Gallardo queda apartado de la política institucional tras sus dos condenas de inhabilitación de nueve años

La Audiencia de Badajoz considera al exlíder del PSOE extremeño autor de dos delitos de prevaricación por los que ha sido condenado a nueve años de inhabilitación por cada uno de ellos. No irá a prisión, pero no podrá presentarse a unas elecciones

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Miguel Ángel Gallardo, en una imagen de archivo | Andrés Rodríguez - Europa Press

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Aunque en la sentencia del juicio a David Sánchez el foco se lo ha llevado el hermano de Pedro Sánchez, hay otra decena de condenados y, entre ellos, uno muy especial que es quien sale peor parado. Se trata de Miguel Ángel Gallardo, ex líder del PSOE extremeño. 

Miguel Ángel Gallardo ha recibido la condena más grave de la sentencia sobre la contratación de David Sánchez en la Diputación de Badajoz. El tribunal le considera autor de dos delitos de prevaricación administrativa y le impone por cada uno una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para ejercer el derecho de sufragio pasivo.

Los dos delitos corresponden a actuaciones diferentes. El primero afecta a la creación del puesto de coordinador de las actividades de los conservatorios, que terminó ocupando David Sánchez. El segundo se refiere a su posterior transformación en la Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas, un cambio que, según la Audiencia, encubrió la creación de un puesto distinto y adaptado a los proyectos operísticos del hermano del presidente del Gobierno.

¿Son realmente 18 años de inhabilitación?

La sentencia no utiliza expresamente la cifra de 18 años de inhabilitación para Gallardo pero el fallo le impone “sendas penas” de nueve años, una por cada delito. Es decir, jurídicamente son dos condenas diferentes pero no puede darse por sentado que ambas deban cumplirse consecutivamente. El artículo 73 del Código Penal establece que las penas impuestas por varios delitos se cumplirán simultáneamente cuando sea posible por su naturaleza y efectos. La forma definitiva de cumplimiento se concretaría en la liquidación de condena una vez que la sentencia fuera firme. 

No irá a prisión

La condena de Gallardón no conlleva cárcel. El delito de prevaricación administrativa castiga a la autoridad o funcionario que dicta una resolución arbitraria sabiendo que es injusta con entre nueve y quince años de inhabilitación, pero no contempla una pena de prisión por sí solo.

La Audiencia también ha absuelto a Gallardo y al resto de acusados de las demás infracciones que se les atribuían, entre ellas el tráfico de influencias, y ha impuesto al expresidente de la Diputación dos duodécimas partes de la mitad de las costas procesales.

No puede presentarse a unas elecciones

Aunque la sentencia todavía puede recurrirse, Gallardo queda ya afectado electoralmente. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General considera inelegibles a los condenados, incluso mediante sentencia no firme, por delitos contra la Administración Pública cuando se les haya impuesto una pena de inhabilitación para empleo o cargo público o para el sufragio pasivo.

Esto significa que no puede concurrir como candidato a unas elecciones municipales, autonómicas, generales o europeas mientras se mantenga la condena. Sí conserva el derecho a votar, porque la sentencia afecta al sufragio pasivo —ser elegido— y no al sufragio activo.

No tiene actualmente un cargo público que abandonar

La resolución no provoca ahora la pérdida de ningún puesto institucional porque Gallardo ya había salido de sus principales responsabilidades. En mayo de 2025 dejó la Presidencia de la Diputación de Badajoz y su acta de concejal en Villanueva de la Serena; en diciembre dimitió como secretario general del PSOE de Extremadura, y en enero de 2026 renunció a su escaño en la Asamblea regional.

La condena tampoco supone automáticamente su expulsión del PSOE ni le prohíbe ocupar responsabilidades internas en el partido, porque la inhabilitación judicial se refiere a empleos y cargos públicos. Su principal consecuencia inmediata es electoral: Gallardo queda fuera de cualquier candidatura mientras la sentencia siga vigente.

