La jueza de la dana insiste en que no hay “indicio alguno” de delito ni “reproche” penal para los alcaldes

La jueza de Catarroja descarta responsabilidad penal de los alcaldes por la dana y centra el foco en la gestión autonómica de las alertas.

4 minutos

La rambla del Poyo en Torrent UV

La rambla del Poyo en Torrent UV

Añadir DEMÓCRATA en Google

Publicado

4 minutos

Más leídas

La magistrada de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana ha reiterado en una nueva resolución que no aprecia “indicio alguno” de responsabilidad ni “reproche” penal en la actuación de los alcaldes y alcaldesas de los municipios afectados por las riadas del 29 de octubre de 2024, que causaron 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

Así lo expone en un auto con el que rechaza la petición de una acusación particular que reclamaba citar a siete testigos para tratar de demostrar la ausencia de avisos a la ciudadanía por parte del Ayuntamiento de Algemesí el día del episodio de lluvias y las eventuales responsabilidades de la administración local derivadas de esa supuesta falta de comunicación.

Dicha acusación solicitaba que esas testificales se celebrasen antes que las declaraciones de los alcaldes que aún no han comparecido, en especial la del alcalde de Algemesí, José Javier Sanchis. No obstante, la jueza desestima la solicitud y remite a los mismos razonamientos que ya utilizó para negar la imputación del alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón.

En este sentido, la instructora recuerda que ya dejó claro que existe una “diferencia radical” entre la administración local y la autonómica “al objeto de lanzar alertas a la población y la adopción de medidas de autoprotección”, diferencia que deriva del acceso a la información “y tiene su corolario en las múltiples herramientas de organización y medios de los que se dispone desde el Centro de Coordinación de Emergencias”.

“Quienes ostentaban el mando de la emergencia en la Administración autonómica contaban con un extenso caudal de información, a través no solo de la Aemet, Avamet, los medios de comunicación, sino igualmente la CHJ, las llamadas al 112”, indica la magistrada, que añade que, además, “podían ser asistidos por más personal cualificado en emergencias en la reunión del Cecopi”.

Frente a ello, subraya que “cuestión distinta es que, pese a ello, los directores del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana desconocieran las competencias que les correspondían, o se les plantearan dudas jurídicas sin sustento real, desconectadas con lo que es la necesaria y urgente salvaguarda de la población”.

En la misma línea, incide en que hay una “diferencia radical” con los ayuntamientos en cuanto a la competencia en la dirección del plan: el Plan Especial de Inundaciones prevé que, en preemergencia y en emergencia 0 y 1, para mejorar la operatividad, la persona titular de la Conselleria competente en protección civil y emergencias delega la dirección del plan en quien dirija la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE).

La consellera responsable de protección civil en aquel momento era la investigada, Salomé Pradas, y el director de la AVSRE era el también investigado Emilio Argüeso, secretario autonómico de emergencias cuando sucedieron los hechos. La dirección del plan implica, entre otras tareas, declarar la situación de preemergencia, ordenar la constitución del Cecopi y fijar las actuaciones a ejecutar desde este órgano.

El auto detalla “de manera expresa” que esa función conlleva actuaciones “de gran relevancia” en su posición “de garante” de las vidas humanas, como determinar, según el tipo y gravedad de la emergencia, las medidas de protección a la población; decidir sobre los recursos humanos y materiales; la información que debe suministrarse a la ciudadanía y a los medios de comunicación; fijar prioridades para restablecer los servicios públicos esenciales; informar a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana de las emergencias que supongan la activación del plan y asegurar la operatividad del mismo mediante su implantación y mantenimiento.

Para la jueza, todas las consideraciones relativas a las alertas y avisos especiales emitidos “siguen plenamente vigentes” y se han “reforzado, si cabe”, tras las declaraciones de los alcaldes de Utiel, Requena, Chiva y Torrent, que han insistido en dos “cuestiones nucleares”: “proporcionaron información al Centro de Coordinación de Emergencias y solicitaban igualmente ayuda al mismo”.

La relevancia del Cecopi y los avisos

En relación con ese flujo de datos hacia el Cecopi, la instructora considera “especialmente significativa” la declaración de la alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado, que relató la llamada que hizo al presidente de la Diputació de València, Vicente Mompó —citado de nuevo a declarar a la vista de este testimonio—, quien se encontraba en el Cecopi y mantenía una comunicación “fluida y constante” con Pradas.

Esa llamada, en la que le advirtió de la situación del barranco de l'Horteta y del estado en que se hallaba en su confluencia con el barranco del Poyo, se registró a las 18:38 horas. Después, a las 19:10 horas, telefoneó a Argüeso para informarle de que la urbanización El Pantano estaba anegada y que la Policía Nacional le había comunicado la existencia de una persona fallecida.

“Sostener a estas alturas que se desconocía el estado del barranco del Poyo en el Cecopi y que el ES-Alert de las 20:11 h se envió exclusivamente por la presa de Forata, es difícilmente sostenible”, afirma la magistrada.

Del mismo modo, resalta que la entonces alcaldesa de Chiva, Amparo Fort, habló con el diputado de Bomberos, Avelino Mascarell, “avisándole cuando el agua ya discurría por la calle en Chiva, y posteriormente cuando le dijo 'ya estamos inundados'”; que la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, trasladó a Pradas la llamada de la alcaldesa de Paiporta, y que el comandante de la UME, antes de las 19:00 horas, advirtió al subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, del desbordamiento del barranco a su paso por Riba-roja.

La situación 2 de emergencia se declaró para la Hoya de Buñol, cabecera del barranco del Poyo, y para toda la provincia en torno a las 19:00 horas, y se comunicó al grupo permanente de SMS, para toda la provincia, a las 19:19. Suárez manifestó que esa declaración de la situación 2 de emergencia por la tarde, primero en la Riera Alta y en la Ribera Baja, luego en la Hoya de Buñol y, finalmente, en toda Valencia “se basó en los casos creados por las llamadas del 112 y por las llamadas de los alcaldes”.

La jueza añade que resulta “sintomático” que el Centro de Coordinación de Emergencias, pese a ser el órgano llamado a coordinar la emergencia, presentara una “carencia de instrucciones ni órdenes en tal sentido”, hasta el extremo de que, cuando desde Utiel se solicita esa coordinación en una llamada al 112, un técnico responda: “coordinarnos, nosotros nunca nos coordinamos en nada”.