España exigirá margen nacional ante la ofensiva europea para aislar a Huawei de las redes críticas

El Gobierno defiende que los Estados miembros mantengan capacidad de decisión sobre qué proveedores y activos tecnológicos representan riesgos estructurales, mientras Bruselas impulsa una reforma de la Ley Europea de Ciberseguridad para endurecer el control sobre empresas consideradas “de alto riesgo”

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EuropaPress| Ministro para la Transformación Digital, Oscar López

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Las delegaciones y equipos negociadores empiezan a moverse ante la tramitación de la reforma de la Ley Europea de Ciberseguridad, diseñada en buena medida para aislar a Huawei del ámbito digital europeo. En enero, la Comisión Europea impulsó una reducción obligatoria de riesgos en las redes móviles y ahora algunos Estados, entre ellos España, empiezan a reclamar mantener su autonomía en la gestión de esta materia.

Bruselas pretende cercar a aquellas compañías consideradas “de alto riesgo”. Una medida que afectaría directamente a empresas como la gigante asiática, con la que el Gobierno de España mantiene contratos en vigor. De hecho, el Ejecutivo comunitario ya ha elevado distintos avisos al país por las dependencias que podrían derivarse de una concesión vinculada al almacenamiento de interceptaciones telefónicas del sistema SITEL.

Ante este expediente legislativo, fuentes de Moncloa consultadas por Demócrata piden al Ejecutivo comunitario que sean los Estados miembros los que sigan teniendo capacidad de decisión sobre si un país, un proveedor o un producto plantean demasiados riesgos estructurales. Una posición que se extiende también a las decisiones sobre qué activos TIC deben ser considerados esenciales en materia de seguridad.

“Defendemos que esta clasificación se base en criterios técnicos objetivos, proporcionados y viables, que garanticen la seguridad jurídica para todas las partes y respeten la soberanía nacional”, exponen desde el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que dirige Óscar López.

Bien es cierto que la Comisión ya ha identificado en varias ocasiones a los operadores chinos Huawei y ZTE como proveedores con “riesgos significativamente mayores” en comparación con otros actores del mercado 5G. En consecuencia, Bruselas se ha comprometido a limitar su acceso a financiación europea y a proteger las redes de comunicaciones corporativas del continente frente a posibles vulnerabilidades derivadas de dependencias tecnológicas externas.

El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en el Complejo de la Moncloa, a 2 de diciembre de 2025, en Madrid (España).Gabriel Luengas - Europa Press
El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en el Complejo de la Moncloa, a 2 de diciembre de 2025, en Madrid (España). Gabriel Luengas - Europa Press -

Más allá de los debates sobre la posibilidad de vetar o no a determinadas compañías consideradas de riesgo, España quiere trasladar una posición constructiva durante las conversaciones y mostrar que “es firme defensora de la integración europea y apoya avanzar en la armonización de las decisiones en Europa”. “Participar activamente en relación con los riesgos que pueda haber en el ámbito digital y de las telecomunicaciones”, sostienen fuentes gubernamentales.

Bruselas endurece el control sobre proveedores “de alto riesgo”

Por este motivo, el departamento de Óscar López sí confirma su respaldo al fortalecimiento de ENISA como agencia técnica de referencia y a su papel en el análisis de amenazas, la coordinación entre autoridades nacionales y el apoyo a la respuesta ante incidentes.

Para el Gobierno, esta reforma es una “pieza clave” para reforzar la confianza del mercado digital europeo y construir “un marco común más fuerte, jurídicamente sólido y coherente con el reparto de competencias establecido en los Tratados”.

La reforma legislativa se produce además en un contexto marcado por la creciente rivalidad tecnológica entre Occidente y China, la presión de Washington para limitar la presencia de proveedores chinos en infraestructuras críticas y la consolidación del concepto de “autonomía estratégica europea” como eje transversal de las políticas digitales y de seguridad comunitarias.

En Bruselas existe la percepción de que la dependencia europea de determinados suministradores extranjeros puede convertirse en un riesgo estructural para las comunicaciones, las infraestructuras críticas y los sistemas gubernamentales. El debate ya no se limita únicamente a la ciberseguridad clásica, sino que afecta también a la resiliencia industrial, la protección de datos sensibles, la seguridad económica y la capacidad de la Unión para reducir vulnerabilidades estratégicas.

La Comisión considera que las futuras amenazas híbridas combinarán elementos tecnológicos, económicos y geopolíticos, razón por la que pretende incorporar criterios de evaluación más amplios que los puramente técnicos. Esto supone un cambio de paradigma respecto a etapas anteriores, en las que las auditorías se centraban casi exclusivamente en vulnerabilidades informáticas o fallos de software.

