La titular del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid ha decretado el archivo provisional de la denuncia presentada por Sarah Santaolalla contra Vito Quiles por una supuesta agresión, al concluir que las pruebas videográficas disponibles descartan los hechos denunciados.
Según el auto, las grabaciones de las cámaras de seguridad del entorno del Senado, así como otros materiales audiovisuales aportados a la causa, son suficientes para determinar que en modo alguno se aprecia acometimiento por parte del investigado.
Las cámaras del Senado, prueba clave para el archivo
La magistrada Sonia Agudo Torrijos subraya en su resolución que el análisis conjunto de las diligencias, incluidos informes médicos, declaraciones y grabaciones, no permite sostener la existencia de una agresión.
El auto destaca especialmente las imágenes captadas en las inmediaciones del Senado, que muestran la secuencia completa de los hechos desde la salida de la denunciante hasta su entrada en un vehículo. Según la jueza, se trata de material “auténtico y no manipulado”, en el que no se aprecia agresión alguna.
En el entorno grabado, el investigado aparece rodeado por agentes de seguridad y otras personas, mientras la denunciante avanza acompañada por un dispositivo de protección. El documento judicial describe incluso la existencia de un cordón humano y la intervención de agentes para controlar la situación.
Sin lesiones objetivas acreditadas
Otro de los elementos determinantes del archivo es el informe del médico forense. Según la resolución, no se constatan lesiones objetivas en la denunciante, aunque se mencionan “policontusiones” y síntomas inespecíficos.
El informe señala que dichas molestias no pueden atribuirse de forma concluyente a un traumatismo concreto, ni existe certeza médico-legal de que estén relacionadas con los hechos denunciados.
Con estos elementos, la jueza concluye que no hay base suficiente para sostener la existencia de un delito de lesiones.
Rechazo a nuevas diligencias solicitadas
La denunciante había solicitado la declaración de testigos adicionales y la acumulación del procedimiento a otras causas abiertas. Sin embargo, el juzgado ha rechazado estas peticiones al considerar que el material audiovisual ya disponible es suficiente para esclarecer los hechos.
El auto subraya que, al tratarse de un episodio grabado en su totalidad por cámaras de seguridad y otros dispositivos, las imágenes constituyen la prueba principal y permiten reconstruir lo sucedido con claridad.
Sobreseimiento provisional y posibilidad de recurso
La jueza concluye que los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.
No obstante, la resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante la instancia superior.