El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la pena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial al administrador de la sociedad Pit Box Motos S.L. por un delito continuado de estafa agravada, cometido a través de un entramado de ventas fraudulentas de motocicletas que afectó a decenas de compradores en distintos lugares de España.
La resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, rechaza el recurso de apelación formulado por el condenado y mantiene íntegramente la obligación de resarcir a los afectados con importes que, en su conjunto, superan con creces los cientos de miles de euros.
El fallo confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid, que dio por probado que el acusado ideó un sistema de captación de clientes basado en ofertas especialmente atractivas de motocicletas, descuentos, regalos promocionales y precios por debajo de los habituales del mercado, cuando ya actuaba con la intención de no cumplir los contratos firmados.
De acuerdo con los hechos declarados probados, el procesado ejercía como administrador único y responsable real de Pit Box Motos S.L., que operaba con diferentes nombres comerciales y utilizaba tiendas físicas en Madrid y Fuenlabrada, además de páginas web y plataformas de compraventa en internet como Milanuncios, Motos.net, Wallapop o Vibbo.
PAGO ANTICIPADO
La mecánica descrita en la resolución judicial se basaba en exigir a los compradores el pago anticipado de una parte sustancial del precio de las motocicletas –en ocasiones hasta el importe íntegro– como requisito imprescindible para formalizar el supuesto pedido.
Los clientes efectuaban transferencias o ingresos en la cuenta bancaria de la mercantil convencidos de que la motocicleta sería solicitada al fabricante o distribuidor. No obstante, una vez vencido el plazo de entrega prometido, los compradores empezaban a tener serias dificultades para localizar al vendedor.
Según recoge la sentencia, las respuestas iniciales se reducían a excusas relativas a retrasos de stock, problemas logísticos o cuestiones de salud del acusado. Con posterioridad, cesaba todo contacto y muchos de los afectados se encontraban con los establecimientos ya cerrados.
NUNCA SE FABRICARON
El tribunal da por acreditado que las motocicletas nunca llegaron a encargarse realmente a fabricantes o distribuidores y que el dinero adelantado por los clientes quedó en poder del acusado, salvo algunas devoluciones parciales y aisladas.
La resolución detalla un total de 59 operaciones fraudulentas vinculadas a la compraventa de motocicletas de diversas marcas y modelos, entre ellas Honda, Yamaha, KTM, Kawasaki o Suzuki. Las cantidades ingresadas por los perjudicados iban desde algo más de mil euros hasta cifras superiores a los nueve mil euros.
Junto a las operaciones de compraventa, la sentencia considera probadas varias actuaciones relacionadas con contratos de depósito y venta de motos usadas. En estos supuestos, distintos propietarios entregaron sus vehículos a la empresa para que fueran vendidos en comisión, y el acusado llegó a enajenar algunas de esas motocicletas sin entregar después el dinero obtenido a sus legítimos dueños.
La Sala mantiene igualmente la absolución respecto de varios denunciantes para los que no quedó suficientemente probada una conducta engañosa, así como la absolución por el delito de insolvencia punible que también había sido objeto de acusación.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia descartan el principal argumento de la defensa, que pretendía calificar los hechos como simples incumplimientos contractuales derivados de problemas económicos de la empresa y no como un delito de estafa. Frente a ello, concluyen que existió desde el principio un engaño deliberado y un ánimo inequívoco de incumplir las obligaciones asumidas con los compradores.
La sentencia incide en que el acusado nunca aportó documentación que demostrara pedidos reales de motocicletas a fabricantes o distribuidores, ni justificó movimientos bancarios acordes con la adquisición de los vehículos que decía vender.
El tribunal otorga especial importancia a la coincidencia de los testimonios de numerosos perjudicados, que describieron un mismo patrón: exigencia de pagos anticipados, promesas de entrega inminente, ofertas especialmente ventajosas y una sucesión de excusas antes de romperse toda comunicación.
La Sala resalta además que el informe del administrador concursal de la empresa fue especialmente revelador al recoger una deuda superior a 700.000 euros en concepto de reservas cobradas por motocicletas jamás entregadas ni reintegradas.
Según se indica en la resolución, esas cantidades tampoco figuraban en la contabilidad oficial de la sociedad, lo que apuntaba a un “vaciamiento económico” de la empresa. El tribunal considera especialmente significativo el testimonio de uno de los perjudicados que, tras no lograr contactar con el acusado para reclamar su dinero, llamó haciéndose pasar por un nuevo cliente interesado en la compra de otra motocicleta.
El acusado respondió entonces con normalidad y volvió a ofrecer una nueva operación de venta, conducta que la Sala interpreta como un indicio claro del carácter sistemático y deliberado del fraude.
Como efecto de la confirmación de la condena, el procesado deberá indemnizar individualmente a los afectados con cantidades comprendidas entre 1.100 euros y más de 9.000 euros, además de devolver una motocicleta Harley Davidson entregada en depósito para su venta o compensar económicamente a su propietario si ello no fuera posible.