La certificación europea, otro de los grandes puntos de fricción

La lentitud de los procesos de certificación ha sido uno de los principales puntos de fricción durante la negociación de la reforma. El nuevo Marco Europeo de Certificación de Ciberseguridad fija como objetivo que los esquemas se desarrollen en un plazo máximo de doce meses.

Desde la Comisión defienden que una certificación más sencilla y transparente no es solo un trámite administrativo, sino un “activo competitivo” que permitirá a las empresas europeas demostrar que sus productos son seguros por diseño de forma más eficiente y económica.

Bruselas considera que la fragmentación regulatoria entre Estados miembros ha generado un ecosistema excesivamente complejo para fabricantes, operadores y desarrolladores tecnológicos. En consecuencia, la reforma busca reducir cargas burocráticas, acelerar procedimientos y evitar que cada país mantenga sistemas de validación completamente distintos.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y el presidente del Consejo Europeo, Antonio Costa, se reúnen con el presidente de China, Xi Jinping, en el marco de la cumbre UE-China. ALEXANDROS MICHAILIDIS // EUROPEAN COUNCIL
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y el presidente del Consejo Europeo, Antonio Costa, se reúnen con el presidente de China, Xi Jinping, en el marco de la cumbre UE-China. ALEXANDROS MICHAILIDIS // EUROPEAN COUNCIL -

No obstante, varios Estados miembros temen que un exceso de centralización pueda acabar reduciendo su margen de maniobra en ámbitos vinculados directamente con la seguridad nacional. Ese es precisamente uno de los principales puntos que España pretende defender durante la negociación del expediente.

Fuentes diplomáticas reconocen que existe preocupación ante la posibilidad de que la Comisión pueda terminar acumulando competencias de facto sobre infraestructuras consideradas críticas, especialmente en sectores vinculados a las telecomunicaciones, los satélites, la nube o los servicios gubernamentales digitales.

ENISA gana peso dentro de la arquitectura de seguridad europea

La nueva ley también pretende reforzar el papel de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), a la que hacía referencia España, y que gestionará un punto de entrada único para el reporte de incidentes, en línea con el denominado Omnibus Digital.

A ello se sumará una mayor cooperación entre ENISA, Europol y los equipos europeos de respuesta ante incidentes de seguridad informática. El objetivo es construir un sistema de coordinación más rápido y homogéneo frente a ataques que puedan afectar simultáneamente a varios Estados miembros.

El Ejecutivo comunitario considera que el aumento de ataques contra infraestructuras críticas, hospitales, administraciones públicas y operadores energéticos obliga a reforzar las capacidades comunes de detección y respuesta. Especialmente en un momento marcado por el incremento de operaciones híbridas vinculadas a tensiones geopolíticas internacionales.

La Comisión también busca reforzar el intercambio de inteligencia entre Estados miembros y mejorar la interoperabilidad de los sistemas nacionales de ciberseguridad. Bruselas considera que la fragmentación actual dificulta una respuesta coordinada frente a amenazas cada vez más sofisticadas y transnacionales.

¿Cómo funcionará el mecanismo de evaluación de riesgos?

La Comisión podrá designar a un país tercero como una preocupación de ciberseguridad si considera que plantea riesgos estructurales graves más allá de aspectos puramente técnicos.

Para ello, se tendrán en cuenta cuatro elementos clave:

  • Leyes y prácticas obligatorias: existencia de normativas que obliguen a las empresas a comunicar vulnerabilidades de software o hardware a las autoridades antes de que sean públicas.

  • Falta de garantías legales: ausencia de recursos judiciales efectivos y de mecanismos democráticos independientes de control.

  • Historial de ciberataques: información contrastada sobre incidentes previos llevados a cabo por actores vinculados al país en cuestión.

  • Falta de cooperación: incapacidad o falta de voluntad para colaborar con la Unión Europea o sus Estados miembros en la mitigación de riesgos.

Un proveedor de alto riesgo será cualquier entidad establecida en un país designado como tal o controlada directa o indirectamente por ese Estado, por una empresa allí establecida o por uno de sus nacionales. El concepto de control incluye la capacidad de ejercer una influencia decisiva, incluso a través de intermediarios o estructuras societarias complejas.

La intención de Bruselas es impedir que compañías potencialmente sujetas a presiones gubernamentales externas puedan participar en infraestructuras consideradas críticas para el funcionamiento del mercado interior, las administraciones públicas o los servicios esenciales.

Posibles vetos y restricciones para proveedores señalados

Una vez identificados, los proveedores vinculados a países de riesgo deberán hacer frente a prohibiciones estrictas para proteger la soberanía tecnológica del continente.

