La gasolina vuelve a subir este 21 de julio: cuánto cuesta repostar hoy y dónde encontrar las gasolineras más baratas de España

La gasolina y el diésel mantienen la tendencia alcista iniciada en julio. El encarecimiento del petróleo, el aumento de la demanda por las vacaciones y el regreso del IVA al 21% explican una subida que vuelve a penalizar el bolsillo de los conductores

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Repostaje en una gasolinera. Eduardo Parra | Europa Press

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El precio de los carburantes vuelve a situarse entre las principales preocupaciones de millones de conductores. Este martes, 21 de julio de 2026, la gasolina y el diésel registran un nuevo incremento respecto a las últimas semanas, consolidando una tendencia alcista que coincide con la operación salida de verano y el aumento de la movilidad por carretera.

Según los datos actualizados de las estaciones de servicio, el precio medio de la gasolina 95 ronda los 1,59 euros por litro, mientras que el gasóleo A se sitúa en torno a 1,63 euros por litro.

Estas cifras implican que llenar un depósito de 50 litros cuesta ya cerca de 80 euros en gasolina y supera los 81 euros en diésel, aunque el importe final depende de la provincia y de la estación de servicio elegida.

El precio de la gasolina hoy, 21 de julio

La evolución del mercado refleja un nuevo incremento respecto a las primeras semanas del mes. La gasolina 95 continúa acercándose a los niveles registrados antes de la rebaja fiscal aplicada durante la crisis energética, mientras que el diésel mantiene una trayectoria similar.

Combustible Precio medio (€/l)
Gasolina 95 1,59 €
Gasolina 98 1,75 €
Gasóleo A 1,63 €
Gasóleo Premium 1,73 €

Fuente: precios medios nacionales de las estaciones de servicio actualizados a 21 de julio de 2026.

A pesar de ello, España continúa situándose por debajo de la media de varios países de Europa occidental gracias a una elevada competencia entre operadores y al peso creciente de las cadenas de bajo coste.

Ranking de las gasolineras más baratas de España

Elegir bien dónde repostar puede suponer un ahorro considerable. Las cadenas 'low cost' siguen ofreciendo los precios más competitivos del mercado y, en algunos casos, permiten ahorrar entre 10 y 20 céntimos por litro respecto a las grandes petroleras.

Ranking de cadenas habitualmente más económicas:

  1. Plenergy
  2. Petroprix
  3. Ballenoil
  4. BonÀrea
  5. GM Oil
  6. Alcampo
  7. E.Leclerc
  8. Esclatoil
  9. EasyGas
  10. Costco (para socios)

En un depósito de 50 litros, esa diferencia puede traducirse en un ahorro de entre 5 y 10 euros en un solo repostaje, especialmente en grandes áreas metropolitanas donde existe mayor competencia entre estaciones de servicio.

¿Por qué está subiendo el precio de la gasolina?

Detrás del encarecimiento de los carburantes confluyen varios factores económicos que afectan directamente al precio que pagan los consumidores.

El primero es la vuelta del IVA al tipo general del 21 %, una vez finalizadas las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno para amortiguar el impacto de la crisis energética derivada de las tensiones internacionales. El fin de esa rebaja fiscal ha supuesto un incremento inmediato del precio final que pagan los conductores en los surtidores.

A ello se suma la evolución del precio internacional del petróleo, que continúa condicionado por la incertidumbre geopolítica en Oriente Medio y por el riesgo de interrupciones en algunas de las principales rutas marítimas del comercio mundial de crudo.

El tercer elemento es puramente estacional. Julio y agosto concentran el mayor número de desplazamientos por carretera del año. Ese incremento de la demanda suele trasladarse parcialmente al precio final de los carburantes, especialmente durante las grandes operaciones salida y retorno del verano.

Las diferencias entre gasolineras siguen siendo muy elevadas

Aunque el precio medio sirve como referencia nacional, la realidad es que existen importantes diferencias entre unas estaciones de servicio y otras.

Las gasolineras automáticas y las cadenas de bajo coste mantienen una política de márgenes reducidos que les permite ofrecer combustibles significativamente más baratos que las estaciones tradicionales ubicadas en autopistas o zonas con menor competencia.

