La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado de forma parcial el recurso de apelación presentado contra una resolución de la Audiencia Provincial de Segovia y ha acordado reducir la pena impuesta a un hombre condenado por un delito contra la libertad sexual de una niña de 13 años, pasando de cinco años de prisión a dos años menos un día.
El tribunal autonómico mantiene que los hechos probados, basados en besos en la boca y un único tocamiento en el pecho por parte de un varón de 32 años, encajan en el delito de agresión sexual a menor de 16 años.
Al mismo tiempo, la Sala rechaza los motivos de la defensa, que alegaba un error de prohibición derivado de cuestiones culturales, y descarta también la aplicación de la conocida como “cláusula Romeo y Julieta”, al entender que la amplia diferencia de edad entre el acusado y la víctima impide apreciar una cercanía etaria relevante.
Sin embargo, el TSJCyL se aparta del criterio de la Audiencia en lo relativo a la determinación de la pena, según ha comunicado el propio tribunal en una nota remitida a Europa Press.
En su resolución, la Sala niega que pueda aplicarse de forma automática la agravante de relación de pareja, al considerar que esta solo procede cuando concurre un plus de gravedad, como una situación de dominio o aprovechamiento de la víctima, circunstancias que no aprecia en este supuesto concreto.
Además, el Tribunal advierte de que agravar la condena únicamente por la existencia de una relación afectiva podría implicar valorar dos veces el mismo elemento fáctico, vulnerando el principio de proporcionalidad en la respuesta penal.
Por el contrario, los magistrados entienden ajustado aplicar la modalidad atenuada del tipo penal, al concluir que la conducta presenta una menor entidad dentro del delito: no se empleó violencia ni intimidación, no hubo acceso carnal ni contacto genital y no consta una afectación psicológica acreditada en la menor.
Como resultado, el TSJCyL reduce la condena inicial de cinco años de prisión a dos años menos un día, al considerar que esta pena refleja de forma más adecuada la gravedad específica de los hechos enjuiciados.
El Tribunal resalta, no obstante, que la conducta sigue siendo penalmente reprochable y constitutiva de delito, pero insiste en que la sanción ha de guardar una proporción razonable con el daño efectivamente causado y con las circunstancias singulares del caso.