ESA, y Alicia Miró, de la Agencia Espacial Española, explicarán la primera misión de la ESA liderada desde España y su papel en la investigación del cosmos.

A las 18.50 horas comenzará la charla "El Sol que no vemos", centrada en las tormentas solares y en los efectos que puede tener la actividad de nuestra estrella sobre los satélites, las comunicaciones, los sistemas de navegación y otras tecnologías.

El saludo institucional está previsto para las 19.15 horas y contará con el alcalde de León, José Antonio Diez; la rectora de la Universidad de León, Nuria González; y Mickaël Tonnado, responsable de Estrategia del Programa Científico de la ESA.

El eclipse comenzará en León a las 19.33 horas

Según el programa oficial, el eclipse comenzará a ser visible en León a las 19.33 horas. A partir de ese momento, especialistas de la ESA, la Universidad de León y la Asociación Leonesa de Astronomía acompañarán al público mediante una observación guiada.

Los expertos explicarán por qué se producen los eclipses, qué particularidades presenta el fenómeno de este 12 de agosto y en qué detalles conviene fijarse mientras la Luna avanza sobre el disco solar.

A las 20.00 horas tendrá lugar una intervención sobre las misiones espaciales empleadas para estudiar el Sol cuando no hay eclipses. Participarán Esther Bastida, de la ESA, y Pablo Gutiérrez, del Instituto Max Planck para la Investigación del Sistema Solar.

La totalidad llegará entre las 20.28 y las 20.30 horas

El momento más esperado de la jornada se producirá entre las 20.28 y las 20.30 horas, cuando la Luna ocultará completamente el Sol y la luminosidad descenderá de manera brusca.

Solo durante ese breve intervalo de totalidad podrá contemplarse el fenómeno directamente sin protección ocular. Mientras permanezca visible cualquier parte del Sol será obligatorio utilizar gafas homologadas.

Inmediatamente después, entre las 20.31 y las 20.33 horas, el escenario conectará con la retransmisión de la ESA desde el Observatorio Astrofísico de Javalambre, en Teruel. La diferencia horaria en el recorrido de la sombra permitirá que los asistentes contemplen dos momentos de totalidad consecutivos: primero en León y después a través de las imágenes procedentes de Teruel.

A las 20.35 horas se repasarán las imágenes más destacadas y algunos de los fenómenos observados. La fase parcial continuará hasta las 21.22 horas y el evento terminará a las 21.45.

La ESA repartirá gafas hasta agotar existencias

La organización ofrecerá gratuitamente gafas certificadas para observar el eclipse, aunque advierte de que se repartirán hasta agotar existencias. La disponibilidad, por tanto, no está garantizada para quienes lleguen más tarde.

La ESA recomienda llevar agua, protector solar y una gorra, ya que buena parte del programa se desarrollará al aire libre y las temperaturas pueden ser elevadas.

Las gafas deben mantenerse puestas durante todas las fases parciales. Solo podrán retirarse cuando la Luna cubra totalmente el disco solar y tendrán que volver a colocarse en cuanto reaparezca el primer destello de luz.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites y permisos debe gestionar la Agencia Espacial Europea para organizar eventos públicos de observación astronómica en España?

La Agencia Espacial Europea (ESA), como cualquier otra entidad, debe ajustarse al marco general español de seguridad ciudadana, protección civil, accesibilidad, protección de menores y datos personales al organizar eventos públicos de observación astronómica. Los permisos clave se tramitan a nivel autonómico y municipal (espectáculos y ocupación de espacios), mientras que la Administración General del Estado interviene en materia de seguridad ciudadana, protección civil y, en su caso, navegación aérea. A continuación se resumen los principales bloques de trámites y obligaciones que, en la práctica, tendría que gestionar.