En algunos municipios españoles la diferencia entre la estación más barata y la más cara supera los 30 céntimos por litro, lo que supone un ahorro cercano a 15 euros al llenar un depósito completo.

¿Seguirá subiendo el precio de los carburantes?

Los analistas consideran que la evolución durante las próximas semanas dependerá de tres variables fundamentales: la cotización del barril de Brent, el comportamiento del euro frente al dólar —la moneda en la que se negocia el petróleo— y la estabilidad geopolítica en Oriente Medio.

Si el precio del crudo se estabiliza, los carburantes podrían moderar su escalada durante las próximas semanas. Sin embargo, cualquier nueva tensión internacional o un aumento adicional de la demanda estival podría trasladarse rápidamente a los surtidores españoles.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué trámites parlamentarios fueron necesarios para aprobar la rebaja fiscal sobre los carburantes durante la crisis energética?

Una rebaja fiscal sobre los carburantes en una crisis energética, al afectar directamente a los ingresos públicos, tiene que articularse mediante normas con rango de ley y, por tanto, pasa por las Cortes Generales. En España, esa rebaja puede aprobarse, en la práctica, por tres vías: un real decreto‑ley del Gobierno, un proyecto de ley ordinario remitido por el Ejecutivo o una proposición de ley promovida por los grupos parlamentarios. En los tres casos el elemento clave es la relación con los Presupuestos Generales del Estado: cualquier disminución de ingresos coloca al Gobierno en una posición de control muy relevante sobre el trámite. A continuación se describen, en términos generales, los pasos parlamentarios típicos en cada vía.

1. Aprobación mediante real decreto‑ley del Gobierno

Durante una crisis energética, la opción más rápida suele ser el real decreto‑ley, que es una norma aprobada directamente por el Gobierno para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.

En este escenario, los principales hitos serían:

  • Aprobación por el Consejo de Ministros: el Gobierno aprueba el real decreto‑ley que incluye la rebaja fiscal de los carburantes, con efectos inmediatos una vez publicado en el BOE.
  • Remisión al Congreso: la Constitución exige que el Congreso convalide o derogue el real decreto‑ley en un plazo máximo de 30 días desde su promulgación.
  • Debate de convalidación: en sesión plenaria, se celebra un debate único en el que el Gobierno defiende el contenido y los grupos fijan posición. El Pleno puede:
    • Convalidar el real decreto‑ley (la rebaja fiscal se mantiene en vigor), o
    • Derogarlo (la rebaja queda sin efecto desde ese momento en adelante).
  • Eventual tramitación como proyecto de ley: en el mismo debate, el Pleno puede acordar que el real decreto‑ley se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, introduciendo enmiendas posteriores, pero sin interrumpir la vigencia inmediata de la rebaja.

En la práctica, esta es la vía típica para responder de forma muy rápida a un shock de precios energéticos, precisamente porque la intervención parlamentaria inicial se limita a un único debate de convalidación.

2. Rebaja fiscal como proyecto de ley del Gobierno

Cuando el Gobierno quiere dar estabilidad a la medida o redefinirla con más detalle, puede optar por un proyecto de ley ordinario remitido a las Cortes. Al afectar a los ingresos públicos, este proyecto parte necesariamente del propio Ejecutivo.

Las fases generales serían:

  • Elaboración en el Ejecutivo: el Gobierno diseña el texto (a menudo en coordinación con Hacienda) y lo aprueba en Consejo de Ministros como proyecto de ley.
  • Entrada en el Congreso: se registra y se publica, abriéndose un primer plazo de enmiendas a la totalidad (si los grupos quieren devolver el texto al Gobierno) y enmiendas al articulado.
  • Debate de totalidad: el Pleno decide si admite a trámite el proyecto. Si prospera una enmienda de devolución, la rebaja fiscal no sigue su tramitación por esta vía.
  • Trabajo en comisión: una comisión competente examina las enmiendas y elabora un dictamen técnico y político sobre el detalle de la rebaja y sus condiciones.
  • Pleno del Congreso: se debate y vota el dictamen, pudiendo introducirse nuevas enmiendas. El texto aprobado se envía al Senado.
  • Trámite en el Senado: el Senado puede aprobar el texto sin cambios, introducir enmiendas o ejercer su veto. En caso de veto o enmiendas, el texto regresa al Congreso, que tiene la última palabra.

