Condenado a cuatro años de cárcel un guardia civil por vender datos de vehículos a su ex cuñado

Un guardia civil es condenado a cuatro años de cárcel por cobrar a su ex cuñado por datos de vehículos obtenidos de bases policiales protegidas.

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Juicio en Sevilla a un guardia civil acusado de facilitar datos de vehículos a su excuñado EUROPA PRESS

Juicio en Sevilla a un guardia civil acusado de facilitar datos de vehículos a su excuñado EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto una pena de cuatro años de prisión a un agente de la Guardia Civil, llamado Juan Luis, por haber proporcionado a su ex cuñado información sobre distintos vehículos a cambio de dinero. El tribunal lo considera responsable de un delito de cohecho pasivo y otro de descubrimiento y revelación de secretos, además de fijar una multa de 2.160 euros y una inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve años.

El fallo sigue el criterio del jurado popular, que lo declaró culpable de los hechos, señalando que aceptó dicha remuneración o dádiva y que se aprovechó de su condición de guardia civil para consultar datos incluidos en bases a las que los agentes “solo tienen acceso como fuentes de información protegidas y auditadas, cuyo uso es exclusivamente para el desempeño de las funciones que por competencia tienen atribuidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

La sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y a la que ha tenido acceso Europa Press, también condena al otro acusado, Francisco Javier, a tres años de prisión por un delito de cohecho activo. El jurado dio por probado que este “ofreció remuneración económica o dádiva” al guardia civil, con quien mantenía una amistad de años, para obtener datos de tráfico de varios vehículos que luego utilizaba en los “trabajos remunerados que llevaba a cabo para una agencia de investigación”.

El tribunal considera acreditado que Francisco Javier “era conocedor del deber de confidencialidad que debía guardar respecto a la información que obrara registrada en las bases de datos de la Guardia Civil y de la prohibición de acceder a esa información o de utilizarla para fines distintos a los estrictamente profesionales”.

Del mismo modo, la relación de confianza entre ambos “hacía que Francisco Javier fuera consciente de que el agente tenía acceso a las diferentes bases de datos utilizadas por los miembros de la Guardia Civil de Tráfico previamente habilitados”.

En cuanto al cohecho, la Audiencia detalla que Francisco Javier “requería información a tiempo real sobre datos asociados a matrículas de vehículos de motor en las bases de datos de la Guardia Civil, por ejemplo mientras estaba haciendo el seguimiento de un determinado vehículo o de una persona concreta y, en ocasiones, la obtenía de manera casi inmediata como si se tratara de un miembro del Cuerpo en el curso de una investigación oficial”.

Según el tribunal, “la indudable ventaja que ello le reportaba justificaba el ofrecimiento de una compensación o retribución económica”, un ofrecimiento que “está perfectamente acreditado y claramente enlazado con el trasvase de la información”. La resolución subraya igualmente que “no ha prosperado la línea de defensa que intentó hacer valer ante el Jurado la existencia de una deuda del primero con el segundo en la que poder contextualizar los ofrecimientos de dinero”.

Los elementos “objetivamente acreditados” durante el proceso “permiten establecer que esos ofrecimientos de dinero que Francisco Javier hacía a Juan Luis eran a cambio de la información de que él obtenía gracias a su condición de Guardia Civil y ello a sabiendas de que este último actuaba por móviles ajenos a su misión pública y en contra de elementales deberes profesionales de rectitud y confidencialidad”.

Respecto al delito de descubrimiento y revelación de secretos, la resolución indica que “no ha sido controvertido en el juicio el hecho en sí de la difusión de la información, tampoco su contenido ni la fuente de la que provenía, ni el instrumento empleado para hacérsela llegar”.

“Ambos acusados reconocieron expresamente estos extremos en sus respectivas declaraciones y también lo hicieron los testigos guardias civiles que accedieron a las bases de datos, obtuvieron la información y se la proporcionaron a su compañero, en la creencia de que la demandaba por motivos estrictamente profesionales”, añade el documento judicial.

En cuanto al acceso de un agente de la Guardia Civil a los ficheros integrados en el Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana (Sigo), entre los que se incluyen los relativos a matrículas de vehículos de motor, la sentencia recalca que dicho sistema “no contempla que con el acceso a esa información y con su gestión posterior se persiga un fin distinto al desempeño de sus funciones, es decir, que el acusado estuviera autorizado, en particular, para las consultas que no derivasen de su actuación como funcionario en el ejercicio de sus funciones”.