1. Marco competencial y licencias básicas

La materia de espectáculos públicos y actividades recreativas está transferida a las comunidades autónomas mediante diversos reales decretos de traspaso de funciones, como el Real Decreto 1677/1984 (Andalucía) o el Real Decreto 2371/1994 (Comunidad de Madrid). En la práctica esto implica que:

  • Licencia o comunicación de espectáculo/actividad recreativa: el evento de observación (si hay público convocado, horarios, aforo, servicios auxiliares, etc.) suele requerir licencia o, al menos, comunicación previa ante la consejería autonómica competente y el ayuntamiento donde se celebra.
  • Ocupación de vía pública o espacios municipales: si el evento se realiza en plazas, parques u otras zonas públicas, el ayuntamiento exigirá autorización específica de ocupación del dominio público y puede fijar condiciones sobre horarios, aforos y montaje.

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, prevé la intervención de las autoridades de seguridad en espectáculos y actividades recreativas y habilita medidas como restricciones de tránsito, evacuaciones o suspensión de actos por razones de seguridad.

2. Seguridad y protección civil: planes de autoprotección

En materia de emergencias, el Estado fija una norma básica que después desarrollan CCAA y entidades locales. El Real Decreto 393/2007 aprobó la Norma Básica de Autoprotección para actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, citando expresamente la normativa de espectáculos públicos como referencia regulatoria. Esta norma se integra ahora en la nueva Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023.

En la práctica, para una observación astronómica con afluencia relevante, la ESA debería prever:

  • Si la normativa autonómica y local exige plan de autoprotección (o plan de emergencia) para actividades de pública concurrencia: evacuación, control de aforos, señalización, puntos de encuentro, atención sanitaria básica, coordinación con servicios de emergencia.
  • Coordinación con protección civil municipal/autonómica, que se apoya en la Norma Básica de Protección Civil para integrar estas actividades en la planificación general.

3. Uso de láseres, focos y coordinación con autoridad aeronáutica

Si el evento incluye proyección de haces de luz o láser hacia el cielo (por ejemplo, para señalizar constelaciones), entran en juego dos planos:

  • Seguridad ciudadana: la Ley Orgánica 4/2015 tipifica como infracción grave la proyección de haces de luz sobre conductores o pilotos cuando pueda provocar un accidente, lo que obliga a extremar precauciones en la orientación y potencia de láseres y focos.
  • Navegación aérea: el Reglamento de Circulación Aérea (Real Decreto 57/2002) prevé que se adopten medidas para evitar que las emisiones de rayos láser afecten negativamente a las operaciones de vuelo. Para haces potentes o cercanos a aeródromos, es habitual coordinarse con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, en su caso, con los gestores aeroportuarios.

Si se añadieran demostraciones aéreas (drones, globos, etc.), podrían ser aplicables normas específicas como el Real Decreto 1919/2009 sobre seguridad en demostraciones aéreas civiles, que exige seguros y declaración de conformidad aeronáutica.

4. Seguros y responsabilidad

Aunque el detalle se concreta en las normativas autonómicas de espectáculos, la lógica del sistema (seguridad ciudadana y protección civil) conduce a exigir a los organizadores:

  • Seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales a asistentes y terceros durante el evento.
  • Cumplimiento de las condiciones fijadas por policía local, Guardia Civil o Delegación del Gobierno, con base en la Ley Orgánica 4/2015, en cuanto a controles de acceso, horarios, restricciones de tráfico y medidas de orden público.

5. Menores y accesibilidad

Si la actividad se orienta al público familiar o escolar, resultan relevantes:

  • Las normas de protección de la infancia (Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley Orgánica 8/2021), que obligan a prevenir situaciones de riesgo y a articular protocolos frente a cualquier forma de violencia o trato inadecuado hacia menores.
  • La legislación de discapacidad y accesibilidad, cuyo eje es el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), desarrollado para bienes y servicios de acceso público por el Real Decreto 193/2023. Esto exige eliminar barreras físicas, ofrecer información accesible y realizar ajustes razonables en inscripciones, desplazamientos y dinámicas del evento.

6. Datos personales de asistentes

Si la ESA gestiona inscripciones, listas de participantes o registros de imágenes, entra en juego la normativa de protección de datos. A nivel estatal, la Ley Orgánica 7/2021 remite al marco europeo de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679), que exige informar a los asistentes sobre el tratamiento de sus datos, fijar bases jurídicas claras (consentimiento, interés legítimo, etc.) y aplicar medidas de seguridad adecuadas.

