Condenado un usuario de Twitter por meses de mensajes islamófobos y de incitación al odio

La Audiencia de Almería condena a dos años de prisión a un tuitero por mensajes islamófobos, aunque suspende la pena y le impone multa e inhabilitación.

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Audiencia Provincial de Almería. EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Almería ha sentenciado a un usuario de la red social Twitter —actualmente X— por difundir durante varios meses de 2022 mensajes con un “rechazo intolerante” hacia todo lo vinculado con el Islam, con el propósito de “hacer un llamamiento a la hostilidad” y “lesionar la dignidad del colectivo”.

La resolución judicial, ya firme y a la que ha tenido acceso Europa Press, condena al procesado a dos años de prisión por un delito cometido con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, apreciando una atenuante muy cualificada de reparación del daño, y acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

El condenado, titular de una cuenta abierta en enero de 2015 y que contaba con 1.635 seguidores, publicó diversos mensajes y respuestas dirigidos contra la comunidad musulmana, al menos entre el 21 de mayo de 2022 y el 10 de octubre del mismo año.

En uno de los primeros mensajes, reaccionó a una información sobre la anulación del empadronamiento en Salobreña (Granada) de la entonces candidata de Vox a la Junta de Andalucía, Macarena Olona, a la que consideraba “perseguida”, contraponiendo su caso al del colectivo musulmán, al que atribuía la comisión reiterada de delitos y, pese a ello, ser “más españoles”.

El tribunal detalla que el acusado publicó varios tuits dirigidos específicamente a atacar el Islam, al que llegó a tildar de “tumor de occidente” y frente al que llamaba a “erradicarlo” e “ilegalizarlo”, así como a perseguir a quienes lo profesan. Igualmente, comentó distintas noticias que utilizaba para sugerir el derribo de mezquitas y reclamar la prohibición del uso del velo o la presencia de imanes.

Según la sentencia, el hombre era plenamente consciente de que sus publicaciones se incorporaban a redes telemáticas “con vocación de perpetuidad”, de forma que, una vez lanzados los mensajes, perdía cualquier control sobre su alcance.

En esta línea, la resolución subraya que los contenidos llegaron a sus seguidores, quienes “podían multiplicar su impacto mediante sucesivos y renovados actos de transmisión, circunstancia que incrementaba exponencialmente el daño y la humillación al colectivo de víctimas objeto de sus ataques”.

Para fijar la pena, la Audiencia tiene en cuenta que el acusado, tiempo después de los hechos, dejó inactiva la cuenta, eliminó los mensajes y, ya en mayo de 2025, publicó un texto en el que se retractaba de todo lo manifestado y pedía perdón “avergonzado”.

Además de la pena de prisión, que queda en suspenso durante dos años siempre que no vuelva a delinquir en ese periodo, la sentencia establece una multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, así como la inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio en el ámbito educativo, docente, deportivo y de tiempo libre durante cinco años.