La Audiencia de Burgos avala que las exreligiosas no pueden convertir los monasterios en asociaciones civiles

La Audiencia de Burgos ratifica que las exreligiosas de Belorado y Derio no están legitimadas para convertir los monasterios en asociaciones civiles.

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El abogado Florentino Aláez junto a las exmonjas de Belorado a su llegada al juzgado de Briviesca. EUROPA PRESS

El abogado Florentino Aláez junto a las exmonjas de Belorado a su llegada al juzgado de Briviesca. EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Burgos ha emitido un auto en el que confirma la decisión de no admitir a trámite la demanda planteada por la representación procesal de las exreligiosas de los monasterios de Santa Clara de Belorado y de Derio contra el Comisario Pontificio, monseñor Mario Iceta Gavicagogeascoa, y la Archidiócesis de Burgos, al reiterar que estas carecen de legitimación para transformar los monasterios en asociaciones.

Según ha informado la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio en un comunicado difundido por Europa Press, esta nueva resolución judicial confirma el rechazo de la supuesta vulneración de derechos fundamentales que alegaban las demandantes.

La demanda pretendía que se reconociera a los monasterios de Belorado y de Derio, en cuanto personas jurídicas, la facultad de separarse por decisión propia de la Iglesia Católica. Además, la representación de las exreligiosas buscaba que se considerase válida la conversión de estas entidades religiosas en asociaciones de carácter civil, que se declarase la ineficacia civil de los decretos de nombramiento de monseñor Mario Iceta como Comisario Pontificio y que se le condenase a cesar en sus funciones de representación, gestión y administración de dichos monasterios.

El auto de la Audiencia Provincial de Burgos respalda el criterio del Tribunal de Instancia de Briviesca, que ya había apreciado la falta de legitimación activa de las supuestas nuevas asociaciones. El tribunal subraya que todo lo relativo a la eventual transformación de estas entidades religiosas está sometido en exclusiva al Derecho canónico y queda reservado a la competencia de las autoridades eclesiásticas, de modo que las actoras no disponen de la legitimación necesaria al no haberse producido jurídicamente esa modificación.

En su resolución, el tribunal insiste en que ninguna de las monjas reunidas en capítulo conventual está legitimada para transformar una entidad religiosa de Derecho canónico en una asociación civil ni para alterar los estatutos de aquellas. Precisa, además, que la transformación pretendida implicaría la desaparición de la entidad religiosa, lo que en el ámbito canónico se denomina “supresión”, y recuerda que, conforme al canon 616.4, corresponde a la Sede Apostólica la supresión de un monasterio de monjas autónomo, por lo que dicho cambio no puede llevarse a cabo por la simple decisión de la superiora.

El auto confirma íntegramente la resolución dictada en el juicio ordinario 504/2024 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Briviesca, imponiendo además las costas del recurso a la parte apelante.

Tras este fallo, la Oficina del Comisario Pontificio ha señalado que la resolución permite ahora levantar la suspensión por prejudicialidad que pesaba sobre el procedimiento de desahucio relativo al Monasterio de Orduña.