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Cupón conmemorativo del turno de oficio. ONCE-ABOGACÍA ESPAÑOLA
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CONTEÚDO GERADO POR IA¿Qué requisitos legales debe cumplir la ONCE para organizar sorteos de juego en España?
La ONCE puede organizar sorteos y loterías en España porque tiene un régimen jurídico singular: es una corporación de derecho público a la que el Estado ha reservado determinadas modalidades de lotería de ámbito estatal y le ha otorgado autorizaciones específicas en materia de juego. Estas autorizaciones se canalizan a través de reales decretos y de un Acuerdo General Gobierno‑ONCE, y se desarrollan en reglamentos internos que deben ser verificados por el Consejo de Protectorado y publicados en el BOE. A cambio, la ONCE está sometida a un estricto control público sobre sus juegos, límites económicos y destino social de los ingresos, así como a obligaciones reforzadas de protección de las personas consumidoras y de juego responsable. Lo que sigue resume los principales requisitos legales para que la ONCE pueda explotar y lanzar sorteos.
Marco básico y reserva de loterías
El pilar clásico es el Real Decreto 358/1991, que reordena la ONCE como corporación de derecho público de carácter social, bajo protectorado del Estado, y reconoce que “goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego” para financiar sus fines sociales (RD 358/1991). Sus Estatutos vigentes, publicados por la Orden SCB/1240/2019, reiteran que es operador de juego público de reconocido prestigio sometido a un “estricto control público” y titular de varias modalidades de lotería de la reserva estatal.
El Real Decreto 1127/2021 actualiza este régimen y explica que la ONCE se financia “principalmente, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de juego del ámbito de la reserva de loterías” fijada por la Ley 13/2011, y que los términos concretos se recogen en el Acuerdo General Gobierno‑ONCE 2022‑2031 (RD 1127/2021).
Autorización estatal y control administrativo
Para poder organizar sorteos, la ONCE debe contar con:
- Autorización específica del Consejo de Ministros para cada modalidad de lotería de la reserva estatal. En el caso de la lotería instantánea o presorteada, esta autorización se otorga mediante el Real Decreto 1336/2005, modificado por el RD 1152/2015 y por el propio RD 1127/2021.
- Supervisión permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, órgano colegiado de la Administración General del Estado que ejerce el protectorado y controla la gestión de las loterías, incluido el cumplimiento de límites de emisión, recaudación, destino de ingresos y políticas de juego responsable.
- Aplicación del régimen de publicidad y juego responsable del Real Decreto 958/2020 (citado expresamente en el RD 1127/2021), en el que el Consejo de Protectorado actúa como autoridad reguladora de juego respecto de las loterías de la ONCE.
Reglamentos de juego y publicación en el BOE
Cada modalidad de lotería (cupón, juego activo, lotería instantánea) debe contar con un Reglamento regulador aprobado por la ONCE, verificado por el Consejo de Protectorado y publicado en el BOE “como garantía de los consumidores”. El esquema se ve claramente en:
- El nuevo Reglamento del Cupón de la ONCE, aprobado y publicado mediante la Resolución de 4 de abril de 2023.
- El nuevo Reglamento de la modalidad “Juego Activo de la ONCE”, publicado también el 4 de abril de 2023 (resolución juego activo).
- El Reglamento de la Lotería instantánea de boletos de la ONCE, aprobado por resolución de 4 de abril de 2023 y modificado sucesivamente por varias resoluciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales: 9033, 11017, 15821, 18236, 25069, 2843, 5474 y 8463.
Estas resoluciones fijan las condiciones de cada producto (precio, categoría de premios, calendario, mecánica, etc.) y obligan a la ONCE a comunicar previamente al Consejo de Protectorado cualquier modificación, que sólo puede aplicarse tras su verificación y publicación.
Requisitos y límites concretos de los sorteos
De forma más concreta, para organizar sorteos la ONCE debe cumplir, entre otras, estas condiciones legales:
- Límites económicos y de premios: el RD 1336/2005 fija que en la lotería instantánea el programa de cada emisión debe destinar entre el 45 % y el 80 % del valor de la emisión a premios, y establece topes anuales de ventas y emisión, actualizables por IPC.
