La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto penas de 27 y 17 años y medio de prisión a un acusado y a su padre por la muerte de un hombre en un tiroteo entre clanes familiares ocurrido el 17 de julio de 2023 en el distrito madrileño de Carabanchel.
Así se recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se les condena por un delito de asesinato y por la comisión de cuatro delitos de asesinato en grado de tentativa, todos ellos derivados del intercambio de disparos entre dos familias enfrentadas en Madrid.
En el caso de Juan Pedro M., la resolución fija 10 años de cárcel por el asesinato consumado, cuatro años por cada uno de los cuatro intentos de asesinato y un año y medio más por un delito de tenencia ilícita de armas.
Por su parte, Pedro M. es condenado a cuatro años de prisión por cada uno de los cuatro asesinatos en grado de tentativa y a un año y medio adicional por tenencia ilícita de armas. En ambos casos, el tribunal aplica la eximente incompleta de legítima defensa.
El fallo es el resultado del juicio celebrado con jurado popular, en el que declararon numerosos testigos, agentes de la Policía y peritos especializados en balística.
Enfrentamiento entre familias y origen del tiroteo
La resolución sitúa la actuación de los acusados en el marco de un enfrentamiento previo entre las dos familias, y concluye que el ataque se produjo cuando varios integrantes del clan B. se presentaron en el domicilio de los procesados para pedir explicaciones y reclamar que cesaran las amenazas que, según denunciaban, venían sufriendo desde hacía meses.
De acuerdo con los hechos que el jurado declaró probados por unanimidad, Alfredo B.J., junto a sus hermanos Mariano, José y Joaquín, además de Antonio B.B. y otros parientes, se colocaron frente a la vivienda de la familia M. poco después de la medianoche. Mariano B. telefoneó entonces a Pedro M. M., conocido como “Perico”, para exigirle que bajara a hablar.
La sentencia considera acreditado que, instantes después, Pedro M. apareció armado con un revólver en la ventana del salón, mientras que su hijo Juan Pedro se situó en otra habitación con una pistola semiautomática del calibre 7,65. Desde esas posiciones comenzaron a disparar de forma sorpresiva contra las personas que se encontraban en la calle.
El tribunal concluye que efectuaron al menos diez disparos contra el grupo. Dos de los proyectiles lanzados por Juan Pedro M. alcanzaron por la espalda a Antonio B.B.
Uno de esos disparos atravesó órganos vitales y terminó provocándole la muerte por un shock hipovolémico e isquemia abdominal mientras era atendido en el Hospital La Paz.
La resolución precisa que ninguno de los otros cuatro objetivos de los disparos resultó herido, si bien estima probado que los acusados dirigieron sus tiros también contra ellos con clara intención homicida.
Para el jurado popular, el uso reiterado de armas de fuego contra personas situadas en la vía pública demuestra la voluntad de matar o, al menos, la aceptación consciente de ese posible resultado. La investigación policial permitió hallar vainas y restos balísticos bajo las ventanas desde las que se realizaron los disparos.
Además, los análisis de residuos de pólvora efectuados a los acusados detectaron partículas compatibles con el manejo reciente de armas de fuego.
La sentencia destaca igualmente la aparición de fundas y bolsas con ADN de ambos procesados, así como los informes periciales que relacionan las armas empleadas con los disparos efectuados desde el interior de la vivienda.
Legítima defensa incompleta y calificación de asesinato
Durante la vista oral, las defensas mantuvieron que los acusados actuaron movidos por el miedo, al interpretar que la llegada de numerosos miembros de la familia B. a su domicilio suponía un inminente ataque.
De hecho, la propia sentencia recoge que el grupo acudió “gritando y amenazando”, lo que generó un intenso temor tanto en los acusados como en los familiares que se encontraban dentro de la casa.
El jurado también declaró probado que, tras caer Antonio B. al suelo, una persona no identificada situada entre el grupo de la calle llegó a efectuar disparos hacia el edificio donde residía la familia M., produciéndose un breve fuego cruzado.
Sin embargo, la Audiencia descarta que esos disparos fueran los que causaron la muerte de la víctima. La magistrada otorga especial relevancia a las pruebas balísticas y a los testimonios practicados en el juicio.
El fallo sostiene que los disparos mortales procedieron de la pistola semiautomática utilizada por Juan Pedro M. y rechaza las versiones ofrecidas por los acusados, quienes llegaron a afirmar que se había empleado también una escopeta y que dispararon únicamente para defenderse.
En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia Provincial concluye que el ataque debe calificarse como asesinato al concurrir la circunstancia de alevosía.
El tribunal entiende que las víctimas fueron sorprendidas sin posibilidad real de defensa, ya que los disparos se efectuaron de manera repentina desde una posición elevada y protegida.
La resolución subraya, además, que el uso de armas de fuego contra personas desarmadas evidencia de forma clara un ánimo homicida. Para apuntalar esta conclusión, la magistrada cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el dolo eventual y la alevosía en delitos de asesinato.