En esta vía, el control del Gobierno es total al inicio (decide si propone o no la rebaja) y sigue siendo determinante en la negociación parlamentaria, pero el Congreso y el Senado disponen de plena capacidad para modificar los detalles de la medida.

3. Proposición de ley de los grupos parlamentarios

Otra vía posible es que la rebaja fiscal se plantee mediante una proposición de ley presentada por uno o varios grupos parlamentarios (del Congreso o del Senado). Aquí cobra especial importancia el papel de control del Gobierno sobre las iniciativas que afectan a los Presupuestos.

Según se indica en la información disponible, el Gobierno puede oponerse a la tramitación de una proposición de ley que suponga una disminución de ingresos presupuestarios. Esto se basa en el artículo 134.6 de la Constitución y en el Reglamento del Congreso, que permiten al Ejecutivo manifestar su disconformidad con cualquier proposición de ley o enmienda que altere los Presupuestos Generales del Estado (bien aumentando gastos, bien reduciendo ingresos).

Aplicado a una rebaja fiscal de los carburantes:

  • Si la iniciativa parte de los grupos, el Congreso la toma en consideración en el Pleno.
  • Pero, al implicar una merma de ingresos, la proposición necesita de hecho el visto bueno del Gobierno. Si el Ejecutivo manifiesta formalmente su disconformidad, la proposición no puede continuar su tramitación.
  • Solo si el Gobierno no ejerce ese veto presupuestario, la proposición seguiría el mismo itinerario que un proyecto de ley: fase en comisión, debate y votación en Pleno, y después remisión al Senado para su examen.

En resumen, en un contexto de crisis energética los grupos pueden políticamente impulsar rebajas fiscales sobre carburantes, pero, al tratarse de una reducción de ingresos, el Gobierno conserva la capacidad de bloquear una proposición de ley de este tipo. Por eso, en la práctica, las rebajas fiscales significativas suelen venir impulsadas desde el propio Ejecutivo, ya sea vía real decreto‑ley (respuesta inmediata) o como proyecto de ley (para dar mayor estabilidad y margen de negociación parlamentaria).

¿En qué casos concretos ha utilizado el Gobierno el real decreto‑ley para rebajar impuestos sobre carburantes durante crisis energéticas recientes? ¿Qué diferencias políticas y prácticas hay entre aprobar una rebaja fiscal por real decreto‑ley o mediante un proyecto de ley tramitado con normalidad? ¿Cómo funciona exactamente el veto presupuestario del Gobierno sobre proposiciones de ley que reducen ingresos, y cuántas veces se ha aplicado en materia fiscal?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica en materia de fijación de precios de los carburantes?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) no fija de forma general el precio de venta al público de gasolinas y gasóleos en las estaciones de servicio, que operan en régimen de precios libres. Sus competencias se centran en determinados segmentos regulados del sector de hidrocarburos (sobre todo gases licuados del petróleo y combustibles para generación eléctrica en territorios no peninsulares) y en componentes regulados del sistema energético. Estas funciones se ejercen principalmente a través de la Dirección General de Política Energética y Minas mediante órdenes ministeriales y resoluciones que publican precios, metodologías y parámetros de cálculo. Además, el Ministerio condiciona indirectamente los precios finales a través de la regulación de biocarburantes, combustibles renovables y objetivos de descarbonización.

Órgano responsable y marco sectorial

Las actuaciones sobre precios de carburantes dentro del Gobierno se canalizan, en el ámbito del MITECO, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, que firma la mayor parte de las resoluciones de fijación de precios de productos petrolíferos y otros combustibles en usos regulados.

En el plano legal general, el régimen del sector de hidrocarburos se articula en torno a la Ley del Sector de Hidrocarburos, modificada por normas como la Ley 8/2015 y el Real Decreto-ley 8/2014, así como por la Ley de cambio climático y transición energética (Ley 7/2021). Estas normas enmarcan la intervención pública en los hidrocarburos, si bien en las fuentes consultadas no se detalla artículo por artículo el reparto de funciones en materia de precios.