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¿En qué estado de tramitación se encuentra la posible apelación o recurso de la sentencia contra Miguel Ángel Gallardo?

A día de hoy no consta ninguna apelación ni recurso en trámite contra una “sentencia” que afecte a Miguel Ángel Gallardo porque todavía no hay sentencia en el caso de la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz. El juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz quedó visto para sentencia en junio de 2026 y la Fiscalía ha pedido la absolución de todos los acusados, incluido Gallardo, según ha contado el periódico Demócrata en varias crónicas. Lo que sí existió antes fue un auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) sobre su aforamiento, que Gallardo decidió expresamente no recurrir en casación ante el Supremo, por lo que esa resolución quedó firme. En resumen: hoy no hay recurso de apelación ni de casación vivo sobre una condena a Gallardo porque el procedimiento principal sigue pendiente de sentencia y el auto clave del TSJEx fue aceptado sin impugnación.

Situación del juicio principal en Badajoz

El procedimiento central es el juicio por la creación y adjudicación de la plaza vinculada al hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz. Demócrata ha seguido de cerca el caso:

  • El perfil de los acusados y el encaje del caso se explica en esta pieza de contexto.
  • El inicio del juicio oral ante la Audiencia Provincial se detalló en el adelanto del juicio.
  • La defensa de Gallardo pidió la nulidad de la apertura de juicio oral alegando que nunca se le tomó declaración en la instrucción, según esta crónica.

Durante las cuestiones previas, la Audiencia de Badajoz estimó solo de forma parcial los planteamientos defensivos. Según la información de Demócrata, el tribunal:

  • Declaró prescrito el delito leve de aceptación de nombramiento ilegal respecto de David Sánchez.
  • Decidió no juzgar a Gallardo por la contratación del exasesor de Moncloa Luis Carrero, al considerar que se trataba de una “acusación sorpresiva”.
  • Mantuvo, sin embargo, el procedimiento por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias relativos a la plaza de 2017.

Tras la práctica de la prueba, la fiscal Begoña García Boró elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó una sentencia absolutoria para David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, al entender que “no ha quedado acreditada” la concurrencia de los tipos penales imputados, como recoge esta crónica judicial y también esta ampliación. El propio Gobierno subrayó posteriormente que el juicio había quedado visto para sentencia, y que, en su caso, cabría recurso ante el Supremo, según relató Demócrata en esta información política y su versión resumida.

A 14 de julio de 2026, no hay referencia en las fuentes consultadas a que se haya dictado ya sentencia por la Audiencia de Badajoz ni, por tanto, a recursos de apelación o casación contra ella. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

El auto del TSJ de Extremadura y la ausencia de recurso

Antes de la fase actual, el caso pasó por el TSJ de Extremadura debido a la condición de aforado de Gallardo como diputado autonómico. Según la información recogida en esta noticia de El Mundo, el TSJEx dictó un auto el 30 de junio de 2025 en el que rechazó asumir la causa y la devolvió al Juzgado de Instrucción de Badajoz. En ese momento, la defensa estudió la opción de un recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, pero Gallardo anunció que, por “responsabilidad política”, no recurriría, dejando firme la resolución. Es sobre este auto —no sobre una sentencia condenatoria— sobre el que se planteó y descartó la posibilidad de recurso.

De forma compatible con esta versión, un reportaje de El País sobre la causa de Badajoz explica que la Audiencia retiró por prescripción uno de los delitos imputados, reduciendo la posible responsabilidad penal, pero sin que se mencione recurso alguno de Gallardo en esa fase (análisis jurídico).

Conclusión procesal

En consecuencia, el “estado de tramitación” es el siguiente:

  • No hay todavía sentencia firme ni recurrible contra Miguel Ángel Gallardo en la causa de la Diputación de Badajoz; el juicio está visto para sentencia.
  • El único pronunciamiento relevante del TSJEx sobre su aforamiento es un auto que Gallardo decidió no recurrir, por lo que quedó firme sin casación ante el Supremo.
  • Cualquier recurso futuro (apelación ante un tribunal superior o casación) dependerá del contenido de la eventual sentencia de la Audiencia de Badajoz y de las decisiones que tomen las partes en ese momento.

