Un juzgado mercantil de Madrid asumirá la demanda de Iberdrola contra Redeia por el apagón de 2025

Un juzgado mercantil de Madrid se declara competente para juzgar la demanda de Iberdrola contra Redeia y REE por presunta competencia desleal tras el apagón de 2025.

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La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid Plaza n.º 15 ha desestimado la declinatoria planteada por Red Eléctrica de España (REE) y Redeia Corporación y ha ratificado que es el órgano competente para tramitar la demanda presentada por Iberdrola España por supuestos actos de competencia desleal relacionados con el apagón eléctrico ocurrido el 28 de abril de 2025.

El magistrado determina que la controversia debe ventilarse en la jurisdicción civil, dentro de la que se incluye la materia mercantil, y no ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ni ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, tal y como defendían las empresas demandadas.

La resolución incide en que el eje del procedimiento no reside en aspectos técnicos o regulatorios, sino que es “estrictamente mercantil”. El juez recalca que Iberdrola ejercita una acción de denigración al amparo de la Ley de Competencia Desleal, basada en declaraciones públicas e informaciones difundidas por REE y Redeia que, según la eléctrica, habrían dañado su reputación en el mercado.

De acuerdo con la demanda, esas manifestaciones habrían atribuido a Iberdrola la responsabilidad del apagón, vinculándolo al supuesto mal funcionamiento de la planta fotovoltaica Núñez de Balboa, en Badajoz, lo que habría generado un descrédito empresarial.

El juez aclara que el propósito del litigio no es esclarecer las causas técnicas del corte de suministro ni depurar responsabilidades sobre la gestión del sistema eléctrico, sino valorar si se ha producido un ilícito concurrencial por denigración.

Este tipo de ilícito se configura cuando, en el contexto de la competencia entre empresas, una compañía realiza manifestaciones o difunde informaciones sobre un competidor que son inexactas, engañosas o innecesariamente despectivas y que resultan idóneas para menoscabar su prestigio o reputación en el mercado. Son, en suma, conductas que, más allá de la crítica legítima, persiguen deteriorar la imagen de un rival y pueden encuadrarse en los actos de competencia desleal recogidos en la normativa.

La resolución descarta de forma expresa que el conflicto deba someterse a la CNMC, al no versar sobre cuestiones como la gestión técnica del sistema eléctrico o el acceso a las redes, materias que sí entrarían en el ámbito del regulador.

En consecuencia, el magistrado concluye que la jurisdicción civil es la llamada a enjuiciar las conductas denunciadas como actos de competencia desleal. Frente a esta decisión cabe interponer recurso de reposición ante el propio juzgado.