El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que impone a un hombre una pena de diez años y nueve meses de prisión por varios delitos de agresión sexual, abuso sexual continuado, maltrato físico agravado y amenazas leves cometidos contra su expareja en Jerez.
De acuerdo con la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado mantuvo con la víctima una relación sentimental de alrededor de tres años, entre 2016 y 2019, fruto de la cual nació un hijo en 2018. A raíz de los problemas de salud del bebé, ambos se trasladaron a vivir al domicilio de la madre de ella. La convivencia de la pareja terminó en febrero de 2019, quedándose la mujer con su madre y el menor, mientras que él regresó a la vivienda de sus progenitores.
Pese a la ruptura, “acudía a la vivienda de ella cuando quería y sin avisar con la excusa de ver al niño, aprovechando tales visitas para insistir a la mujer en que volviera a retomar la relación”. Asimismo, “intentaba hacerla salir de la vivienda de la madre y decirle que tenía que hablar con ella en privado de algo del niño con el fin de quedarse solo”.
El fallo detalla que, en una de esas ocasiones, en septiembre de 2020, el acusado logró convencer a la mujer “para que fueran al piso, propiedad de aquella, y que había sido domicilio de la pareja, para hablar allí”. Una vez en la vivienda, tras intentar mantener relaciones sexuales y ante la negativa de ella, la agredió físicamente.
Un mes después, el hombre, que continuaba presentándose en casa de su expareja con el pretexto de visitar a su hijo, “se presentó en la casa y después de estar allí un rato le dijo que tenía que hablar con ella de una cosa muy importante del niño y que salieran de casa de la madre”. Ambos se dirigieron de nuevo al antiguo domicilio común y, ya en el interior, “cerró puertas y ventanas y le dijo que iban a mantener relaciones sexuales, así como que si se negaba ya sabía lo que había”.
En ese momento, “sacó una navaja del bolsillo, abriendo la hoja se la mostró y la dejó en una mesita al lado de ellos a la vez que le repetía 'ya sabes lo que hay'”. Tras consumar la agresión sexual, le manifestó su intención de trasladar de nuevo su ropa a esa vivienda para convivir juntos, y añadió que disponía de un arma de fuego y “que la guardaba en el sillín de la motocicleta”. Después abandonó el lugar, mientras que la víctima regresó al domicilio de su madre, donde sufrió un fuerte ataque de ansiedad que la hizo desplomarse. Tras relatar lo sucedido, solicitaron una ambulancia y fue trasladada al hospital para recibir atención médica.
El condenado recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz ante el TSJA, alegando un error en la valoración de la prueba y la vulneración de su presunción de inocencia respecto de cada uno de los delitos, así como la falta de apreciación de la atenuante de drogadicción. El alto tribunal andaluz rechaza todos estos argumentos y desestima el recurso, dejando firme la condena impuesta.