Preço da luz hoje, 19 de agosto: a hora mais barata será às 15:00 e a mais cara às 21:00

O preço da luz hoje, quarta-feira, 19 de agosto de 2026, cairá até seu mínimo durante a tarde, com várias horas abaixo de 0,10 euros por kWh. A hora mais barata será das 15:00 às 16:00, enquanto o máximo será registrado entre 21:00 e 22:00 horas.

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Precio de la luz para hoy domingo 19 de julio

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O preço da luz hoje, quarta-feira, 19 de agosto de 2026, voltará a concentrar seus valores mais baixos durante as horas centrais da tarde para os consumidores acolhidos ao Preço Voluntário para o Pequeno Consumidor (PVPC). A eletricidade será especialmente barata entre as 14:00 e as 17:00 horas, antes de voltar a encarecer-se ao chegar a noite.

A diferença entre a hora mais barata e a mais cara do dia será de 0,3056 euros por kWh, o que reflete o amplo contraste entre as faixas de menor custo da tarde e o pico de demanda noturno.

Qual é a hora mais barata da luz hoje?

A hora mais barata será de 15:00 a 16:00, quando o preço cairá até os 0,0246 €/kWh.

Também haverá preços muito reduzidos entre as 14:00 e as 17:00 horas. De 14:00 a 15:00 o preço será de 0,026 €/kWh, enquanto que entre as 16:00 e as 17:00 se situará em 0,0267 €/kWh. Essas faixas serão as mais favoráveis para concentrar o consumo elétrico.

Qual é a hora mais cara?

A eletricidade alcançará seu preço máximo entre as 21:00 e as 22:00 horas, com 0,3302 €/kWh.

O trecho mais caro se concentrará durante a noite. Entre as 19:00 e as 23:00 horas os preços subirão acima de 0,25 €/kWh, depois de um forte incremento desde o final da tarde.

Qual é o preço médio do PVPC?

O preço médio calculado a partir dos 24 valores horários deste quarta-feira, 19 de agosto, é de 0,1809 €/kWh.

A jornada começará com preços relativamente elevados durante a madrugada e a manhã. A partir das 11:00 horas começará um descenso que levará o custo até o mínimo diário às 15:00, antes do repunte das últimas horas do dia.

Preço da luz hoje por horas, 19 de agosto de 2026
Hora Preço PVPC Trecho
00:00-01:00 0,2280 €/kWh Cara
01:00-02:00 0,2010 €/kWh
02:00-03:00 0,1952 €/kWh
03:00-04:00 0,1990 €/kWh
04:00-05:00 0,1941 €/kWh
05:00-06:00 0,1814 €/kWh
06:00-07:00 0,2029 €/kWh
07:00-08:00 0,2158 €/kWh
08:00-09:00 0,2389 €/kWh Cara
09:00-10:00 0,2042 €/kWh
10:00-11:00 0,1922 €/kWh
11:00-12:00 0,1141 €/kWh Barata
12:00-13:00 0,0951 €/kWh Barata
13:00-14:00 0,0953 €/kWh Barata
14:00-15:00 0,0260 €/kWh Barata
15:00-16:00 0,0246 €/kWh Mais barata
16:00-17:00 0,0267 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,0755 €/kWh Barata
18:00-19:00 0,2052 €/kWh
19:00-20:00 0,2763 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,3291 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,3302 €/kWh Mais cara
22:00-23:00 0,2504 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,2396 €/kWh Cara

Como economizar na fatura esta quarta-feira

O melhor momento para utilizar os eletrodomésticos de maior consumo será entre as 14:00 e as 17:00 horas, especialmente de 15:00 a 16:00, quando o preço atingirá o mínimo do dia, com 0,0246 €/kWh.

Pelo contrário, convém evitar, na medida do possível, concentrar o consumo entre as 19:00 e as 23:00 horas, e especialmente entre as 21:00 e as 22:00, quando o preço da luz hoje atingirá seu máximo diário.

Os preços correspondem aos valores horários do PVPC, a tarifa regulada de eletricidade. Não devem ser confundidos com o preço do mercado atacadista, já que o cálculo final da tarifa regulada incorpora outros componentes.

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¿Cuál es el proceso de actualización y cálculo del PVPC en España y qué organismo es responsable de su publicación diaria?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es la tarifa regulada de electricidad a la que pueden acogerse los hogares y microempresas con potencias de hasta 10 kW. Su valor se actualiza y calcula cada día siguiendo una metodología regulada que enlaza el precio con el mercado eléctrico. El organismo que publica diariamente los precios horarios de referencia del PVPC es Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema eléctrico, a través de sus plataformas de datos (por ejemplo, el portal público y la app redOS), según recogen distintas informaciones citadas por Demócrata.

