El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sometido a información pública, hasta el próximo día 21 de febrero, un proyecto de Real Decreto (RD) en el que se regulan las condiciones de encuadramiento en la Seguridad Social de las personas dedicadas al acogimiento familiar especializado de menores.
¿Qué es?
El acogimiento familiar especializado es el que se desarrolla en una familia en la que alguna o algunas de las personas que integran la unidad familiar dispone de cualificación, experiencia o formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, pudiendo percibir por ello una compensación.
¿Qué regula el Real Decreto?
El RD da respuesta al mandato que, en este sentido, se estableció en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, y en él se regulan las condiciones y requisitos para que estas personas puedan quedar incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta, mediante la suscripción de un convenio especial.
¿Qué es un convenio especial?
- Con carácter general es un acuerdo entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan, con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas.
- Mediante su firma, el suscriptor queda encuadrado en una situación similar al alta y otorga derechos a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de accidente no laboral o enfermedad común.
¿Cuáles son los requisitos que se exigirán para este encuadramiento?
- Aportar el certificado expedido por el organismo autonómico competente que acredite la constitución de dicho acogimiento, la identidad de la persona acogedora y acogida, así como la fecha de inicio y finalización del acogimiento.
- Dedicarse a la función de acogimiento de manera exclusiva.
- No realizar una actividad profesional por la que ya se cotice a la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, o asimilada a estas.
- No estar percibiendo prestación por desempleo o cese de actividad.
- No estar disfrutando de excedencia laboral que tenga la consideración de periodo de cotización efectiva.
- Firmar el correspondiente convenio especial.
¿Cómo cotizarán las personas??
- Con carácter general, por el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Sin embargo, si han interrumpido una actividad por cuenta ajena o propia, por la que hubieran estado cotizando a la Seguridad Social, para dedicarse al acogimiento especializado de dedicación exclusiva, podrán mantener la base de cotización que tenían, siempre que fuese igual o superior al tope mínimo del Régimen General para ese periodo.
- Si se interrumpe un trabajo por cuenta ajena, se considerará como base de cotización de la actividad por cuenta ajena el promedio de las bases de cotización de los doce meses naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al mes previo a la fecha en que surta efectos el convenio especial, siendo dicho promedio el resultado de multiplicar por 30 el resultado de dividir el sumatorio de las bases de cotización por contingencias comunes en el citado periodo entre el número de días naturales de alta en el mismo.
- Si se interrumpe un trabajo por cuenta propia, se computarán las bases de cotización provisionales o definitivas que consten en el momento en que se efectúe el cálculo de la base de cotización del convenio especial.
- Las cotizaciones las podrá realizar la persona dedicada al acogimiento o el organismo autonómico competente que asuma voluntariamente esta obligación, con autorización expresa de las personas acogedoras.