La Ley de Bienestar Animal, en vigor en España desde 2023, continúa siendo objeto de bulos, interpretaciones erróneas y desinformación que, según especialistas, no se corresponden con lo que realmente recoge el texto legal.
Entre las afirmaciones más extendidas figura la idea de que se puede imponer pena de prisión por dejar solo a un perro durante varias horas, algo que la normativa no contempla en ningún caso.
Ni cárcel ni sanciones penales por dejar solo a un perro
Uno de los rumores más repetidos asegura que la ley castiga con hasta dos años de prisión dejar a un perro solo en casa durante más de seis horas. Sin embargo, esta afirmación es falsa y procede de una interpretación errónea de recomendaciones de otros países, como Suecia, donde se aconseja pasear al animal con cierta frecuencia, pero sin sanciones penales por ese motivo.
En el caso español, la legislación vigente establece que dejar a un animal de compañía sin supervisión durante periodos prolongados puede considerarse abandono, con sanciones administrativas y económicas, pero no penas de cárcel.
La normativa española fija límites de abandono, no de convivencia diaria
La ley aprobada el 29 de marzo de 2023 prohíbe dejar animales sin supervisión durante más de tres días consecutivos y reduce ese margen a 24 horas en el caso de los perros antes de considerarse abandono.
Estas situaciones pueden derivar en multas, pero en ningún caso en condenas penales como las que se han difundido en redes sociales.
Falso: no hay multas por adoptar gatos de la calle
Otro de los bulos recurrentes es que la ley prohíbe adoptar gatos callejeros o que hacerlo puede implicar sanciones de hasta 50.000 euros. La normativa no establece ninguna prohibición general de adopción.
Lo que sí regula es la gestión de las colonias felinas y la protección de los animales que forman parte de ellas, diferenciando entre gatos socializados, enfermos o cachorros en proceso de adopción.
No existe límite estatal de mascotas por vivienda
También es falso que la ley fije un número máximo de animales de compañía por hogar. La normativa estatal no impone ese tipo de restricciones, aunque algunos ayuntamientos sí pueden establecer límites locales, como ocurre en ciudades como Madrid, donde se regula la tenencia de animales en función de autorizaciones municipales.
Eutanasia animal: solo por motivos veterinarios
Otro punto de confusión habitual es la supuesta “prohibición total de la eutanasia animal”. La ley no impide este procedimiento, sino que lo limita a casos en los que exista un sufrimiento irreversible acreditado por un veterinario, evitando el sacrificio de animales sanos por motivos como la falta de espacio.
Cría y control de animales: lo que realmente exige la ley
La normativa sí establece restricciones a la cría no registrada de animales de compañía, con el objetivo de reducir el abandono y el comercio ilegal. Sin embargo, los propietarios pueden regularizar su situación inscribiéndose como criadores autorizados.