Fijación de precios regulados de GLP (gases licuados del petróleo)

Donde la competencia del MITECO es más visible es en los precios regulados del GLP:

  • La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, Orden IET/389/2015, establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los GLP por canalización. Esta orden, de origen en el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sigue siendo la base técnica sobre la que hoy opera el MITECO.
  • Dicho esquema ha sido actualizado por la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, que modifica la Orden IET/389/2015, lo que confirma que actualmente es el MITECO quien ejerce esa potestad normativa sobre el mecanismo de fijación de precios máximos de GLP envasado y tarifas de GLP canalizado.
  • Sobre esa base, la Dirección General de Política Energética y Minas publica periódicamente las resoluciones con los precios concretos de venta, antes de impuestos, del GLP por canalización, como muestran, entre muchas otras, la Resolución de 9 de febrero de 2026, la Resolución de 12 de enero de 2026 o la Resolución de 11 de diciembre de 2019. En todas ellas el órgano fija, con fórmulas regladas, los precios resultantes.

En resumen, el MITECO tiene una competencia directa y reglada para determinar precios máximos y tarifas del GLP en los tramos donde la normativa mantiene intervención administrativa.

Precios de combustibles para generación eléctrica en territorios no peninsulares

Otra línea importante de actuación es la fijación de precios del combustible para la generación eléctrica en los sistemas extrapeninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla). La Dirección General de Política Energética y Minas aprueba, con carácter periódico, los precios del producto, precios de combustible en puerto y parámetros fiscales a aplicar en las liquidaciones del régimen retributivo específico de estas centrales.

Ejemplos recientes son la Resolución de 2 de septiembre de 2024, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla en el primer semestre de 2024, o la Resolución de 28 de febrero de 2024 para el segundo semestre de 2023. Resoluciones análogas se suceden desde al menos 2017, lo que evidencia una competencia consolidada para fijar parámetros de coste del combustible que se repercuten en los costes regulados del sistema eléctrico de esos territorios.

Biocarburantes, combustibles renovables y otros instrumentos

Sin fijar directamente el precio de venta al público, el MITECO condiciona los precios de los carburantes mediante la regulación de la cuota de biocarburantes y combustibles renovables con fines de transporte y sus requisitos de sostenibilidad:

  • El Real Decreto 376/2022 regula los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
  • La Orden TED/1342/2022 fija el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo.
  • La Orden TED/728/2024 desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, sustituyendo a la regulación anterior.

Estas normas no establecen precios administrados, pero sí determinan obligaciones de mezcla, límites y criterios de sostenibilidad que inciden en los costes de la cadena de suministro y, en último término, en el precio de los carburantes en el mercado.

Alcance y límites de la intervención del MITECO

Las fuentes consultadas muestran, por tanto, un patrón claro: el MITECO actúa sobre segmentos específicos y regulados (GLP envasado y canalizado, combustibles para generación extrapeninsular, componentes regulados del sistema gasista y eléctrico, biocarburantes), fijando precios, metodologías o parámetros técnicos mediante órdenes y resoluciones. No se aprecia, en cambio, una competencia para fijar de forma general el precio de las gasolinas y gasóleos en el surtidor, que se rigen por la libre competencia, con la supervisión transversal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia creada por la Ley 3/2013. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre eventuales facultades de intervención extraordinaria de precios más allá de estos ámbitos tasados.

¿Hasta qué punto puede el MITECO intervenir de forma extraordinaria si hubiera una crisis de precios de carburantes? ¿Qué papel tiene la CNMC frente al MITECO en la supervisión de los precios de gasolinas y gasóleos? ¿Cómo afectan las obligaciones de biocarburantes reguladas por el MITECO al precio final de los carburantes en España?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las estaciones de servicio low cost para operar en España?

Las estaciones de servicio “low cost”, incluidas las desatendidas o con muy poco personal, deben cumplir exactamente la misma normativa básica que cualquier otra gasolinera en España. El modelo de negocio (marca blanca, autoservicio, sin tienda, etc.) no exime de requisitos en materia de hidrocarburos, seguridad industrial, control metrológico, medio ambiente, accesibilidad o relaciones laborales. La diferencia es comercial, no jurídica: la regulación clave es estatal, sobre la que luego se añaden exigencias autonómicas y municipales (licencias urbanísticas, ambientales, horarios, etc.).

