Se ha hecho de rogar, pero ya está aquí. La Secretaría de Estado de Energía ha sacado a audiencia e información pública (hasta el próximo 3 de septiembre) la propuesta para desarrollar el nuevo modelo de agregador independiente. El texto concreta las normas que deberán seguir consumidores, comercializadoras y agregadores para participar en este esquema.
La figura del agregador independiente ya está contemplada en la normativa europea y fue incorporada al ordenamiento español como sujeto del sector eléctrico. El Real Decreto 88/2026 introdujo sus derechos, obligaciones y requisitos y dejó pendiente de desarrollo algunos de los elementos necesarios para su funcionamiento efectivo. La propuesta ahora sometida a audiencia pública aborda esos aspectos.
1. Cómo se calculará el consumo de referencia
Uno de los elementos centrales será el Programa de Referencia Base (PRB), que representa el consumo que se habría producido si el agregador independiente no hubiese activado la flexibilidad de los consumidores.
La propuesta establece un modelo declarativo con ajuste con base en la medida real. El Operador del Sistema calculará el PRB partiendo de la previsión de consumo enviada por el agregador independiente y la ajustará con la diferencia real observada entre esa previsión y la medida registrada en el periodo inmediatamente anterior a la activación.
Esto, según fuentes del sector, refuerza la integridad del sistema al anclar la línea base a la lectura real del contador justo antes del evento, dificultando que se inflen las previsiones para simular una flexibilidad que en realidad no se ha aportado.
2. Compensación al 100% del precio del mercado diario
La propuesta fija en el 100% del precio del mercado diario el precio de compensación sobre la energía que movilice el agregador independiente cuando esa energía ya hubiera sido programada por la comercializadora. El coeficiente de compensación queda establecido, por tanto, en K=1.
La medida es la norma general en los países en los que ya se ha introducido esta nueva figura, y pretende evitar distorsiones y que la actividad del agregador independiente sea subvencionada por comercializadores, consumidores e, indirectamente, por las facturas de todos los clientes. Las comercializadoras (y los agregadores) recuperan íntegramente el valor de la energía que el propio agregador altera en su programación, lo que evita pérdidas económicas y distorsiones sobre las compras en el mercado mayorista. También evita que escenarios para incentivar más consumo eléctrico (necesarios en horas de excedentes solares, por ejemplo) sean desechados por el agregador.
3. Cómo afectan las activaciones a la posición de las comercializadoras
La propuesta establece un esquema de liquidación centralizada en el Operador del Sistema, que afecta al agregador independiente y a la comercializadora cuya energía programada haya sido posteriormente movilizada por el primero en los mercados mayoristas.
El texto descarta expresamente un sistema de compensación mutualizado. Con ese modelo, el coste de los desvíos generados por la actividad del agregador habría recaído sobre el conjunto de sujetos de liquidación y, en última instancia, sobre la demanda y los consumidores finales, como ha sido el caso de Reino Unido, actualmente bajo revisión.
El diseño supone que el coste de cada activación recae sobre quien la origina, no sobre el conjunto del sistema, señalan las operadoras consultadas por Demócrata. De esta forma, el consumidor final no financia con su tarifa la rentabilidad de las activaciones de terceros.
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4. Intercambios de información entre agregadores, comercializadoras y el Operador del Sistema
El modelo también establece nuevas reglas para el intercambio de información entre los participantes. Una de las decisiones principales es que el Operador del Sistema no enviará a las comercializadoras el Programa de Referencia Base de los agregadores independientes durante los periodos de activación. La propuesta argumenta que esta información no es necesaria para que las comercializadoras desarrollen su actividad y que su conocimiento podría alterar su comportamiento futuro en el mercado.
En sentido inverso, cuando el Operador del Sistema envíe a los agregadores independientes la medida individualizada de los CUPS sobre los que operan, los valores correspondientes a la comercializadora a la que pertenece cada CUPS se enviarán de manera anonimizada.
El objetivo es proteger la confidencialidad en ambas direcciones, señalan fuentes conocedoras del funcionamiento del mercado: el agregador no accede a la cartera de clientes de la comercializadora y esta no puede anticipar los movimientos del agregador en el mercado.
5. Varios comercializadores en un mismo punto de suministro
Se desarrolla el derecho de los consumidores a tener más de un contrato de suministro de electricidad de forma simultánea en el mismo punto de suministro, siempre que exista registro de consumo y se cumplan las condiciones establecidas. El consumidor solo podrá contratar con un único comercializador en cada periodo de liquidación del mercado de producción.
A nivel operativo, el Operador del Sistema asignará a cada periodo de integración la unidad de programación del comercializador correspondiente según la información facilitada por el distribuidor. Estos suministros multicomercializador pasarán a considerarse con medidas cuarto-horarias, de 15 minutos. Cuando el contador no disponga de capacidad para registrar esos datos, el encargado de la lectura enviará datos horarios y el Operador del Sistema calculará las medidas cuarto-horarias mediante un mecanismo algorítmico de interpolación.
Esta configuración abre la puerta a tarifas especializadas que puedan convivir en un mismo hogar, explican fuentes del sector. Por ejemplo, un consumidor podría contratar un servicio específico para cargar su vehículo eléctrico durante la madrugada y mantener el contrato tradicional para el resto del día, lo que ampliaría las opciones disponibles para el consumidor.
6. Freno a las altas en comercializadoras que incumplan sus garantías
La propuesta introduce un mecanismo para impedir nuevas altas o cambios de comercializador a favor de empresas que incumplan el requisito de capacidad económica, en concreto cuando no hayan depositado las garantías exigibles ante el Operador del Sistema.
Para aplicar esta medida, el Operador del Sistema pondrá a disposición de los distribuidores, diariamente y antes de las 15:00 horas, el listado de comercializadoras que no dispongan de capacidad económica. Desde el día siguiente a la notificación, el distribuidor no podrá tramitar nuevas altas de suministros ni cambios a favor de esas empresas hasta que el Operador comunique la reposición de las garantías.
La medida supone un mecanismo de protección del consumidor y de saneamiento del mercado, sostienen las fuentes antedichas, al impedir que operadores en riesgo de insolvencia continúen captando clientes y trasladar a los consumidores y al conjunto del sistema el coste que podría derivarse de una eventual quiebra.