El Supremo limita la conversión en empleo fijo por abuso de temporalidad a quienes superaron una oposición

El Supremo fija que sólo podrán ser fijos por abuso de temporalidad quienes aprobaron una oposición previa y luego encadenaron contratos temporales.

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Fachada del Tribunal Supremo Fernando Sánchez - Europa Press

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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que fija doctrina sobre el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas españolas. El criterio marcado por el Alto Tribunal es que sólo podrán consolidar un puesto fijo quienes hayan aprobado previamente un proceso selectivo para acceder a un empleo indefinido, sin lograr plaza, y después hayan ido encadenando contratos temporales.

En la resolución, cuyo contenido ya ha sido comunicado a las partes personadas, el Supremo sostiene que la utilización de contratos temporales para personal laboral por parte de las administraciones, cuando no se ha superado un procedimiento de acceso al empleo público sometido a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no permite que esos empleados pasen a ser fijos de forma automática por el mero hecho del abuso en la temporalidad “porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos”.

El Tribunal considera que, para prevenir y reparar el uso abusivo de la temporalidad y asegurar la aplicación efectiva del Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada, las medidas adecuadas pasan por el pago de una indemnización calculada según los criterios establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Además, ordena remitir testimonio de la sentencia en la que se declare la existencia de abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que esta pueda iniciar el oportuno expediente sancionador.

Con este razonamiento, el Supremo concluye que únicamente cuando una persona haya concurrido a un proceso selectivo para personal fijo, lo haya aprobado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que acreditan su capacidad supera al de puestos ofertados, y posteriormente firme contratos de duración determinada en los que se produzca un abuso de la temporalidad, será posible transformar ese vínculo en una relación laboral fija.

El Alto Tribunal dicta este pronunciamiento alineado con la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 sobre el denominado caso Obadal, en el que se reconoció como relación laboral fija la de una trabajadora que había superado un proceso selectivo y que, con posterioridad, había sufrido un uso abusivo de la contratación temporal.