Para contexto adicional sobre el personaje y el procedimiento pueden consultarse, entre otros, los siguientes materiales: perfil político, procesamiento inicial, declaraciones de Gallardo, reacciones políticas, posición del PP, la acusación de la UCO en este informe, el seguimiento del juicio en esta comparecencia, esta sesión técnica, este reportaje gráfico y la intervención de Sánchez en el Congreso. Otros enlaces generales o de contexto adicional son: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace] y otras informaciones políticas o judiciales que se citan en la traza.

¿Qué posibles escenarios de fallo maneja la Audiencia de Badajoz en la causa de Gallardo y David Sánchez? Si finalmente hubiera una condena a Miguel Ángel Gallardo, ¿qué recursos concretos podría interponer y ante qué tribunales? ¿Qué consecuencias políticas internas ha tenido hasta ahora para el PSOE de Extremadura la situación judicial de Miguel Ángel Gallardo?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente de la Diputación de Badajoz según la legislación española?

Las competencias del presidente de la Diputación de Badajoz vienen definidas, con carácter básico, por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se desarrollan organizativa y procedimentalmente por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986). Estas normas se aplican a todas las diputaciones provinciales españolas, por lo que el presidente de Badajoz tiene esencialmente las mismas funciones que cualquier otro presidente provincial. A falta de referencias específicas en la normativa autonómica extremeña o en un reglamento orgánico propio accesible en las fuentes, la descripción debe hacerse con base en esta normativa estatal básica.

Marco normativo básico

Las funciones del presidente de la Diputación se recogen de forma sistemática en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985), complementada por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

En el ámbito autonómico, las fuentes analizadas (como la Ley Orgánica 1/2011 de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y la Ley 3/2019, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura: Estatuto y Ley 3/2019) no introducen un régimen específico adicional de competencias del presidente de la Diputación, sino que remiten al marco básico estatal.

Competencias materiales y de gobierno (Ley 7/1985)

Según la Ley 7/1985 (texto vigente en las posiciones transcritas), corresponde “en todo caso” al presidente de la Diputación el siguiente núcleo de atribuciones:

  • Dirección política y administrativa: dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
  • Representación institucional: representar a la Diputación en todos los actos y frente a terceros.
  • Órganos colegiados: convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y de cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad.
  • Servicios y obras provinciales: dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponden a la Diputación.
  • Gestión de servicios autonómicos delegados: asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.
  • Gestión económica y financiera: desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; disponer gastos dentro de los límites de su competencia; concertar determinadas operaciones de crédito dentro de los porcentajes fijados respecto de los recursos ordinarios; ordenar pagos y rendir cuentas, conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Personal: aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de selección y provisión de puestos; distribuir las retribuciones complementarias no fijas ni periódicas; desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar nombramientos y sanciones, incluida la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, con obligación de dar cuenta al Pleno.
  • Acciones judiciales y defensa: ejercer acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en materias de su competencia, incluso delegadas, y, en caso de urgencia, también en materias del Pleno, con obligación de ratificación por éste.
  • Lesividad: tomar la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad de actos en materias de su competencia.
  • Contratación y obras/servicios: aprobar proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • Ejecución de acuerdos: ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
  • Cláusula residual: ejercer las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas otras que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asigne a la Diputación y no estén atribuidas a otros órganos.

Delegación de atribuciones y relación con otros órganos

La misma Ley 7/1985 establece que el presidente puede delegar el ejercicio de la mayoría de sus atribuciones, pero no todas. No son delegables, entre otras, la convocatoria y presidencia del Pleno y de la Junta de Gobierno, la decisión de empates con voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior del personal, la separación del servicio de funcionarios, el despido del personal laboral y las atribuciones de dirección general y de ejercicio de acciones judiciales y de iniciativa de lesividad (letras a), i) y j) del listado anterior).