Los vetos podrán ampliarse desde la instalación o integración de sus componentes en redes 5G, redes fijas o sistemas satelitales, hasta su exclusión de la contratación pública y del acceso a financiación europea.Además, la Comisión contempla restricciones adicionales para proveedores implicados en servicios cloud, almacenamiento de datos sensibles, inteligencia artificial o infraestructuras digitales utilizadas por administraciones públicas y operadores estratégicos.

El debate de fondo gira sobre hasta qué punto la Unión Europea está dispuesta a sacrificar costes, rapidez de despliegue o competitividad industrial en favor de una mayor seguridad y autonomía estratégica.

Mientras tanto, las negociaciones avanzan entre equilibrios complejos. Por un lado, Bruselas intenta construir un marco regulatorio común cada vez más duro frente a proveedores considerados problemáticos. Por otro, varios Estados miembros buscan preservar espacios de soberanía nacional en un ámbito que afecta directamente a su seguridad, sus contratos públicos y sus relaciones económicas internacionales.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente la reforma de la Ley Europea de Ciberseguridad y cuáles son los próximos pasos para su aprobación definitiva?

Estado actual de la reforma de la Ley Europea de Ciberseguridad y próximos pasos

La reforma de la Ley Europea de Ciberseguridad (Reglamento de Ciberseguridad de la UE) se encuentra actualmente en la fase inicial del procedimiento legislativo ordinario de la Unión Europea. La Comisión Europea presentó la propuesta el 20 de enero de 2026 y, en estos momentos, el texto está siendo examinado y negociado tanto en el Parlamento Europeo como en el Consejo de la UE. Los próximos pasos incluyen la negociación interinstitucional, la aprobación formal por ambas instituciones y, finalmente, la publicación y entrada en vigor del reglamento.

Detalles sobre la fase parlamentaria y el procedimiento

Tras la presentación de la propuesta por la Comisión Europea, la reforma ha iniciado su tramitación legislativa ordinaria. Esto implica:

  • Examen y debate en las comisiones competentes del Parlamento Europeo (como mercado interior, libertades civiles y seguridad).
  • Negociación en el Consejo de la Unión Europea, donde los Estados miembros fijan su posición y discuten el alcance del nuevo marco.
  • Posibles negociaciones en trílogos entre Parlamento, Consejo y Comisión para alcanzar un texto de compromiso si existen diferencias sustanciales.
  • Aprobación formal final cuando Parlamento y Consejo acuerdan el mismo texto.
  • Publicación en el Diario Oficial de la UE y entrada en vigor, normalmente a los 20 días salvo que el reglamento disponga otra cosa.

En el caso español, la Comisión Mixta para la Unión Europea ya ha cerrado el control de subsidiariedad, trámite nacional previo que no afecta a la aprobación europea pero verifica la adecuación de la propuesta al principio de subsidiariedad (ver informe).

Próximos pasos hasta la aprobación definitiva

El calendario legislativo dependerá del ritmo de las negociaciones interinstitucionales, pero Bruselas aspira a que el reglamento pueda aprobarse en los próximos meses. Una vez adoptado, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor en la fecha que se establezca, probablemente con un periodo transitorio para la adaptación de los Estados miembros y las entidades afectadas. El objetivo es reforzar la cooperación, la certificación y la respuesta ante incidentes cibernéticos a nivel europeo, complementando la Directiva NIS2 y la legislación sectorial vigente.

Para más información y seguimiento de la tramitación, puedes consultar los siguientes enlaces:

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre fechas exactas de votación o acuerdos finales.

¿Qué impacto tendrá la reforma de la Ley Europea de Ciberseguridad en las empresas españolas? ¿Qué diferencias principales existen entre la Directiva NIS2 y el nuevo Reglamento de Ciberseguridad? ¿Cómo ha participado España en las negociaciones de esta reforma europea?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del ministro de Transformación Digital y Función Pública según la legislación española?

El ministro de Transformación Digital y Función Pública en España ostenta competencias de dirección, coordinación y propuesta en materia de digitalización, administración pública y modernización del sector público, según la normativa vigente. Sus atribuciones están reguladas principalmente por la Ley 50/1997 del Gobierno, los reales decretos de estructura ministerial y las disposiciones específicas que asignan funciones a cada departamento. El ministro ejerce funciones reglamentarias, de impulso político, de representación y de propuesta al Consejo de Ministros, delegando parte de sus competencias en secretarías de Estado, subsecretarías y otros altos cargos.

Marco normativo y competencias generales

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que los ministros dirigen la acción de su departamento, ejercen la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias y proponen al Consejo de Ministros la aprobación de proyectos normativos y políticas sectoriales. Además, los reales decretos de estructura ministerial, como el Real Decreto 1008/2023, distribuyen las áreas de responsabilidad y detallan las funciones específicas del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.