Cómo se calcula y actualiza el PVPC cada día

El punto de partida del PVPC es el precio del mercado mayorista de electricidad, también llamado “pool”. En este mercado:

  • Los generadores ofertan cuánta energía pueden producir cada hora del día siguiente y a qué precio mínimo.
  • Las comercializadoras presentan sus necesidades de compra para cubrir la demanda prevista.
  • El Operador del Mercado Ibérico de la Electricidad (OMIE) casa ofertas y demandas en una subasta diaria y fija un precio horario para cada una de las 24 horas del día siguiente, que publica después.

Ese precio mayorista es la base, pero no es el PVPC en sí. Como explican varios artículos de Demócrata sobre el sistema de fijación de precios y la tarifa regulada, desde la reforma aplicada en 2024 el PVPC:

  • Dejó de depender exclusivamente del precio diario del “pool”.
  • Empezó a incorporar de forma progresiva referencias de los mercados de futuros (precios a medio y largo plazo) para reducir la volatilidad.

La combinación funciona así:

  • Una parte del PVPC sigue ligada al precio horario del mercado diario, lo que mantiene señales de precio a corto plazo e incentiva el ahorro en las horas caras.
  • Otra parte se vincula a precios de futuros de electricidad, que suavizan los picos del mercado diario. Demócrata recoge que la proporción vinculada al “pool” se ha ido reduciendo en favor de estos futuros: el peso de los futuros es del 25% en 2024, 40% en 2025 y 55% desde 2026, de modo que el componente estable gana relevancia con el tiempo.

Además de esa combinación entre mercado diario y mercados a plazo, el PVPC integra otros elementos regulados que no dependen de la subasta:

  • Servicios de ajuste y balance que activa el operador del sistema (REE) para garantizar la estabilidad de la red.
  • Peajes de transporte y distribución y otros cargos regulados del sistema eléctrico.
  • Impuestos y, en su caso, el alquiler del contador.

El resultado es un conjunto de precios horarios del término de energía del PVPC que se actualizan día a día, y que son los que finalmente se aplican a los consumidores acogidos a la tarifa regulada, junto con los demás conceptos fijos y regulados de la factura.

Quién publica el PVPC cada día

Los artículos diarios de Demócrata sobre el “precio de la luz hoy” señalan explícitamente que:

  • Los valores horarios del mercado mayorista los publica OMIE.
  • Pero los valores horarios aplicables al término de energía de la tarifa PVPC los publica cada día Red Eléctrica de España, como operador del sistema eléctrico.

Estas publicaciones de REE constituyen la referencia oficial diaria para las comercializadoras de referencia que ofrecen el PVPC a los consumidores. Son, además, la base de los cálculos que realizan asociaciones de consumidores y comparadores a la hora de estimar la factura mensual de un usuario tipo acogido a la tarifa regulada.

Resumen

En síntesis, el proceso de actualización del PVPC consiste en:

  • Tomar como base el precio horario del mercado mayorista fijado por OMIE para el día siguiente.
  • Combinarlo con referencias de mercados de futuros en proporciones crecientes desde 2024 para limitar los vaivenes extremos del precio.
  • Agregar servicios de ajuste, peajes, cargos regulados e impuestos, configurando así el término de energía y el resto de componentes de la factura.
  • Publicar cada jornada los precios horarios resultantes del PVPC, tarea que corresponde a Red Eléctrica de España, que difunde esos datos en sus plataformas de información del sistema eléctrico.

De este modo, el PVPC sigue reflejando las señales del mercado eléctrico en tiempo casi real, pero con un componente de estabilidad añadido a través de los precios a plazo, y bajo un esquema en el que la publicación diaria de los valores horarios corre a cargo del operador del sistema.

¿Qué competencias tiene el Ministerio para la Transición Ecológica en la regulación del mercado eléctrico español?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es el órgano del Gobierno que dirige la política energética y, por tanto, fija el marco general del mercado eléctrico español, en estrecha interacción con la CNMC y con la normativa europea. No es el supervisor independiente del mercado (ese rol corresponde hoy a la CNMC), sino la autoridad política que diseña las reglas, planifica el sistema y representa a España ante la UE.

