El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado una sanción de 2.000 euros impuesta a BBVA por mala fe procesal y por hacer un uso abusivo del servicio público de Justicia, al oponerse a demandas de clientes que pedían la nulidad de cláusulas ya consideradas abusivas por la jurisprudencia.
La Sala de Gobierno del TSJC ha rechazado el recurso de alzada del banco y ha avalado la resolución del Tribunal de Instancia de Santander, que multó a la entidad por enfrentarse a la reclamación de un cliente al que aplicó una comisión de apertura del 2% en su hipoteca. La Audiencia de Cantabria, en línea con el Tribunal Supremo, entiende que resulta abusivo cargar una comisión superior al 1,5% del capital prestado.
“A la luz de la pacífica doctrina de la Audiencia Provincial de Cantabria y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no apreciamos en el caso objeto de revisión que el presupuesto de hecho de la sanción no haya sido ya resuelto de forma reiterada y con carácter firme en otros supuestos con identidad esencial en los hechos y fundamentos de derecho”, señala en su acuerdo el órgano gubernativo.
El expediente sancionador se origina en un préstamo hipotecario en el que BBVA fijó una comisión de apertura del 2% sobre el capital concedido, por la que el cliente abonó 1.924 euros. Posteriormente, el afectado reclamó la devolución de esa cantidad al considerar abusiva la cláusula y, ante la negativa de la entidad, acudió a los tribunales.
Según la doctrina reiterada de la Audiencia de Cantabria, asentada en un acuerdo de unificación de criterios aprobado en 2023 y conforme a la jurisprudencia del Supremo, se califica de abusivo, por su coste desproporcionado, cualquier porcentaje que supere el 1,5% del capital prestado.
Por este motivo, el titular de la Plaza número 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander estimó íntegramente la demanda del consumidor, declaró nula la cláusula, ordenó al banco devolver la comisión cobrada de más y le impuso una multa, al entender que la negativa a la reclamación extrajudicial del cliente y la posterior oposición a la demanda judicial “carecen de toda justificación por sostener argumentos repetidamente rechazados por los juzgados y tribunales”.
“Comportamiento injustificable” y abuso de la Justicia
En un acuerdo reciente, la Sala de Gobierno del TSJC respalda al juez de instancia al considerar que “el comportamiento procesal de la recurrente resulta injustificable”. Y ello por “la oportunidad extrajudicial que se le ha concedido para la solución de una controversia ya resuelta por nuestros tribunales en sentencias firmes dictadas en supuestos de hecho y con fundamentos jurídicos que guardan con el estudiado una identidad más que sustancial”.
El órgano de gobierno recuerda que la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia recoge en su preámbulo que “frente a la necesaria sostenibilidad del servicio público de Justicia, resulta incompatible su abuso”.
“Este abuso puede ejemplificarse -señala el texto legal que recoge el acuerdo- en la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales recurriendo injustificadamente a la jurisdicción cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada de la controversia, como son los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial”.
En consecuencia, la Sala concluye que “ha existido en la conducta procesal de la parte una utilización irresponsable del proceso y, por ello, se consuma un abuso del servicio público de Justicia”.
Cuantía de la multa y efecto disuasorio
La Sala de Gobierno también rechaza el argumento de BBVA de que la sanción de 2.000 euros vulnera el principio de proporcionalidad.
El órgano gubernativo sostiene que no se ha quebrantado dicho principio, ya que, entre otras “circunstancias relevantes para mantener la sanción por su cuantía y equilibrio”, se valora “la capacidad económica de la entidad infractora” y “su posición renuente a la solución evitando el proceso judicial”.
Además, el acuerdo subraya que con la postura del banco “se consuma una dilación -y con ello un perjuicio- para que el consumidor vea su interés resarcido en un tiempo razonable”.
Por último, se considera proporcionada la multa atendiendo “el inevitable efecto disuasorio que tiene el nuevo concepto de abuso del servicio público de Justicia para evitar la persistente litigiosidad en masa derivada de las reclamaciones en materia de cláusulas abusivas a las que no se ha dado una solución -justificada- previa y extrajudicial”.