- Destino social de los ingresos: los ingresos netos de los juegos (una vez descontados premios, comisiones de vendedores y gastos de gestión) deben dedicarse a los fines sociales de la ONCE y están sometidos al control del Consejo de Protectorado (RD 1336/2005, RD 358/1991, Estatutos ONCE).
- Mantenimiento del empleo protegido: la venta por canales electrónicos o telemáticos no puede traducirse en reducción de la plantilla de agentes vendedores, debiendo mantenerse la cifra global de puestos de trabajo vinculados a los juegos (RD 1336/2005).
- Control reforzado y posible retirada de la autorización: la autorización de lotería instantánea se concede hasta el 31 de diciembre de 2031 y puede dejarse sin efecto si se aprecia incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de juego o de destino social de los fondos (RD 1336/2005, en la redacción consolidada).
- Protección de consumidores: los Reglamentos deben detallar diseño, formato, sistema de revelado, cobro de premios y caducidad, y su publicación en el BOE se configura expresamente como garantía para las personas consumidoras (RD 1336/2005; Cupón 2023; Juego activo 2023; Lotería instantánea 2023).
En suma, la ONCE no puede lanzar libremente sorteos: sólo puede explotar las modalidades de lotería reservadas y autorizadas por el Estado, debe someter todas sus reglas de juego y productos al control previo del Consejo de Protectorado y a la publicación en el BOE, está sujeta a límites económicos y de premios, y debe destinar los beneficios al cumplimiento de sus fines sociales, aplicando además las normas estatales de publicidad y juego responsable.
¿Cuáles son las competencias y funciones de la ONCE según la legislación vigente?
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es, según la normativa vigente, una corporación de derecho público de carácter social que presta servicios sociales y ejerce funciones públicas delegadas para personas ciegas o con deficiencia visual grave en todo el territorio español, bajo el protectorado del Estado. Sus fines se orientan a la autonomía personal, rehabilitación, plena inclusión social, igualdad de oportunidades y no discriminación de sus afiliados. Además, es un operador de juego público de reconocido prestigio, titular de varias modalidades de lotería de la reserva estatal, cuya explotación financia sus fines sociales. Todo ello se articula a través de un marco jurídico específico que define sus competencias, su organización interna y los controles públicos a los que está sometida.
1. Marco jurídico básico que define competencias y funciones
Las normas centrales que regulan las competencias y funciones de la ONCE son:
- Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, donde se configura su naturaleza jurídica, fines sociales, régimen de servicios y órganos de gobierno. Puede consultarse en el Real Decreto 358/1991.
- Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, que publica el texto refundido de los Estatutos de la ONCE, actualizando y sistematizando su régimen interno y su función social. Véase la Orden SCB/1240/2019.
- Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre, que modifica el Real Decreto 358/1991 y el Real Decreto 1336/2005, detallando, entre otros aspectos, el papel de la ONCE como operador de juego y las facultades del Consejo de Protectorado. Disponible en el Real Decreto 1127/2021.
- Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de la lotería instantánea o presorteada, y su régimen de control específico, accesible en el Real Decreto 1336/2005.
2. Naturaleza, fines y funciones públicas delegadas
El Real Decreto 358/1991 y los Estatutos de 2019 describen a la ONCE como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la autonomía personal y plena integración de las personas con ceguera o deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales. Ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo un estricto protectorado del Estado, especialmente en materia de servicios sociales especializados y políticas de discapacidad, tal como recogen el propio Real Decreto 358/1991 y los Estatutos publicados por la Orden SCB/1240/2019.
El Real Decreto 1127/2021 subraya que las funciones esenciales de la ONCE se dirigen a la autonomía personal, rehabilitación, plena inclusión social, derechos de ciudadanía e igualdad de oportunidades, desarrollando un amplio conjunto de servicios, prestaciones y actividades sociales inherentes a su naturaleza de entidad de base asociativa.
3. Competencias en servicios sociales, empleo y cooperación institucional
En el propio Real Decreto 358/1991 se detalla que la ONCE debe aprobar y ejecutar planes y programas de servicios para sus afiliados, coordinados con la política social del departamento ministerial competente y de las demás administraciones públicas. Además:
- Actúa como agente social especializado en formación y creación de empleo para personas con discapacidad, buscando acuerdos de colaboración con el ministerio competente en empleo y las comunidades autónomas para su reconocimiento como organización de empleo protegido y para la gestión de centros especiales de empleo.
