El TSJA reduce a tres años la pena de dos implicados en un alijo de 2.400 kilos de hachís en Huelva

El TSJA rebaja a tres años la pena de dos implicados en un alijo de 2.400 kilos de hachís en Huelva al considerarlos cómplices y no autores.

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Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). EUROPA PRESS

Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cuatro años y nueve meses a tres años de prisión la condena impuesta a dos de los acusados por un alijo de 2.400 kilos de hachís interceptado en la costa de Huelva en 2021, al apreciarlos como cómplices y no como autores de un delito contra la salud pública, tal y como había fijado inicialmente la Audiencia Provincial de Huelva.

La resolución de la Sección Tercera de la Audiencia onubense había impuesto penas de cuatro años y nueve meses de cárcel a cinco procesados, al considerarlos responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, aplicando la agravante de “notoria importancia” por la cantidad intervenida y de “extrema gravedad”, por contrabando, al haberse utilizado una embarcación.

Frente a este fallo, tres de los condenados interpusieron recurso de apelación. El TSJA ha rechazado el recurso de uno de ellos, pero ha estimado parcialmente el de los otros dos, reduciendo sus penas al entender que su papel fue de mera colaboración.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, quedó acreditado que el 12 de noviembre de 2021 los dos hombres a los que se les ha disminuido la condena, sin antecedentes penales, navegaban rumbo sur entre Ayamonte e Isla Cristina, abandonando el mar territorial, a bordo de una patera con motor fueraborda de color negro, y se aproximaron a una embarcación semirrígida de 12 metros de eslora en la que se encontraban los otros implicados.

El fallo precisa que “todos los acusados, que actuaban de común acuerdo”, tenían “pleno conocimiento” de que la embarcación semirrígida “portaba, para su posterior destino al consumo de terceros, 81 fardos de arpillera que contenían 2.400 kilos de hachís” valorados en el mercado ilícito en unos 4,7 millones de euros.

En ese momento, al advertir la aproximación de una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil que seguía “discretamente” a la patera, “emprendieron todos la huida” a bordo de la semirrígida, “quedando la patera abandonada”, y los acusados arrojaron la droga al mar, siendo posteriormente recuperada por los agentes.

Tras la primera sentencia de la Audiencia Provincial, la defensa de estos dos procesados recurrió en apelación solicitando que se les sancionara como cómplices del delito contra la salud pública con un año y seis meses de prisión y, además, como autores de un delito de contrabando por imprudencia grave con una pena de un año y nueve meses de prisión.

El Alto Tribunal andaluz mantiene como válidos los hechos declarados probados por la Audiencia, pero subraya que en la resolución de instancia, “a la hora de concretar la participación de los acusados recurrentes, les atribuye la realización de labores de apoyo”, por lo que entiende que la calificación adecuada para estos dos encausados es la de “cómplices” en el delito de tráfico de drogas. Al mismo tiempo, excluye el delito de contrabando, al considerar que no iban en la embarcación semirrígida que transportaba la droga y que solo accedieron a ella en el momento de la huida.

Además, el TSJA impone a estos dos hombres una multa de 2,5 millones de euros cada uno, mientras que mantiene para los otros tres condenados la obligación de abonar individualmente una multa de cinco millones de euros.