El trabajo 'fantasma' del hermano de Pedro Sánchez desde 2017 a 2024: así fue el delito continuado de prevaricación

La sentencia detalla cómo el hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, ocupó una plaza 'vacía de contenido' y sin funciones reales en la Diputación de Badajoz

5 minutos

El hermano del presidente del gobierno David Sánchez, junto al exlíder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, en el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz.
Añadir DEMÓCRATA en Google

Publicado

Última actualización

5 minutos

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado al hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez Pérez-Castejón, a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa. El tribunal, sin embargo, le absuelve del delito de tráfico de influencias al considerar que no ha quedado acreditado con las pruebas aportadas, que utilizara su condición de hermano de Pedro Sánchez o su relación con Miguel Ángel Gallardo para influir en las decisiones adoptadas por la Diputación de Badajoz. (((Vea aquí la sentencia completa))).

La resolución, no obstante, deja abierta esa posibilidad en términos estrictamente hipotéticos. Según recoge la sentencia, puede conjeturarse que la actuación coordinada de los responsables de la Diputación fuera la respuesta a una presión o influencia previa, pero esa hipótesis "carece, a día de hoy, tanto de soporte fáctico elaborado y descrito por las acusaciones, como de acervo acreditativo que la sustente".

"Un plan urdido"

Donde el tribunal no alberga dudas es en la génesis de la plaza creada para David Sánchez. Y más allá de los rumores de la creación de una plaza ad hoc para el hermanísimo, como popularmente se le llamaba, según fuentes cercanas a la institución y consultadas por DEMÓCRATA, La sentencia considera acreditado que el puesto, creado en octubre de 2016, no respondía a una necesidad real ni urgente de la Diputación de Badajoz y, por tanto, formó parte de un plan preconcebido para favorecer su contratación.

La Audiencia sostiene que los acusados actuaron "de consuno" (de manera conjunta), ejecutando "un plan urdido para lograr la contratación administrativa"-, es decir, para crear una plaza pública innecesaria y vacía de contenido, otorgándole condiciones retributivas y laborales propias de un alto directivo y vulnerando los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad. Ese mismo esquema, añade la resolución, se reprodujo posteriormente con la creación de otra plaza para Luis María Carrero, antiguo colaborador y amigo de David Sánchez, que acabaría incorporándose a la Diputación.

Un trabajo vacío de contenido

La sentencia dedica buena parte de su fundamentación a analizar el desempeño efectivo del puesto por parte de David Sánchez. Según el tribunal, durante la excedencia que disfrutó entre octubre de 2020 y octubre de 2021 nadie le sustituyó, circunstancia que considera un indicio de que la plaza no resultaba necesaria para el funcionamiento ordinario del servicio.

Tras reincorporarse, los directores de los conservatorios entendieron que David Sánchez había abandonado las labores de coordinación, hasta el punto de que fue necesario liberar de carga lectiva a varios profesores para que asumieran esas funciones.

La Audiencia también subraya el escaso número de actividades objetivables vinculadas al contenido del contrato. Como ejemplo, destaca que la dirección de orquesta —una de las funciones que justificó la máxima puntuación obtenida en el proceso selectivo— únicamente fue desempeñada en cinco ocasiones durante todo el tiempo que trabajó en la Diputación.

A ello añade otro dato relevante: los informes periódicos de actividad no constaban en los archivos de la Dirección de Cultura y solo fueron aportados durante la instrucción de la causa, en febrero de 2025, entregados por Luis María Carrero y firmados manualmente por David Sánchez cuando fueron requeridos por el juzgado.

La conclusión del tribunal resulta especialmente contundente. Según la sentencia, David Sánchez no prestó su trabajo de forma habitual en Badajoz, sino que acudía de manera esporádica y sin estar vinculado a un puesto físico de trabajo. Además, la Audiencia sostiene que no desarrolló las funciones con las que se justificó la creación de su plaza y que figuraban en su contrato, sino que orientó su actividad al Proyecto Ópera Joven conforme a sus propias preferencias profesionales.

Dar apariencia de legalidad

Precisamente para adaptar la realidad administrativa a esa situación, la resolución sostiene que desde el Área de Cultura de la Diputación se impulsó un cambio de denominación del puesto. Lo que inicialmente era una plaza de Coordinador de Actividades de los Conservatorios pasó a convertirse en Jefe de la Oficina de Artes Escénicas.

Para el tribunal, esa modificación no fue un simple cambio de nombre, sino un mecanismo destinado a dar apariencia de legalidad a una situación ya existente, ocultando, de facto, la creación de un puesto completamente distinto sin seguir los procedimientos legalmente establecidos.

La sentencia añade que el expediente se tramitó utilizando un supuesto reglamento interno que ni había sido aprobado ni publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, circunstancia que permitió eludir la negociación sindical y otros controles administrativos. Asimismo, reprocha que se omitiera deliberadamente la descripción de las nuevas funciones del puesto, ya que su incorporación habría evidenciado que se trataba realmente de una plaza distinta y no de una mera modificación de la anterior.

La polémica incompatibilidad

El cambio de denominación también supuso la eliminación de la incompatibilidad que figuraba inicialmente asociada al puesto, permitiendo así que David Sánchez pudiera desarrollar actividades profesionales externas.

La resolución considera igualmente acreditado que todos los responsables implicados conocían y participaron en estas modificaciones. Entre ellos figura el expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, condenado a 18 años de inhabilitación, y conocido con el sobrenombre de El Niño de la Catana, así como el resto de los seis acusados que, según el tribunal, intervinieron tanto en la creación de la plaza de David Sánchez como en la posterior incorporación de Luis María Carrero, por cierto, cuyo nombramiento, este último, y según la sentencia, ya era conocido antes incluso de que el puesto saliera a concurso.

Un alquiler antes de la plaza

Otro de los elementos que la Audiencia incorpora a su razonamiento es el testimonio del propietario de una vivienda en Badajoz, quien declaró que David Sánchez se interesó por alquilar el inmueble asegurándole que residiría en la ciudad durante al menos tres meses, incluso antes de acudir a la entrevista para optar a la plaza convocada por la Diputación.

La sentencia, dictada por el presidente del tribunal, José Antonio Patrocinio Polo, junto a los magistrados Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo, fundamenta sus conclusiones en la secuencia cronológica de los correos electrónicos incorporados a la causa, en las declaraciones testificales y en la abundante documentación intervenida durante la investigación. La resolución es en primera instancia y podrá ser recurrida en el plazo de 10 días por las defensas ante instancias superiores.