El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el registro único de arrendamientos de corta duración previsto en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, al concluir que la Administración General del Estado no dispone de cobertura competencial para imponer una regulación completa de un registro de ámbito nacional que “se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos”.
El alto tribunal estima de forma parcial el recurso presentado por la Generalitat Valenciana y limita la nulidad exclusivamente a los artículos mediante los que se configuraba y ponía en marcha dicho registro estatal.
En cambio, mantiene la validez de las normas relativas a la ventanilla única digital de arrendamientos, así como las obligaciones de remisión de información por parte de las plataformas en línea y el flujo de datos con fines estadísticos.
En su resolución, el Supremo examina y descarta diversos títulos competenciales invocados por el Estado: la legislación civil y la ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 CE), las condiciones básicas que aseguren la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1 CE), las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13 CE) y las estadísticas para fines estatales (artículo 149.1.31 CE).
El instrumento anulado había entrado en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su exigencia efectiva no comenzó hasta el 1 de julio del mismo año, una vez concluido el periodo transitorio previsto para que empresas y administraciones públicas pudieran adaptarse a las obligaciones fijadas en la norma.
((HABRÁ AMPLIACIÓN))