El TSJN ratifica 6 años de cárcel para un hombre por violar a una conocida cerca de Pamplona

El TSJN confirma 6 años de cárcel y 9 de alejamiento para un hombre que violó a una conocida en una localidad cercana a Pamplona en 2020.

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El Palacio de Justicia de Pamplona. Eduardo Sanz - Europa Press

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Escrutado: 99.90% Votantes: 4.218.032 Participación: 64.85%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 53 -5 1.735.819 41.60%
PSOE-A 28 -2 947.713 22.71%
VOX 15 +1 576.635 13.82%
ADELANTE ANDALUCÍA 8 +8 401.732 9.62%
PorA 5 = 263.615 6.31%
SALF 0 = 105.761 2.53%
PACMA 0 = 25.056 0.60%
100x100 0 = 14.753 0.35%
ANDALUCISTAS-PA 0 = 12.319 0.29%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 9.281 0.22%
JM+ 0 = 7.961 0.19%
PCPA 0 = 5.849 0.14%
FE de las JONS 0 = 4.962 0.11%
MUNDO+JUSTO 0 = 4.696 0.11%
PARTIDO AUTÓNOMOS 0 = 3.693 0.08%
NA 0 = 3.012 0.07%
HE> 0 = 2.134 0.05%
PCTE 0 = 1.777 0.04%
PODER ANDALUZ 0 = 1.076 0.02%
29 0 = 741 0.01%
ALM 0 = 646 0.01%
ANDALUSÍ 0 = 532 0.01%
IZAR 0 = 502 0.01%
JUFUDI 0 = 396 0.01%
IPAL 0 = 360 0.01%
CONECTA 0 = 329 0.01%
SOCIEDAD UNIDA 0 = 237 0.01%

Escaños (109)

Mayoría: 55
PP 53 escaños
PSOE-A 28 escaños
VOX 15 escaños
ADELANTE ANDALUCÍA 8 escaños
PorA 5 escaños

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado íntegramente la sentencia dictada en febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que impuso 6 años de prisión a un hombre por violar a una mujer con la que tenía relación de confianza en una localidad próxima a Pamplona en noviembre de 2020.

El condenado, de origen ecuatoriano, tendrá prohibido comunicarse con la víctima o aproximarse a menos de 300 metros durante 9 años y, además, deberá someterse a una medida de libertad vigilada de 5 años más, que se cumplirá tras la pena de cárcel. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonarle 3.000 euros por el daño moral causado.

Los magistrados consideran los hechos probados como un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal, apreciando la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Según se recoge en la resolución, sobre las 20.00 horas del 20 de noviembre de 2020 acudieron a la vivienda en la que vivía el acusado con su entonces pareja varios amigos de ambos, entre ellos la denunciante, que llegó acompañada de un amigo. Durante los preparativos y la cena, todos los asistentes consumieron bebidas alcohólicas y algunos fumaron marihuana. Tras cenar, se pusieron a jugar a un juego de preguntas y retos, durante el cual la víctima ingirió 9 chupitos de ron y whisky y, una vez terminados los licores, tomó 4 copas de vino y una lata de cerveza.

Ya de madrugada, cuatro de las personas presentes se tumbaron a dormir en el salón, repartidos entre el sofá y un colchón trasladado desde un dormitorio. Cuando la mujer estaba dormida, el procesado le introdujo “varios dedos en la vagina”.

La víctima se despertó al notar molestias en su cuerpo y, al darse cuenta de quién estaba abusando de ella, “se quedó en estado de shock, sin saber qué hacer, durante unos diez minutos, tumbada, pensando en lo que le había ocurrido”. A continuación, relató por mensajes lo sucedido a una amiga y el día 23 decidió acudir a denunciar.

En la sentencia, que puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN rechaza por completo el recurso de la defensa.

El Tribunal destaca que el testimonio de la víctima quedó “corroborado de forma abrumadora” por distintas pruebas incriminatorias. Entre ellas, menciona el contenido de las conversaciones de WhatsApp mantenidas por la denunciante con una amiga inmediatamente después de los hechos, en las que narraba lo que acababa de vivir, así como las declaraciones de los testigos que estuvieron en la vivienda, “que avalan sin fisuras el testimonio de [la mujer], en cuanto al desvelamiento de los hechos y las disculpas ofrecidas por el acusado”.

ADN EN LA ROPA INTERIOR

La Sala también otorga relevancia a la declaración de la madre de la víctima, que escuchó una llamada telefónica en la que un hombre pedía perdón insistentemente a su hija, admitía que estaba muy borracho y drogado y le rogaba que no presentara denuncia.

Igualmente, los jueces se apoyan en el dictamen pericial médico-forense, “en el que tampoco se aprecia contradicción en cuanto a lo que relató la víctima”, y en el informe analítico que acreditó “la existencia de ADN espermático” en la ropa interior de la mujer.

Por último, el Tribunal valora la declaración del propio acusado, quien, pese a sostener una versión exculpatoria, aportó elementos que confirmaban los hechos, al reconocer en el juicio que hubo un contacto sexual, que calificó como “consentido”.

Para la Sala, sin embargo, “el contexto de producción de los hechos avala, de forma indubitada, la falta de consentimiento”. Recuerda que “la denunciante quedó en estado de shock, se encerró en el baño y comenzó a relatar a una amiga por WhatsApp lo que había sucedido, manteniendo desde ese inicial momento y durante toda la causa uniformidad y persistencia en sus manifestaciones relativas a la introducción de dedos en su vagina por parte del acusado mientras esta se encontraba dormida y, por lo tanto, en condiciones claras de ausencia de consentimiento”.