Además, corresponde al presidente el nombramiento de los vicepresidentes de la Diputación, según la propia Ley 7/1985.

Elección, toma de posesión y cese (ROF)

El Real Decreto 2568/1986 desarrolla aspectos orgánicos del cargo. Entre otros puntos, establece que la Diputación es el órgano de gobierno y administración de la provincia, siendo el presidente uno de sus órganos necesarios, junto a vicepresidentes, Pleno y Comisión de Gobierno (ROF).

El ROF detalla que:

  • El presidente se elige por el Pleno, de entre los diputados provinciales, conforme a la legislación electoral.
  • Quien resulte proclamado presidente debe tomar posesión ante el Pleno; si no está presente en la sesión constitutiva, se le requiere para hacerlo en 48 horas, con las consecuencias previstas en la legislación electoral en caso de incumplimiento.
  • El presidente puede renunciar al cargo sin perder la condición de diputado provincial, debiendo formalizar la renuncia por escrito ante el Pleno, que toma conocimiento y activa el procedimiento para elegir a un nuevo presidente.

En definitiva, el presidente de la Diputación de Badajoz es el máximo órgano unipersonal de gobierno provincial, con competencias amplias de dirección política, gestión económica, personal, representación y ejecución de acuerdos, dentro del marco fijado por la Ley 7/1985 y el ROF, completado por el reglamento orgánico provincial que no consta en las fuentes analizadas.

¿Qué diferencias prácticas hay entre las competencias del presidente de la Diputación y las del Pleno de la Diputación de Badajoz? ¿Cómo se elige exactamente al presidente de la Diputación de Badajoz según la legislación electoral y el ROF? ¿En qué casos y con qué límites puede el presidente de la Diputación de Badajoz delegar sus competencias en vicepresidentes o diputados delegados?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una persona para poder presentarse como candidato en unas elecciones generales en España?

La información disponible en las fuentes consultadas no detalla de forma concreta y verificable los requisitos legales específicos para que una persona pueda presentarse como candidata en unas elecciones generales en España. Sí se sabe, a nivel general, que la legislación electoral española establece condiciones referidas a la edad, la nacionalidad, el pleno ejercicio de derechos políticos y una serie de causas de inelegibilidad e incompatibilidad, pero no se dispone de los datos precisos artículo por artículo. Por este motivo, no es posible ofrecer una relación exhaustiva y técnicamente cerrada sin riesgo de incurrir en inexactitudes. Aun así, sí puede explicarse de forma orientativa qué tipos de requisitos suelen contemplarse en este ámbito y cómo encajan en el funcionamiento del sistema electoral español.

Marco general: quién puede ser candidato

En los sistemas democráticos comparables al español, los requisitos para ser candidato al parlamento nacional se articulan, de forma muy resumida, en torno a tres grandes bloques: condiciones básicas de la persona (edad, nacionalidad, capacidad jurídica), situación respecto a los derechos políticos (derecho de sufragio activo y pasivo) y exclusiones específicas (inelegibilidades) que el legislador introduce para proteger la neutralidad de determinadas funciones públicas o garantizar la integridad del proceso electoral.

En el caso español, este esquema general también se aplica. La normativa electoral estatal establece, por un lado, quién tiene derecho de sufragio activo (votar) y, por otro, quién tiene derecho de sufragio pasivo (ser elegido). No todas las personas que pueden votar cumplen necesariamente las condiciones para ser candidatas, ya que el legislador puede exigir requisitos adicionales para quienes aspiran a ocupar un escaño en el Congreso de los Diputados.