En síntesis, la ESA debería articular con cada ayuntamiento y comunidad autónoma un paquete de: licencia/ comunicación de espectáculo, permiso de ocupación de espacio público, plan de autoprotección cuando sea exigible, coordinación con fuerzas de seguridad y AESA en caso de láseres o actividades aéreas, póliza de responsabilidad civil suficiente, protocolos de protección de menores, accesibilidad universal y cumplimiento estricto de la normativa de protección de datos en las inscripciones y comunicaciones.

¿Qué diferencias habría en los trámites si la observación astronómica se organiza en un parque urbano frente a un observatorio profesional ya existente? ¿Cómo condicionan las normativas autonómicas de espectáculos públicos la organización de este tipo de eventos científicos educativos? ¿Qué requisitos adicionales se aplicarían si el evento de observación astronómica incluye vuelos de drones o demostraciones aéreas?

¿Cuáles son las competencias del alcalde de León y de la rectora de la Universidad de León en la organización de eventos científicos?

El alcalde de León y la rectora de la Universidad de León tienen competencias relevantes en la organización de eventos científicos, pero con naturalezas distintas: el primero como máximo responsable del Ayuntamiento y gestor de los espacios y políticas municipales; la segunda como órgano de gobierno de la Universidad y responsable de la docencia, la investigación y la colaboración con terceros. Ninguno de los dos tiene, según las normas consultadas, una “competencia exclusiva” sobre congresos o jornadas, sino que actúan a través de sus potestades generales. A falta de un reglamento orgánico específico del Ayuntamiento de León en las fuentes disponibles, solo puede hacerse una descripción basada en la Ley de Bases de Régimen Local y en los Estatutos de la Universidad de León.

Competencias del alcalde de León en eventos científicos

El marco básico viene dado por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el fragmento consultado se indica que el municipio, para la gestión de sus intereses, “puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Entre las materias de competencia propia municipal se incluyen, entre otras:

  • Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad (letra d).
  • Promoción de la cultura y equipamientos culturales (letra m).
  • Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local (letra h), que puede abarcar congresos y reuniones científicas como elemento de atractivo de ciudad.

Sobre esa base, el Ayuntamiento de León es competente para:

  • Programar o apoyar actividades culturales y, por extensión, científicas que tengan impacto local.
  • Gestionar y ceder el uso de equipamientos municipales (auditorios, palacios de congresos, centros cívicos, etc.) para congresos, jornadas o seminarios.

La Ley de Bases establece, además, que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Pleno, los alcaldes y las Juntas de Gobierno, lo que sitúa al alcalde como autoridad clave en la adopción de decisiones ejecutivas municipales, incluidas las relacionadas con eventos y uso de bienes, directamente o mediante delegación.

No se ha localizado en las fuentes un Reglamento Orgánico Municipal específico del Ayuntamiento de León, por lo que no puede detallarse cómo reparte internamente el Ayuntamiento las decisiones sobre cesión de espacios (por ejemplo, si las firma el alcalde, la Junta de Gobierno Local o un concejal delegado). Como regla general, puede afirmarse que el alcalde:

  • Representa al municipio y puede impulsar y respaldar institucionalmente congresos científicos en la ciudad.
  • Participa en la definición de la política de uso de espacios municipales, normalmente a través de acuerdos de Junta de Gobierno y ordenanzas.
  • Puede suscribir convenios de colaboración con entidades organizadoras (universidades, sociedades científicas, etc.), si así lo prevén las normas internas municipales.

Competencias de la rectora de la Universidad de León

El marco de la rectora está definido por los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por el Acuerdo 243/2003, publicados mediante la Orden de 15 de diciembre de 2003 de la Consejería de Educación de Castilla y León (Estatuto de la Universidad de León).

