Los exconsellers recurrirán la inadmisión de la querella por el retorno de las pinturas de Sijena

Los exconsellers de Cultura recurrirán ante el TSJA la inadmisión de su querella por el traslado de las pinturas de Sijena desde el MNAC al monasterio.

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(2I-D) Los exconsellers de Cultura de la Generalitat Ferran Mascarell; Laura Borràs, Joan Manuel Tresserras y Àngels Ponsa, durante el acto convocado para anunciar una querella por el deterioro de los murales de Sijena David Zorrakino - Europa Press

(2I-D) Los exconsellers de Cultura de la Generalitat Ferran Mascarell; Laura Borràs, Joan Manuel Tresserras y Àngels Ponsa, durante el acto convocado para anunciar una querella por el deterioro de los murales de Sijena David Zorrakino - Europa Press

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Los cinco exconsellers de Cultura de la Generalitat que el pasado mes de marzo interpusieron una querella contra el traslado de las pinturas murales de Sijena desde el Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC) hasta el Monasterio de Santa María de Sijena (Huesca) han comunicado que presentarán un recurso de súplica tras ser informados de que la querella ha sido inadmitida.

“Prepararemos el correspondiente recurso de súplica como paso previo al Constitucional”, ha señalado el abogado Jaume Alonso-Cuevillas en un mensaje en X recogido por Europa Press, después de conocerse que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado la querella formulada por Laura Borràs, Lluís Puig, Joan Manuel Tresserras, Àngels Ponsa y Ferran Mascarell.

La acción judicial, por un presunto delito de prevaricación, se dirigía contra responsables del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena (Huesca), así como contra la magistrada encargada de la ejecución de la sentencia relativa a la restitución de las pinturas.

“No solo inadmiten la querella. Quieren también sancionar por supuesta mala fe procesal”, ha criticado el letrado en su mensaje, en el que vuelve a advertir de que, si las pinturas sufren daños, habrá una responsabilidad evidente y nadie podrá alegar que no fue avisado.

El auto del TSJA

En el auto al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal expone que “cuando la Magistrada querellada, ante el incumplimiento voluntario por parte de los condenados, da lugar a la ejecución forzosa de lo acordado en sentencia firme, no sólo actúa legítimamente en el ejercicio de su función, sino que respeta y da cumplimiento a lo ordenado por los artículos 669 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Aunque los exconsellers sostenían que la ejecución de la resolución, que obliga al traslado de las pinturas a Huesca, conllevaría una “destrucción” o un deterioro grave de las mismas, el tribunal recuerda que este extremo ya fue valorado en el auto de ejecución y en las resoluciones posteriores, a raíz de las cuales los querellantes atribuyen a la magistrada un posible delito.

En esta línea, el tribunal destaca que, “aunque el estado de las pinturas es frágil, ninguno de los informes periciales practicados afirmó la imposibilidad de trasladar las obras”.

El órgano judicial considera que las decisiones adoptadas por la magistrada eran imprescindibles para asegurar el cumplimiento forzoso de la sentencia, por lo que su actuación resulta “plenamente ajustado a derecho” y no puede calificarse como constitutiva de un delito de prevaricación.

El auto concluye que es “inexistente el delito objeto de la querella”, motivo por el cual rechaza abrir diligencias penales y también deniega la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Sijena para iniciar un procedimiento penal por injurias y calumnias contra los exconsellers.