La Fiscalía ha enviado un escrito a la jueza de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana, en el que afirma que considera conformes a derecho las resoluciones por las que se acordó practicar diligencias vinculadas con una “indirecta indagación” de la actuación del expresident de la Generalitat Carlos Mazón en la gestión de las riadas del 29 de octubre de 2024, que dejaron 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.
En el documento remitido al juzgado, en respuesta a la solicitud de la magistrada, el ministerio público se pronuncia sobre si debían mantenerse o dejar sin efecto y excluirse del procedimiento esas diligencias que, según el propio criterio de la Fiscalía, implicaban en la práctica investigar la participación de Mazón en la gestión de la emergencia.
La jueza elevó esta petición después de que el fiscal reclamara a la Audiencia Provincial que admitiera el recurso de apelación presentado por Mazón para poder personarse en la causa, solicitud que formuló tras ser citado como testigo en el procedimiento.
En aquel escrito, el fiscal advertía de la existencia de diligencias “que, por sí o por su relación con otras ya materializadas, pudieran suponer en la práctica la investigación de la participación” de Mazón en la gestión de la emergencia del aforado —es diputado en Les Corts— “sobre lo que no tendría competencia este Tribunal de Instancia de Catarroja”, y apuntaba que esa situación podría afectar a su derecho de defensa.
En la contestación ahora dirigida a la instructora, el fiscal subraya que no interpuso recurso contra ninguna de las resoluciones que acordaron llevar a cabo diligencias relacionadas con el ‘expresident’, por lo que “cabe concluir que las consideró ajustadas a derecho”.
El representante del ministerio público recuerda además lo ya expuesto en su informe favorable a la personación de Mazón: que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana descartó investigarle por los delitos objeto de la causa, en la modalidad de comisión por omisión, y que el sustento para las diligencias de investigación indirecta sobre la participación del ‘expresident’ procede de la resolución de la Audiencia de Valencia que avaló la declaración como testigo de la periodista que comió con él el día de la dana.
En esa resolución, la Audiencia indicaba, respecto a la conducta de Mazón, que aunque quedaba fuera del ámbito de la investigación, ello “no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación”, que “no podrán ir dirigidas directamente a investigar la conducta del president, pero que no deberán dejar de practicarse por el hecho de que pudieran aportar datos que dotaran de solidez a la imputación contra el aforado”.
El tribunal consideró procedente la declaración testifical de Maribel Vilaplana “si bien su objeto deberá quedar delimitado a aportar lo que la testigo pudiera conocer de lo que el President de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces Consellera de Interior y Justicia, de los comentarios que el President pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones y de todo aquello que hubiera conocido a lo largo del tiempo que compartió con el President la tarde del 29 de octubre de 2024 sobre la reunión del Cecopi, la información que manejaban los que en ella participaban, las decisiones que manejaban adoptar, las dudas que pudieran existir y las razones para las mismas y por las que se actuó del modo en que se hizo”.
“Y tomando en consideración que el fiscal no recurrió ninguna de las resoluciones judiciales” dictadas en este sentido, “cabe concluir que las consideró ajustadas a derecho”, remacha la Fiscalía en su escrito.