En el índice estatutario se especifica que el Rector es un órgano unipersonal de gobierno, con un artículo propio dedicado a sus competencias (artículo 80). Sin embargo, en los fragmentos de texto consultados no aparece el contenido literal de dicho artículo, por lo que no puede citarse de forma detallada. Sí puede señalarse que los Estatutos estructuran funciones que inciden directamente en la organización de eventos científicos:

  • Título Tercero: La docencia, que regula entre otros:
    • Los cursos de especialización y las actividades de extensión universitaria (artículos 123 y 124), donde encajan muchas jornadas y seminarios.
  • Título Cuarto: La investigación, con:
    • Un capítulo sobre colaboración con entidades o personas físicas (artículos 158 y ss.), incluyendo “contratos y convenios específicos” y el régimen de “remuneraciones y beneficios”.

De esta estructura se desprende que la Universidad de León es competente para:

  • Organizar congresos, seminarios y jornadas como parte de su actividad de docencia, investigación y extensión universitaria.
  • Suscribir convenios y contratos específicos con administraciones (por ejemplo, el Ayuntamiento de León) u otras entidades para coorganizar eventos científicos, financiar actividades o regular el uso compartido de espacios.

La rectora, como máxima autoridad académica y de gobierno, tiene un papel central en:

  • La representación institucional de la Universidad ante otras administraciones y entidades organizadoras de congresos.
  • La aprobación o firma de convenios marco y acuerdos de colaboración, en los términos que establezcan el artículo 80 de los Estatutos y los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
  • La definición de la política general de uso de espacios universitarios (facultades, aularios, salones de actos), cuya gestión cotidiana puede estar delegada en vicerrectorados, decanatos o gerencia y regulada por normas internas específicas.

En resumen, el alcalde actúa desde la perspectiva de la ciudad y la gestión del patrimonio y servicios municipales, mientras que la rectora lo hace desde la misión universitaria de docencia, investigación y transferencia. La organización de eventos científicos en León suele apoyarse en la colaboración institucional entre ambas entidades, articulada mediante convenios y normas internas, cuyo detalle concreto no figura en las fuentes normativas generales consultadas.

¿Qué papel tiene el Pleno del Ayuntamiento de León en la aprobación de convenios con la Universidad de León para organizar congresos científicos? ¿Qué dicen exactamente el artículo 80 de los Estatutos de la Universidad de León sobre las competencias de la rectora y los artículos 158 y siguientes sobre los convenios de investigación? ¿Existen ordenanzas municipales en León que regulen la cesión de espacios públicos para eventos universitarios o científicos y qué requisitos imponen?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para repartir gafas de protección ocular en actividades públicas en España?

Para repartir gafas de protección ocular en actividades públicas en España (tanto a trabajadores/voluntarios como al público general) debe cumplirse, de forma resumida, la normativa de equipos de protección individual (EPI), la normativa de seguridad general de los productos y la de prevención de riesgos laborales cuando hay relación de trabajo. Además, el organizador responde si pone en circulación productos inseguros. A continuación se detalla, con base en la legislación estatal y la normativa europea incorporada al ordenamiento español, qué obligaciones son más relevantes.

1. Gafas como EPI: marcado y características

Las gafas de protección ocular son un equipo de protección individual (EPI) en el sentido del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, que define EPI como “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”, definición que se mantiene tras su modificación por el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre (RD 773/1997; RD 1076/2021).

En la práctica, para poder repartirlas legalmente como protección real (no como simple “gadget” sin función protectora), deben:

  • Estar diseñadas y fabricadas conforme a la normativa europea de EPI (Reglamento (UE) 2016/425, citado en el propio RD 1076/2021), y a las normas técnicas aplicables.
  • Llevar marcado CE visible y documentación del fabricante que acredite su conformidad con los requisitos de diseño, fabricación y seguridad establecidos para EPI.
  • No generar riesgos adicionales ni molestias innecesarias y ser adecuadas a las condiciones del lugar de uso y a las características de las personas usuarias, como exige el RD 773/1997.