1. Diseño del marco normativo del mercado eléctrico

MITECO lidera la elaboración de la normativa básica que regula el sector eléctrico:

  • Impulsa reales decretos y órdenes ministeriales que desarrollan la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Ejemplos son el real decreto para reforzar la resiliencia del sistema eléctrico, que recupera medidas del llamado “decreto antiapagones” y establece obligaciones de control de tensión y condiciones para el almacenamiento y la electrificación de la demanda (nota de prensa de MITECO).
  • Tramita regulaciones específicas como la creación del mercado de capacidad, a través de una orden ministerial sometida a audiencia pública (propuesta de orden sobre mercado de capacidad), o el nuevo Reglamento General de Suministro y Contratación de electricidad y gas, que transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/944 y actualiza la regulación de las comercializadoras (Demócrata).
  • Desarrolla normativa sobre acceso y conexión a la red, concursos de capacidad y nudos de transición justa, apoyándose en lo previsto en la Ley 24/2013 y en reales decretos de acceso y conexión, como reflejan diversas notas sobre concesión de capacidad e instalaciones estratégicas.
  • Promueve cambios en la normativa de autoconsumo y nuevas figuras como el agregador independiente, cuya regulación deriva de la legislación europea y fue incorporada a la Ley 24/2013; MITECO somete a audiencia pública los reales decretos que terminan de concretar derechos y obligaciones de estos sujetos (cambios en autoconsumo, agregador independiente).
2. Planificación del sistema y de las redes eléctricas

Otra competencia central es la planificación energética y de redes:

  • El MITECO coordina con las comunidades autónomas la Planificación de la red de transporte de electricidad, tanto la vigente (horizonte 2026) como la nueva con horizonte 2030 (Conferencia Sectorial de Energía).
  • Propone y ejecuta el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y otras estrategias (por ejemplo, de transición justa), que fijan objetivos de renovables, almacenamiento, autoconsumo y redes, condicionando así la estructura del mercado y las necesidades de inversión.
  • Diseña el marco regulatorio de los planes de inversión en redes de transporte y distribución. El real decreto aprobado en 2026 para habilitar 17.900 millones adicionales en redes hasta 2030 se adopta a propuesta de MITECO y fija procedimientos y criterios de inversión para las distribuidoras (Demócrata).
3. Relación y coordinación con la CNMC

Desde el Real Decreto‑ley 1/2019, la CNMC fija mediante circulares aspectos clave como los peajes de acceso a las redes y la retribución de transporte y distribución, pero lo hace en un marco de coordinación con MITECO:

  • El Ministerio emite “orientaciones de política energética” que el regulador debe tener en cuenta al aprobar sus circulares, especialmente en materia de metodologías de peajes, retribución de actividades reguladas, condiciones de acceso y normas técnicas y económicas del sistema (análisis sobre CNMC/CNE).
  • Existe una Comisión de Cooperación para resolver discrepancias entre las circulares de la CNMC y las orientaciones del Ministerio; algunos dictámenes del Consejo de Estado han subrayado tensiones cuando la CNMC se acerca al ámbito de la “política energética” que corresponde a MITECO.
  • En situaciones de crisis o alta volatilidad, el Gobierno (a través de MITECO) puede pedir a la CNMC “máxima supervisión” y reforzar su labor de vigilancia de precios y buen funcionamiento de los mercados energéticos, manteniendo así una dirección política de la supervisión sin sustituir al regulador independiente (ejemplo reciente).
4. Dimensión europea y ayudas de Estado

El mercado eléctrico español está fuertemente condicionado por el Derecho de la UE (directivas de mercado interior de la electricidad, reglamentos como REMIT, normas de ayudas de Estado). En este plano, el MITECO:

  • Negocia con la Comisión Europea la compatibilidad de las medidas nacionales con la normativa de ayudas de Estado y el mercado interior, como ocurre con el nuevo mercado de capacidad, cuya propuesta se ha tramitado en paralelo a las conversaciones con Bruselas (Demócrata).
  • Lidera la posición española en reformas como la del mercado eléctrico europeo, que influyen en el diseño interno de tarifas, mecanismos de capacidad, contratos a largo plazo o protección al consumidor.

En suma, el MITECO diseña y planifica el marco del mercado eléctrico (normas, inversiones, figuras y objetivos de política energética) y coordina con la CNMC y con la Comisión Europea para que la regulación española sea coherente con la transición energética y con el derecho europeo. La CNMC, por su parte, ejerce la supervisión e inspección independiente, dicta circulares técnicas y aplica el régimen sancionador, pero lo hace dentro de las líneas estratégicas marcadas por el Ministerio y el Gobierno.

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para acogerse a la tarifa regulada PVPC en España?

