El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la anterior abadesa de Belorado en Burgos. El recurso buscaba revertir la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que negó la inscripción de los monasterios de Santa Clara en Derio y Belorado en el Registro Nacional de Asociaciones, a solicitud del Ministerio del Interior.
La alta corte ha argumentado que la recurrente no ha demostrado un interés casacional objetivo que justifique la creación de jurisprudencia por parte del Supremo. Además, no se ha especificado qué doctrina jurídica debería revisarse ni se ha señalado el supuesto error en su aplicación por el tribunal de instancia.
La providencia añade que, aunque el caso tiene notoriedad pública, la relevancia que se evalúa es la casacional, es decir, si el asunto tiene la importancia suficiente como para que el Supremo establezca una doctrina legal. Según fuentes jurídicas comunicadas a Europa Press, esta necesidad no ha sido justificada en el recurso presentado.
El recurso, interpuesto por la exabadesa y las asociaciones ‘Monasterio de Santa Clara de Derio’ y ‘Monasterio de Santa Clara de Belorado’, alegaba una vulneración en el derecho de inscribirse como asociaciones civiles tras decidir abandonar la Iglesia. Ante el TSJ de Madrid, impugnaron las resoluciones denegatorias y la designación de un Comisario Pontificio como representante legal.
El Supremo ha destacado la insuficiencia en la justificación del recurso en cuanto a la relevancia de las violaciones alegadas, indicando que el TSJ de Madrid se basó en cuestiones de legalidad ordinaria y no en violaciones de derechos fundamentales. Además, se ha impuesto un límite de costas procesales de 2.000 euros, a repartir entre las entidades religiosas y la Abogacía del Estado, que se opusieron a la admisión del recurso.
















