La jueza imputa a un ingeniero y a los propietarios del hinchable de Mislata donde murieron dos niñas en 2022

La jueza procesa a un ingeniero y a los dueños del hinchable de Mislata por dos homicidios imprudentes y archiva la causa contra el técnico municipal.

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Agentes de la Policía Nacional investigan la atracción hinchable de Mislata Rober Solsona - Europa Press

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La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Mislata (Valencia), Plaza número 4, ha acordado procesar a un ingeniero y a los dueños del castillo hinchable que salió despedido en enero de 2022 al no estar bien fijado al suelo, suceso en el que fallecieron Vera y Cayetana, de 4 y 8 años. Al mismo tiempo, la jueza ha decidido sobreseer la causa respecto al técnico municipal al no apreciar responsabilidad penal por su parte.

Según consta en el auto al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada ordena seguir el procedimiento abreviado por dos presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave contra el ingeniero y los dos propietarios del hinchable de Mislata que fue levantado por el viento en 2022, mientras archiva las diligencias sobre el funcionario del Ayuntamiento.

En relación con el técnico municipal, la resolución concluye que no hay indicios de que incumpliera “con todas y cada una” de las obligaciones que le correspondían al revisar la documentación aportada con la declaración responsable presentada ante el consistorio, así como el certificado de supervisión y montaje firmado por el ingeniero técnico de la asociación de feriantes para la instalación y puesta en marcha de las atracciones.

Los hechos se sitúan el 4 de enero de 2022, cuando se colocaron varios hinchables en la calle Escultor Miquel Navarro, en la confluencia con la Plaza de la Libertad de Mislata, con motivo de la feria de Navidad y Reyes. Entre ellos estaba la atracción denominada 'Humor amarillo, la selva'.

En un momento dado, una fuerte racha de viento sacudió el hinchable, que fue zarandeado de forma brusca, se levantó por la parte delantera y acabó volcando. Algunos menores quedaron atrapados en la estructura y otros fueron lanzados fuera. Varios niños impactaron contra las camas elásticas cercanas y dos niñas salieron proyectadas a mayor distancia, golpeándose contra el suelo y falleciendo posteriormente.

El auto precisa que el hinchable pertenecía a dos de los encausados y subraya que no se emplearon las cuerdas necesarias para sujeción. Los puntos de anclaje resultaron insuficientes, las cinchas no se fijaron a elementos capaces de soportar el esfuerzo requerido y presentaban un estado deficiente. La mayoría eran cintas de ferretería sin homologación para aguantar el peso de la atracción.

Deficiente anclaje y cambio de ubicación

En su resolución, la jueza sostiene que el castillo hinchable “pudo elevarse de su lateral derecho a causa de una ráfaga de viento al existir un incorrecto anclaje en el momento de los hechos”. Añade que “de haber estado todos los anclajes sujetos con sus correspondientes cinchas --en buen estado de conservación y características adecuadas--, en la forma señalada y en puntos de sujeción adecuados o, al menos seis por módulo, se habría impedido el vuelo del mismo”.

La magistrada reprocha a los propietarios que “no fueron diligentes en el correcto anclaje del hinchable y permitieron el montaje de la atracción a sabiendas de las consecuencias que pueden derivar de su desidia, sin ejecución correcta y sin supervisión de técnico”. En el momento del accidente, el control de acceso y aforo lo realizaba un joven de unos 18-20 años, delgado, de piel morena, pelo negro algo rizado y ojos oscuros, que no ha podido ser identificado ni consta qué formación tenía sobre el manejo de la atracción. Los dueños no se encontraban en la entrada cuando comenzó a soplar el viento.

El auto también incide en que la feria de Navidad se instaló en un emplazamiento distinto al previsto en el Proyecto técnico de instalación temporal con plan de actuación ante emergencias y protocolo de prevención Covid-19 para las atracciones feriales en la feria de fiestas patronales y navidades 2021 de Mislata aprobado por el Ayuntamiento. El castillo se montó a unos 70 metros del lugar fijado en dicho proyecto.

Este cambio de ubicación, según la resolución, fue decisión de uno de los propietarios del hinchable, “quien no se sujetó al proyecto ni a indicación del ingeniero contratado por él, no supervisando tal circunstancia por el mismo”.

El papel del ingeniero y la falta de inspección real

En cuanto al ingeniero procesado, la jueza recuerda que fue quien firmó la documentación que permitía que la atracción se instalara y funcionara en distintas ferias. Sin embargo, a su certificado de supervisión y dirección de montaje no adjuntó ningún documento gráfico sobre la disposición real de las atracciones revisadas, y no fue visto por otros feriantes presentes el 2 de diciembre en el recinto, día en que también debía certificar otras instalaciones.

El auto destaca que nadie procedió a hinchar el castillo para verificar su estado, que la atracción no quedó correctamente identificada en cuanto a dimensiones, que no se comprobó la existencia de puntos fijos o lastres adecuados para los anclajes ni su resistencia, y que tampoco se hizo referencia al posterior cambio de ubicación del hinchable.

La magistrada añade que, el día en que el ingeniero dice haber realizado la inspección, los datos de posicionamiento de su teléfono móvil lo sitúan en Elche (Alicante), y no en Mislata. A su juicio, “su falta de supervisión de las atracciones y la ubicaciones de las mismas le otorgó toda libertad --a uno de los dueños-- sobre el cambio de la ubicación de las atracciones sin sujeción a proyecto ni supervisión por un experto con conocimientos técnicos que examinase la viabilidad técnica del cambio, permitiendo además, con la dejación de sus obligaciones, que los propietarios de cada atracción las instalase como quisiesen”.

Archivo para el técnico municipal

Respecto al técnico del Ayuntamiento investigado, la jueza cita la normativa de la Generalitat sobre este tipo de instalaciones y recuerda que establece que el consistorio puede inspeccionar las atracciones “si así procede”, “si así lo considera oportuno o conveniente o si sus medios lo permiten”.

Por ello, concluye que no existía una obligación legal de revisar el hinchable antes de su apertura al público, bastando la presentación de la declaración responsable suscrita por el ingeniero como título “suficiente” para autorizar el funcionamiento de la atracción, sin otros trámites. “De forma que siendo la supervisión por parte del Ayuntamiento meramente potestativa y discrecional, no puede su falta de realización devenir en la exigencia de responsabilidades penales”, remacha la resolución.