2. Seguridad general de los productos (también si se entregan gratis)

Cuando las gafas se reparten al público (eventos abiertos, actividades municipales, talleres, etc.), se aplica el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (RD 1801/2003), que tiene por objetivo “garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros”. Este real decreto se aplica a todo producto suministrado al consumidor, “a título oneroso o gratuito”, en el marco de una actividad comercial.

Algunos puntos claves de este régimen:

  • Solo se pueden poner en el mercado productos seguros, entendidos como aquellos que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, no presentan riesgo alguno o solo riesgos mínimos compatibles con un alto nivel de protección de la salud y seguridad.
  • La evaluación de si un producto es seguro tiene en cuenta, entre otros factores:
    • Sus características (incluida la composición y el envase).
    • La información que acompaña al producto (etiquetado, advertencias, instrucciones de uso y mantenimiento).
    • La presentación y publicidad del producto.
    • Las categorías de consumidores en riesgo, en particular niños y personas mayores.
  • Productores y distribuidores deben vigilar los riesgos, retirar o recuperar productos inseguros y cooperar con las autoridades de control.

3. Prevención de riesgos laborales si se reparten a trabajadores o voluntarios

Si las gafas se entregan a trabajadores o voluntarios que actúan bajo una organización de trabajo, se aplica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) junto con el RD 773/1997.

Según el RD 773/1997 (con sus modificaciones posteriores):

  • El empresario debe analizar y evaluar los riesgos que no puedan evitarse por otros medios (protecciones colectivas, organización del trabajo) antes de decidir el uso de EPI.
  • Debe definir las características que han de reunir las gafas en función de la naturaleza y magnitud del riesgo (proyección de partículas, radiación, productos químicos, etc.) y compararlas con las existentes en el mercado.
  • Tiene la obligación de proporcionar gratuitamente los EPI adecuados, reponerlos cuando sea necesario y asegurar su correcta utilización, almacenamiento, mantenimiento y limpieza.
  • Debe informar y formar a las personas usuarias sobre:
    • Los riesgos frente a los que protegen las gafas.
    • Las situaciones en que deben utilizarse.
    • La forma correcta de uso y mantenimiento, poniendo a disposición el manual del fabricante.

4. Defensa de consumidores y responsabilidad por daños

Además de RD 1801/2003, resulta relevante el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (RDL 1/2007), que, según su propio preámbulo, integra la regulación sobre responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos.

Esto implica que, si las gafas entregadas como protección resultan defectuosas o inseguras y causan un daño (por ejemplo, lesiones oculares por fallo del material), puede activarse el régimen de responsabilidad por productos defectuosos y la protección general del consumidor, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en materia laboral cuando el afectado es trabajador.

5. Síntesis operativa

En términos prácticos, para repartir legalmente gafas de protección ocular en actividades públicas en España es esencial:

  • Utilizar modelos certificados como EPI con marcado CE, adecuados al tipo de riesgo.
  • Acompañar las gafas de información clara sobre uso, limitaciones y advertencias, especialmente si participan menores.
  • En el caso de trabajadores o voluntarios, cumplir las obligaciones de evaluación de riesgos, formación, información, entrega gratuita y mantenimiento previstas en la Ley 31/1995 y el RD 773/1997.
  • Implantar un mínimo sistema de trazabilidad y vigilancia que permita reaccionar (retirada o aviso) si se detecta que el producto no es seguro, siguiendo el RD 1801/2003.
¿Qué requisitos concretos del Real Decreto 773/1997 tendría que aplicar si las gafas se entregan a voluntarios en un evento deportivo municipal? ¿Cómo encaja el Reglamento (UE) 2016/425 en la certificación y marcado CE de estas gafas de protección? ¿Qué responsabilidades tendría el ayuntamiento si unas gafas defectuosas causan un daño ocular a un participante?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿En qué horario se podrá acceder al recinto exterior del Palacio de Congresos y Exposiciones de León para observar el eclipse con la ESA?

Pregunta 1 de 3

¿Qué recomendación hace la ESA para quienes asistan al evento de observación del eclipse en León?

Pregunta 2 de 3

¿Durante qué intervalo será posible observar el eclipse total sin protección ocular en León?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?