La Audiencia de Barcelona ha decidido absolver al humorista Jair Domínguez del delito de odio por el que la acusación particular, representada por Vox, reclamaba 2 años de cárcel y una sanción económica a raíz de unas declaraciones en un programa de radio en las que afirmó que "al fascismo, a los nazis, se les combate con un puñetazo en la boca".
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección 3 de la Audiencia de Barcelona concluye que "no se cumplen las exigencias jurisprudenciales" necesarias para considerar que se está ante una manifestación con relevancia penal propia de un delito de odio.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal se apoya en un informe de inteligencia de los Mossos d'Esquadra, calificado como "objetivo e imparcial", en el que se analiza el contexto del espacio radiofónico, su duración, la finalidad de las palabras pronunciadas por el cómico, la posible capacidad de generar una reacción social o de incitar a la violencia, así como el tipo de audiencia a la que se dirigía y la franja horaria de emisión.
Sarcasmo y contexto humorístico
Los magistrados consideran acreditado que las expresiones de Jair Domínguez en un programa de Catalunya Ràdio, emitido 2 días después de las elecciones del 14 de febrero de 2021, cuando Vox obtuvo representación por primera vez en el Parlament, se produjeron en el marco de un espacio de entretenimiento.
Según la sentencia, la intervención de Domínguez constituyó "una reflexión sarcástica e irónica", destinada a un público con sensibilidades políticas diversas y no a grupos violentos enfrentados a Vox que pudieran reaccionar de forma agresiva ante las palabras pronunciadas.
El fallo recuerda, en línea con el informe de los Mossos y con lo declarado por el propio acusado en el juicio, que las manifestaciones se hicieron en la sección 'Bon dia de merda', caracterizada también por un tono marcadamente sarcástico y humorístico, en la que predominan "la exageración, el histrionismo e incluso la provocación".
En relación con la frase "al fascismo, a los nazis, se les combate con un puñetazo en la boca", el tribunal comparte la explicación del procesado y sostiene que no debe entenderse en un sentido literal, sino como una expresión metafórica.
Por este motivo, y sin pronunciarse sobre la corrección o el gusto de las palabras escogidas por el humorista, la Audiencia concluye que se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión, al no apreciarse los elementos que dotarían al mensaje de una auténtica capacidad de incitar al odio y que, en consecuencia, justificarían una respuesta penal.
La sentencia razona que no puede afirmarse que la finalidad del mensaje fuera provocar conductas violentas contra el partido Vox, que no responde a un patrón reiterado de comportamiento, sino a un episodio aislado, y que no supone la exteriorización de una idea u opinión que conlleve un peligro real. Por tanto, entiende que no se alcanza la potencialidad exigida por la jurisprudencia para la creación de un riesgo punible.