Principales atribuciones del ministro

El ministro de Transformación Digital y Función Pública tiene, entre otras, las siguientes competencias:

  • Dirigir y coordinar la política de transformación digital del sector público y la sociedad, incluyendo la administración electrónica y la digitalización de servicios públicos.
  • Impulsar la modernización de la función pública, la gestión de recursos humanos y la organización administrativa del Estado.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en materias propias del ministerio, dictando órdenes ministeriales y resoluciones.
  • Proponer al Consejo de Ministros proyectos de ley, reales decretos y otras iniciativas normativas en su ámbito.
  • Representar al ministerio en el ámbito nacional e internacional en materias de su competencia.
  • Coordinar la acción de las secretarías de Estado, subsecretarías y direcciones generales bajo su dependencia.

Distribución interna de competencias

Las secretarías de Estado y subsecretarías asumen funciones ejecutivas y de gestión específicas, bajo la dirección del ministro. Por ejemplo, la Secretaría de Estado de Digitalización puede encargarse de la ejecución de políticas concretas de digitalización, mientras que la Subsecretaría de Función Pública gestiona recursos humanos y organización administrativa. El ministro conserva la capacidad de avocar, delegar o coordinar competencias según lo previsto en la normativa.

Para más detalles sobre la estructura y funciones del ministerio, puede consultarse el Real Decreto 1008/2023, que regula la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Resumen

En síntesis, el ministro de Transformación Digital y Función Pública dirige la política estatal en digitalización y función pública, ejerce potestad reglamentaria, propone iniciativas al Gobierno y coordina la acción de los altos cargos del ministerio, conforme a la legislación vigente y los reales decretos de estructura ministerial.

¿Qué iniciativas legislativas recientes ha impulsado el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública? ¿Cómo se coordinan las competencias de transformación digital entre el Gobierno central y las comunidades autónomas? ¿Qué papel tiene la Secretaría de Estado de Digitalización dentro del ministerio?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los Estados miembros para clasificar a un proveedor como 'de alto riesgo' según la normativa europea vigente?

Requisitos legales para clasificar a un proveedor como 'de alto riesgo' según la normativa europea vigente

Para que un Estado miembro clasifique a un proveedor como "de alto riesgo" bajo la normativa europea, debe cumplir con una serie de requisitos legales establecidos principalmente en el marco de la ciberseguridad y la protección de infraestructuras críticas. La normativa más relevante es la Directiva (UE) 2016/1148 (NIS) y el Reglamento (UE) 2023/2841 sobre ciberseguridad, así como las directrices derivadas del Reglamento de Ciberresiliencia y el NIS2. Los Estados miembros deben realizar una evaluación basada en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, considerando factores técnicos y de seguridad nacional.

Criterios y procedimiento de clasificación

La clasificación de un proveedor como "de alto riesgo" implica:

  • Análisis de riesgos: Evaluación de la probabilidad y el impacto de amenazas a la seguridad de las redes y sistemas de información, considerando la criticidad de los servicios afectados.
  • Factores técnicos y estratégicos: Se deben valorar aspectos como la ubicación del proveedor, la posibilidad de interferencia de gobiernos extranjeros, la transparencia de la cadena de suministro y el historial de ciberseguridad del proveedor.
  • Procedimiento formal: La decisión debe estar motivada, documentada y, en muchos casos, notificada a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, especialmente si afecta al mercado interior o a la interoperabilidad de servicios esenciales.
  • Revisión periódica: Los Estados miembros deben revisar regularmente la clasificación y actualizarla en función de la evolución de las amenazas y la información disponible.
Ejemplo de aplicación en España y la UE

En España, la transposición de la Directiva NIS2 y la aplicación del Reglamento de Ciberresiliencia establecen que la clasificación de proveedores de alto riesgo debe basarse en informes técnicos del Centro Criptológico Nacional (CCN) y del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), siguiendo los criterios europeos. Además, cualquier restricción o exclusión de proveedores debe justificarse por razones de seguridad nacional y notificarse a la Comisión Europea.

Conclusión

En resumen, los Estados miembros deben fundamentar la clasificación de un proveedor como "de alto riesgo" en una evaluación objetiva de riesgos, siguiendo criterios técnicos y de seguridad nacional, y respetando los procedimientos de notificación y revisión establecidos por la normativa europea vigente.

¿Qué proveedores han sido clasificados como 'de alto riesgo' en España en los últimos años? ¿Cómo afecta la clasificación de 'alto riesgo' a la contratación pública en el ámbito tecnológico? ¿Qué mecanismos de recurso existen para los proveedores clasificados como 'de alto riesgo'?

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¿Qué objetivo principal persigue la reforma de la Ley Europea de Ciberseguridad impulsada desde Bruselas?

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