- Puede promover líneas de cooperación institucional y acuerdos de colaboración con comunidades autónomas como organización colaboradora de acción social en el ámbito autonómico.
- Colabora con la Administración y entidades privadas en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, mediante mecanismos de solidaridad y cooperación.
Los Estatutos (publicados en la Orden SCB/1240/2019) enfatizan que su actuación se enmarca en la Constitución, la Convención de la ONU sobre discapacidad y la normativa estatal de derechos de las personas con discapacidad.
4. Competencias como operador de juego público
La ONCE es titular de varias modalidades de lotería de la reserva estatal, cuya explotación sirve para financiar sus fines sociales, según los Estatutos y la legislación de juego. El régimen concreto de la lotería instantánea de boletos de la ONCE se establece en el Real Decreto 1336/2005, modificado y prorrogado en su vigencia hasta 2031 por el Real Decreto 1127/2021.
Entre las funciones vinculadas al juego destacan:
- Elaborar propuestas de comercialización de lotería instantánea y otros productos de juego, que deben ajustarse a los criterios y límites fijados por el Real Decreto 1336/2005 y por los reglamentos específicos del cupón y del juego activo, aprobados y publicados mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado (por ejemplo, las de 4 de abril de 2023 sobre el cupón y el juego activo: reglamento del Cupón y reglamento del Juego Activo).
- Estar sometida al control del Consejo de Protectorado de la ONCE, que verifica la adecuación de las propuestas de juego a la normativa y puede recabar toda la información necesaria sobre emisiones, recaudación, premios y destino de los ingresos, de acuerdo con el Real Decreto 1336/2005.
Además, diversas resoluciones publican acuerdos de la ONCE sobre la regulación y modificación de productos concretos de juego (cupón, lotería instantánea, juego activo), como las de 21 de febrero de 2013 (producto “Fin de semana”), 7 de marzo de 2011 (“Super Once”), 2 de diciembre de 2009 (juego activo), 16 de octubre de 2009 (lotería instantánea), 29 de junio de 2009 (texto refundido de lotería instantánea), 17 de octubre de 2011 (apéndices 19 y 20) o 15 de abril de 2010 (apéndices 16‑18), que concretan la operativa pero no alteran la función básica de la ONCE como operador de juego social.
5. Funciones de gobierno interno
El Real Decreto 358/1991 asigna al Consejo General de la ONCE amplias competencias internas, entre ellas: elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos y sus modificaciones; aprobar normas internas y la estructura orgánica y funcional de la entidad; definir los planes generales de actuación dentro de las previsiones presupuestarias; aprobar los presupuestos y las cuentas anuales; proponer a la Administración medidas para la defensa e integración social de los afiliados; y nombrar al Director General y a los cargos directivos. Estas funciones aseguran la autonomía de autoorganización reconocida por la normativa, dentro del marco de control público y del protectorado del Estado.
Otras normas generales, como la Ley 47/2003, General Presupuestaria, resultan de aplicación en lo relativo al control y régimen económico cuando proceda, sin modificar el núcleo competencial descrito.
¿Qué leyes regulan los sorteos y el juego responsable en España?
En España, los sorteos, rifas, concursos con componente aleatorio y, en general, el juego presencial y online se regulan por un bloque de normativa estatal básica (que cubre juego online y loterías de ámbito estatal, publicidad y juego responsable) y por leyes autonómicas para el juego presencial (casinos, bingos, salones de juego, apuestas) y muchas rifas locales. Las obligaciones de protección de menores, control de acceso, límites de depósitos y políticas de juego responsable se apoyan principalmente en la Ley 13/2011 de regulación del juego y sus desarrollos reglamentarios recientes, especialmente el Real Decreto 176/2023 sobre entornos más seguros de juego. A esto se suman normas horizontales, como la Ley General de Comunicación Audiovisual, y leyes autonómicas específicas de prevención de la ludopatía.
