El Tribunal General de la Unión Europea, órgano de primera instancia del TJUE, ha respaldado este miércoles a la editorial responsable de los cómics de Astérix y Obélix frente al registro como marca de la denominación 'Obelix' a favor de una empresa polaca dedicada a la fabricación de armas de fuego, municiones y explosivos.
El origen del litigio se sitúa en 2022, cuando la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) autorizó el registro de la marca 'Obelix' para identificar productos del sector armamentístico, incluidos explosivos y munición.
La editorial de la colección de cómics Astérix y Obélix impugnó esa resolución, pero la EUIPO confirmó su criterio en todas las fases de recurso internas, lo que llevó a la compañía a acudir finalmente a la Justicia europea.
Ahora, el Alto Tribunal europeo decide anular la decisión de la EUIPO, a la que reprocha “un análisis incompleto y erróneo” al valorar el conflicto entre las dos denominaciones (la del personaje Obélix y la marca 'Obelix').
La sentencia subraya que la oficina europea de marcas no tomó debidamente en consideración diversos ejemplos de productos en los que ambos términos aparecían acompañados del símbolo de marca registrada, elemento relevante para apreciar el uso y el renombre.
Para el Tribunal con sede en Luxemburgo, tampoco estaba justificada la exclusión de las pruebas en las que dicho signo se empleaba junto al signo Astérix, ya que esa combinación no impide apreciar que el término 'Obelix' se percibe de forma individualizada, como una marca propia, susceptible de haber adquirido notoriedad.
Del mismo modo, concluye que la EUIPO no analizó de forma suficiente la relación entre las dos marcas enfrentadas, cuyas características pueden llevar al público pertinente a establecer una asociación entre ellas y a que se vea menoscabado el renombre de la marca anterior.
En consecuencia, la resolución indica que esta apreciación no puede limitarse, como hizo de manera equivocada la EUIPO, a afirmar que existen diferencias demasiado significativas entre los productos y servicios afectados y que los respectivos públicos no coinciden.
El Tribunal europeo sostiene, por tanto, que la posible existencia de ese vínculo debe examinarse de forma global, considerando todos los factores relevantes, incluido el carácter distintivo, ya sea inherente o adquirido por el uso, de la marca anterior.