Para acogerse hoy al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), la tarifa regulada de la luz en España, el suministro debe cumplir unos requisitos técnicos (tensión y potencia), de tipo de cliente y de comercializadora. Con ellos se delimita claramente que el PVPC es una tarifa pensada para hogares y pequeños consumos, no para grandes empresas ni potencias elevadas.

1. Tipo de consumidor que puede contratar PVPC

  • Pueden acogerse al PVPC los titulares de puntos de suministro que sean personas físicas o microempresas, según explica el Ministerio para la Transición Ecológica en una nota divulgativa sobre medidas contra la crisis energética publicada en 2024 (Moncloa).
  • El diseño es, por tanto, doméstico o de muy pequeño negocio. La propia Estrategia 2026‑2030 contra la pobreza energética recuerda que el PVPC se utiliza como base para el bono social eléctrico, destinado a consumidores vulnerables, lo que refuerza esa orientación a hogares.
  • Los medios especializados y el periódico Demócrata describen el PVPC como la tarifa regulada para consumidores con potencia de hasta 10 kW, típicamente hogares medios (por ejemplo, un “hogar tipo” con unos 4,4 kW y consumo de 3.500 kWh/año).

2. Requisitos técnicos: tensión y potencia

  • El propio Gobierno detalla que el PVPC es un precio al que se pueden acoger titulares de puntos de suministro: “con tensiones no superiores a 1 kV y con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW” (nota de Moncloa citada).
  • Tensión: esto equivale, en la práctica, a baja tensión (suministros domésticos y pequeños locales, no redes de media o alta tensión).
  • Potencia: el umbral de 10 kW es el límite determinante. Si el suministro tiene una potencia contratada superior, no puede acogerse al PVPC y debe contratar en el mercado libre.
  • Por tanto, cualquier suministro (vivienda, pequeño negocio, etc.) con baja tensión ≤ 1 kV y ≤ 10 kW, cuyo titular cumpla el perfil, puede potencialmente estar en PVPC.

3. Comercializadora de referencia y mercado regulado

  • El PVPC solo puede contratarse con una Comercializadora de Referencia (COR), empresas designadas y autorizadas por el Gobierno para ofrecer esta tarifa regulada y gestionar el bono social.
  • Demócrata explica que, si en la factura figura una de estas COR (como Energía XXI, Curenergía, Régsiti, Baser COR, etc.), el consumidor está en el mercado regulado y puede tener PVPC; si la empresa es otra, el contrato es de mercado libre.
  • Las COR también son las únicas que pueden aplicar el bono social eléctrico, que exige obligatoriamente tener contratado PVPC en la vivienda habitual.

4. Empresas, comunidades y autoconsumo

  • Empresas: las microempresas que cumplan los límites de baja tensión ≤ 1 kV y ≤ 10 kW también pueden acogerse al PVPC. En cambio, pymes y grandes empresas con potencias superiores o tensiones más altas quedan fuera y deben contratar en el mercado libre.
  • Comunidades de propietarios: las referencias oficiales recientes no detallan un régimen específico de PVPC para suministros comunitarios. En la práctica, muchos contratos de comunidades (por ascensores, servicios comunes, garajes, etc.) superan los 10 kW, por lo que no encajan en el ámbito de potencia del PVPC y se suministran en el mercado libre.
  • Autoconsumo: el Ministerio e IDAE señalan que se están adaptando las facturas de los autoconsumidores acogidos al mercado regulado (PVPC) para reflejar la producción y su reparto. Esto implica que el autoconsumo es compatible con el PVPC, siempre que el punto de suministro cumpla los requisitos generales (baja tensión, potencia ≤ 10 kW y contratación con COR).

5. Normativa aplicable

La figura del PVPC se inserta en el marco de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que regula el sistema eléctrico español en su conjunto, y en el reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica aprobado por real decreto, al que se refieren diversas notas de Transición Ecológica y la Estrategia 2026‑2030 contra la pobreza energética. Sobre ese marco se dicta la regulación específica del PVPC y de las comercializadoras de referencia, así como las normas que ligan el PVPC al bono social eléctrico y al estatuto del consumidor vulnerable (definido, entre otras, por el Real Decreto 897/2017, citado por Moncloa en sus notas sobre ayudas a consumidores vulnerables).

En resumen, para acogerse al PVPC el suministro debe ser doméstico o de muy pequeño tamaño, en baja tensión, con potencia contratada ≤ 10 kW y contratado exclusivamente con una Comercializadora de Referencia. Fuera de ese perímetro, la contratación ha de hacerse en el mercado libre.

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¿Cuál es el precio medio del PVPC el miércoles 19 de agosto de 2026?

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