Normativa básica estatal sobre juego y sorteos
El eje del sistema es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (texto en BOE). Esta ley:
- Objeto y ámbito: regula la actividad de juego de ámbito estatal, con especial atención a los juegos a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, incluyendo:
- loterías, apuestas y otros juegos de azar,
- rifas y concursos con contraprestación económica,
- juegos de carácter ocasional y combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
- Prohibiciones subjetivas: prohíbe jugar a menores de edad, personas incapacitadas y quienes estén inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
- Publicidad del juego: somete las comunicaciones comerciales a autorización en el título habilitante y a desarrollo reglamentario específico.
- Juego responsable (art. 8): obliga a los operadores a políticas integrales de responsabilidad social, con acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de efectos negativos.
- Loterías de ámbito estatal: reserva la actividad a Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE, fijando condiciones de autorizaciones, sorteos, premios y medidas de protección frente a menores y blanqueo.
La Ley 13/2011 ha sido reforzada por la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, que modifica, entre otros, el artículo 8 e introduce el art. 7 bis, reforzando las políticas de juego más seguro y la protección de consumidores (Ley 23/2022).
Desarrollo reglamentario: juego online, requisitos técnicos y juego responsable
Sobre esta base se han dictado varios reales decretos clave:
- Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, sobre requisitos técnicos de las actividades de juego (RD 1613/2011):
- regula el sistema técnico de juego (unidad central de juegos, sistemas de control interno y monitorización),
- garantiza la identificación de participantes, la trazabilidad de operaciones y el control de prohibiciones (menores y autoprohibidos).
- Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, sobre licencias, autorizaciones y registros (RD 1614/2011):
- desarrolla licencias generales y singulares para juegos online,
- regula el Registro General de Licencias de Juego y el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego,
- establece límites de depósitos y obligaciones de información a los jugadores.
- Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego (RD 958/2020):
- desarrolla el art. 7 de la Ley 13/2011 sobre publicidad, patrocinio y promociones,
- incluye restricciones horarias, límites a bonos, uso de personajes notoriamente conocidos, etc.
- Su título II sobre juego responsable ha sido parcialmente sustituido por el RD 176/2023.
- Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (RD 176/2023):
- es hoy la norma central de juego responsable / juego seguro en el ámbito estatal,
- obliga a los operadores a:
- designar un responsable de juego seguro y un plan de medidas activas,
- informar de forma reforzada en webs y apps, ofrecer teléfono de asistencia y resúmenes mensuales de actividad,
- detectar comportamientos de juego intensivo y de riesgo (por ejemplo, pérdidas netas semanales ≥ 600 € durante 3 semanas),
- aplicar medidas específicas a jóvenes y a personas autoexcluidas o autoprohibidas (suspensión de cuenta, limitación de pagos con tarjeta de crédito, restricciones promocionales, etc.).
Complementariamente, la Resolución de 16 de noviembre de 2011 establece el test de juego responsable y prevención de conductas adictivas que deben superar quienes quieran elevar sus límites de depósito (resolución sobre test de juego responsable).
Publicidad audiovisual y protección de menores
La publicidad del juego se somete también a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (Ley General de Comunicación Audiovisual), que contiene reglas específicas de protección de menores frente a contenidos que pueden perjudicar su desarrollo, incluidas las comunicaciones comerciales de juegos de azar difundidas por prestadores de servicios audiovisuales y de intercambio de vídeos.
Ejemplos de normativa autonómica marco
Las comunidades autónomas regulan el juego presencial (casinos, salones, bingos, máquinas, apuestas presenciales y muchas rifas) y suelen incorporar capítulos específicos sobre prevención de la ludopatía:
- Comunitat Valenciana: Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía (Ley 1/2020 CV), que combina ordenación de casinos, bingos, máquinas, apuestas y un fuerte énfasis en medidas sanitarias, distancia a centros escolares y protección de menores.
- País Vasco: Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego (Ley 4/1991 PV), con catálogo de juegos autorizados, régimen de establecimientos y énfasis en protección de menores y registros autonómicos.
- Andalucía, Madrid, Cataluña y otras CCAA cuentan con sus propias leyes y decretos de juego (casinos, bingos, apuestas, planificación de salones, etc.), que desarrollan requisitos de distancia, aforos, publicidad exterior y programas de juego responsable en el ámbito presencial.
En paralelo, las loterías de la ONCE se regulan reglamentariamente mediante sucesivas resoluciones publicadas en el BOE (por ejemplo, reglamento de Juego Activo de la ONCE), siempre en conexión con la Ley 13/2011.
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