El texto registrado por el Grupo Parlamentario Popular tiene 15 páginas de las que 14 están dedicadas a exponer los motivos por los que se presenta, incluyendo un texto alternativo.
La práctica totalidad de la Exposición de Motivos se dedica a rechazar la proposición de ley de amnistía del Grupo socialista, y dedica sólo algunos párrafos a justificar el texto alternativo.
¿En qué consiste el texto alternativo?
- Se crea un nuevo capítulo, el VII, en el Título XXI del Código Penal (dedicado a los delitos contra la Constitución), con 4 artículos (del 544 al 547), para tipificar conductas graves que impliquen deslealtad constitucional por contravenir “mandatos imperativos que afectan al mantenimiento del orden constitucional y la integridad del Estado”.
- En los dos primeros artículos, el 544 y el 545, se tipifican dos conductas delictivas:
- Las realizadas por funcionarios, autoridades, diputados, senadores, miembros de parlamentos autonómicos que, al margen de los cauces legales de la reforma constitucional:
- Promuevan el incumplimiento de resoluciones judiciales que supongan un perjuicio manifiesto para la unidad e indivisibilidad de la nación española.
- Declaren la independencia de una parte del territorio nacional o su integración en otro estado.
- Realicen actos dirigidos a que se declare la independencia o la propicien.
- Estas conductas tendrían penas de 5 a 10 años de prisión a las que se sumaría la de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años, salvo que sean realizados por imprudencia grave, en cuyo caso la pena sería de 1 a 3 años, más la inhabilitación especial durante el mismo periodo.
- La convocatoria de un referéndum o de cualquier otro tipo de consulta a los ciudadanos o la realización de actos dirigidos a este fin, incumpliendo los requisitos exigidos para ello por la Constitución. Estas conductas tendrían penas de 1 a 5 años, a las que se añadiría la de inhabilitación especial de 1 a tres años.
- Las realizadas por funcionarios, autoridades, diputados, senadores, miembros de parlamentos autonómicos que, al margen de los cauces legales de la reforma constitucional:
- El artículo 546 tipifica los actos preparatorios de las conductas penalizadas en los dos artículos anteriores, y en particular la conspiración, provocación y proposición de estos, con penas reducidas en uno o dos grados.
- Por último, el artículo 547 sanciona con la disolución a las personas jurídicas, incluidos partidos políticos, responsables de las conductas anteriores. Si antes de la apertura del juicio oral estas personas jurídicas colaboran de manera inequívoca a esclarecer los hechos y a restaurar el orden constitucional, la pena será de suspensión de actividades de 6 meses a 5 años o la multa correspondiente a dichos periodos.
¿Qué motivos justifican la creación de estos delitos?
- Se alude a que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y también numerosos juristas, han alertado sobre la desprotección de la Constitución desde la supresión en 2022 del delito de sedición, ya que el artículo que se introdujo para contrarrestar esa supresión, el 557, sólo considera delitos el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales si éstos van acompañados de violencia o intimidación, en cuyo caso serían penados como alteración del orden público.
- Además, se argumenta que, con la actual redacción del Código Penal, no se consideran delitos los actos realizados con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales.
- Los delitos propuestos tienen como denominador común, a juicio del Grupo Parlamentario Popular, la falta de lealtad a la Constitución y en ellos se establecen distintos grados, desde intentar romper la unidad del Estado hasta la convocatoria de un referéndum ilegal.
¿Por qué se rechaza la proposición de ley de amnistía del Grupo Parlamentario Socialista?
- Porque sólo responde a una condición exigida por los políticos que delinquieron en 2017 para investir presidente del Gobierno a Pedro Sánchez, como así se recoge explícitamente en el acuerdo de Gobierno entre Junts y el PSOE hecho público en noviembre de 2023.
- Porque no respeta el principio de igualdad ya que diferencia arbitrariamente a dos categorías de personas: los políticos que delinquen pero que tienen el poder político para exigir que se les amnistíe y el resto de los ciudadanos que no gozan de ese poder.
- Además, recuerdan las declaraciones del presidente del Gobierno, y de otros ministros o exministros, en las que afirmaban que la amnistía era inconstitucional, incluyendo la propuesta motivada de los indultos que se concedieron en 2021.
- Argumentan que, en la Exposición de Motivos de la proposición de ley del Grupo Socialista, se omite que el Código Penal de 1995 no prevé la amnistía como forma de extinción de la responsabilidad penal, lo que sí hace con el indulto y también que en el proceso constituyente se presentaron dos enmiendas para incluir la potestad del parlamento de amnistiar y que ambas fueron descartadas.
- Señalan que la amnistía es una medida de gracia excepcional que supone el rechazo del sistema normativo y judicial previo por resultar contrario a los principios inspiradores de un nuevo orden político, lo que no ocurre en las conductas que se pretenden amnistiar ahora.
- Añaden que la actuación de la Justicia en los acontecimientos de 2017 no respondió a una tensión institucional, como se afirma en la proposición de ley del Grupo Socialista, sino que debió a la comisión de actos tipificados como delictivos en el Código Penal vigente en aquel momento.
- Consideran que constituye una enmienda a la totalidad al Poder Judicial que amenaza su independencia por parte de los grupos parlamentarios que la apoyan, ya que se justifica la amnistía en un reproche al Poder Judicial por haber, supuestamente, judicializado la política, lo que supone una intromisión del Poder Legislativo en las potestades reservadas a aquel en un Estado de Derecho.