El TSJA confirma cinco años de prisión por abusos sexuales a su nieta de cuatro años en San Fernando

El TSJA ratifica cinco años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de su nieta de cuatro años en San Fernando y rechaza vulneración de la presunción de inocencia.

2 minutos

Sede del TSJA. EUROPA PRESS

Sede del TSJA. EUROPA PRESS

Comenta

Publicado

2 minutos

Más leídas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que impone a un hombre una pena de cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual cometido sobre su nieta, que tenía cuatro años cuando ocurrieron los hechos en San Fernando.

Tal y como se detalla en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado, tras un tiempo alejado de sus hijas por diversas circunstancias personales, supo que una de ellas había sido madre y comenzó a retomar el contacto de forma gradual. Ese acercamiento derivó en un aumento de la confianza familiar, hasta el punto de que se ofreció a visitar y cuidar a la menor cuando lo precisaran.

En el marco de ese ofrecimiento, en un día del mes de julio de 2021 el hombre se desplazó en su coche hasta la vivienda en la que la niña residía con su madre y su abuela, que había sido su esposa, y se llevó a la pequeña. Primero fueron a realizar unas compras, que dejó en su domicilio al pasar, y después, cumpliendo lo que le había prometido a la menor, la condujo a una tienda de animales ubicada en un centro comercial.

Según se recoge en la resolución judicial, "en dicho lugar, en un momento determinado, y movido por el ánimo de satisfacer sus impulsos libidinosos", se produjo el abuso sexual mediante un tocamiento en la zona anal. "Nada más llegar la niña a su casa y tras ir al baño, regresó y le dijo a su madre que le dolía la zona anal" y que había sido el abuelo, lo que llevó a la progenitora a avisar a la Policía para denunciar lo sucedido. El acusado fue detenido a continuación.

Tras la condena inicial a cinco años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, la defensa del hombre interpuso recurso ante el TSJA, alegando un error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. A su juicio, el testimonio de la menor no cumpliría los requisitos fijados por el Tribunal Supremo para poder desvirtuar dicha presunción.

En el recurso se sostiene que la sentencia condenatoria "no se sustenta en una actividad probatoria de cargo suficiente para considerar que fue el abuelo quien tocó a la menor en la zona anal llegando a arañarla y que la lesión pudo producirse cuando la propia menor o su madre le limpió la zona al defecar, pudiendo ser anterior a los hechos". Asimismo, se añade que "la única prueba de cargo es apoyada en la lesión que presenta la menor de la que tampoco se prueba fuera causada por el abuelo".

Frente a estos argumentos, el TSJA, tras revisar la resolución de la Audiencia y valorar de nuevo las declaraciones y el resto del material probatorio practicado en el juicio, concluye que "puede afirmarse que dispone de prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado en este proceso penal y que su negativa a reconocer los hechos ha quedado totalmente desvirtuada". En la misma línea, remarca que "no se aprecia vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado en este proceso penal", por lo que rechaza el recurso y deja firme la condena.