El Gobierno ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación para promover las cláusulas de relevo generacional en los convenios colectivos de ámbito estatal en el sector de la estiba portuaria.
El Grupo Socialista y el Grupo Plurinacional de Sumar han registrado una enmienda conjunta de adición para incluir una Disposición final nueva a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para incorporar cláusulas de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación.
La enmienda establece que los convenios colectivos a nivel estatal que afectan a los estibadores portuarios pueden incluir cláusulas para fomentar el empleo y el relevo generacional. En concreto, se avalaría la extinción del contrato de trabajo de un estibador de una edad igual o superior a la ordinaria.
La normativa española fija la edad de jubilación ordinaria en los 65 años para quienes hayan cotizado 38 o más años y 66 y seis meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años.
A efectos de la pensión de jubilación, computarían los coeficientes reductores recogidos en el Real Decreto (1311/2007) por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La enmienda establece que los convenios colectivos a nivel estatal que afectan a los estibadores portuarios pueden incluir cláusulas para fomentar el empleo y el relevo generacional.
El requisito es que la persona afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, con la salvedad de que el trabajador tenga 68 o más años.
El Ejecutivo se compromete a buscar fórmulas para que no salgan perjudicados aquellos que no hayan dedicado la totalidad de su vida laboral a la estiba.
La extinción contractual que plantea esta iniciativa está condicionada a la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una persona trabajadora que reúna el requisito de capacitación para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y cuente con la experiencia y formación necesarias.
Además, se impulsaría, de forma preferente, la contratación de mujeres; y en paralelo, los agentes sociales del sector, en colaboración con las administraciones públicas, desarrollarán e implantarán medidas que favorezcan la progresiva incorporación de la mujer a la estiba.