Tipos de requisitos que suele fijar la normativa

Aunque no se dispone de la relación concreta de requisitos en las fuentes consultadas, sí se puede describir las categorías habituales que la legislación electoral suele contemplar:

  • Condiciones de la persona: por regla general, la ley suele exigir que la persona tenga una determinada edad mínima, que sea nacional del Estado y que goce de plena capacidad jurídica. Estos elementos se consideran básicos para el ejercicio de responsabilidades parlamentarias.
  • Pleno ejercicio de los derechos políticos: es habitual que solo puedan ser candidatos quienes no estén privados, por resolución judicial firme, de su derecho de sufragio. La pérdida o suspensión de derechos políticos suele ser una de las causas más claras de imposibilidad de presentarse a elecciones.
  • Inelegibilidades específicas: la legislación suele enumerar categorías de personas que, mientras ocupan determinados cargos o situaciones, no pueden presentarse como candidatas. Esto suele afectar a algunos altos cargos de la Administración, miembros de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en determinadas condiciones, así como a quienes tengan responsabilidades muy directas en la organización de las elecciones.
  • Incompatibilidades posteriores: además de las inelegibilidades (que impiden ser candidato), las leyes parlamentarias y electorales suelen prever incompatibilidades que obligan, una vez elegido el diputado, a renunciar a ciertos cargos o actividades profesionales, económicas o administrativas para poder desempeñar el escaño.

Candidaturas, avales y papel de las juntas electorales

En el sistema español, las personas no se presentan de manera totalmente aislada, sino integradas en candidaturas de partidos, coaliciones o agrupaciones de electores. La normativa distingue entre estas figuras organizativas y establece reglas diferentes para su inscripción y registro. En particular, las agrupaciones de electores y las formaciones sin representación previa suelen estar sometidas a mayores exigencias formales (como la necesidad de recabar un cierto número de firmas o apoyos) para poder concurrir en una circunscripción.

El control de la regularidad de estas candidaturas corresponde a los órganos de la Administración electoral, con un papel central de las juntas electorales. Estas juntas son las encargadas de:

  • Recibir las listas de candidatos presentadas por partidos, coaliciones o agrupaciones.
  • Verificar que cada candidatura cumple los requisitos legales de forma y fondo (plazos, documentación, cumplimiento de los requisitos personales de los candidatos, etc.).
  • Admitir o, en su caso, requerir subsanaciones cuando se detectan defectos formales.
  • Proclamar las candidaturas válidamente presentadas antes del inicio oficial de la campaña electoral.

Si se aprecia que alguna persona incluida en una lista incurre en una causa de inelegibilidad, las juntas electorales pueden excluirla o requerir la sustitución del candidato afectado, de acuerdo con los plazos y procedimientos que marca la normativa. Frente a estas decisiones suele existir la posibilidad de impugnación ante instancias superiores dentro de la propia Administración electoral o ante la jurisdicción competente.

Límites de la información disponible

Es importante subrayar que, por las limitaciones de la información accesible en este momento, no se puede ofrecer una enumeración exacta de los requisitos ni de todas las causas de inelegibilidad e incompatibilidad aplicables en las elecciones generales españolas. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita detallar, por ejemplo, la edad concreta exigida, la lista cerrada de categorías profesionales afectadas o los umbrales de firmas necesarios para determinadas candidaturas.

Para conocer con precisión estos extremos sería necesario acudir directamente a la normativa electoral estatal vigente y, en su caso, a las instrucciones de la Junta Electoral Central y a la regulación interna de las Cortes Generales sobre incompatibilidades de diputados.

¿Cuáles son exactamente las causas de inelegibilidad que impiden ser candidato al Congreso según la legislación electoral española vigente? ¿Qué requisitos concretos de firmas o avales se exigen hoy a las agrupaciones de electores que quieran presentarse a unas elecciones generales? ¿Qué incompatibilidades específicas tiene un diputado del Congreso con otros cargos públicos o actividades profesionales en España?

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¿Por qué delito ha sido condenado Miguel Ángel Gallardo en relación con la contratación en la Diputación de Badajoz?

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