1. Marco jurídico básico del sector

La actividad de distribución al por menor de carburantes se inscribe en el régimen general del sector de hidrocarburos regulado por la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, modificada, entre otras, por la Ley 8/2015. Esta ley establece:

  • Liberalización de la actividad: libre acceso a la distribución minorista, sujeta a requisitos técnicos, de seguridad y a comunicación/registro ante la Administración.
  • Obligaciones de suministro y competencia: transparencia, no discriminación y cumplimiento de normas de competencia en precios y contratos.

En el plano técnico, la norma troncal es el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, complementado por la instrucción MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos”, aprobada por el Real Decreto 706/2017, que actualiza el régimen de las estaciones de servicio, incluidas las desatendidas.

2. Licencias y autorizaciones

La normativa estatal fija el marco técnico, pero la implantación concreta de una gasolinera low cost exige:

  • Autorización o comunicación administrativa en materia de hidrocarburos conforme a la Ley 34/1998.
  • Licencia urbanística y, en su caso, licencia o declaración ambiental autonómica/municipal (no detalladas en las fuentes estatales).
  • Cumplimiento de distancias y condiciones de ubicación, en línea con el régimen de distancias mínimas entre estaciones de servicio modificado por el Real Decreto-ley 4/1988.

3. Requisitos técnicos y de seguridad

La MI-IP 04 del Real Decreto 706/2017 y el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas fijan, entre otras, obligaciones sobre:

  • Diseño y construcción de tanques, tuberías, puntos de suministro y ventilación, con exigencias específicas para estaciones automatizadas o desatendidas.
  • Prevención de incendios y explosiones, en conexión con los requisitos ATEX del Real Decreto 144/2016, que regula los equipos y sistemas de protección en atmósferas potencialmente explosivas.
  • Sistemas de emergencia: pulsadores de parada de emergencia, señalización, extintores, planes de emergencia y mantenimiento periódico.

Además, el Real Decreto 455/2012, modificado por el Real Decreto 144/2016, obliga a instalar sistemas para reducir las emisiones de vapores de gasolina durante el repostaje (recuperación de vapores).

4. Control metrológico y calidad del suministro

Los surtidores y sistemas de medida deben someterse al control metrológico del Estado regulado por la Orden ICT/155/2020 y por el desarrollo de la Ley de Metrología (Real Decreto 244/2016):

  • Verificación inicial y periódica de surtidores, precintos y certificados de calibración.
  • Obligación de mantener equipos en tolerancias de error permitidas y de retirar del servicio los instrumentos defectuosos.

Las low cost deben garantizar también que los carburantes cumplen las especificaciones de calidad y mezcla (por ejemplo, en biocarburantes, según el Real Decreto 1085/2015).

5. Información al consumidor, accesibilidad y atención

Aunque no hay una norma estatal específica sobre “gasolineras low cost”, estas están sujetas al régimen general de protección de consumidores (información veraz, precios visibles, hojas de reclamaciones, etc.). Deben exhibir con claridad los precios de cada producto, las condiciones de autoservicio y los teléfonos de asistencia o emergencia.

En materia de personas con discapacidad, el Real Decreto 1056/2014 regula la tarjeta de estacionamiento y refuerza el enfoque de accesibilidad en el entorno viario, que afecta también a los aparcamientos y zonas de servicio vinculados a estaciones de combustible. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre obligaciones estatales específicas de presencia de personal en estaciones desatendidas, aunque varias comunidades autónomas han regulado este aspecto.

6. Medio ambiente y recarga eléctrica

Además de la gestión de vapores y residuos, las estaciones de servicio entran en el marco de los combustibles alternativos definido por el Real Decreto 639/2016.

La Orden TED/1009/2022 identifica qué instalaciones de suministro de combustibles y carburantes están obligadas a instalar infraestructura de recarga eléctrica, así como las excepciones técnicas. Esto afecta tanto a redes tradicionales como a low cost, que deben ir incorporando puntos de recarga cuando encajen en los supuestos de la orden.

7. Relaciones laborales y estaciones desatendidas

El Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, publicado por Resolución de 2 de marzo de 2020 (convenio estatal), fija las condiciones laborales mínimas del personal de las estaciones, aplicable también a operadores low cost cuando cuentan con empleados.

En las estaciones totalmente desatendidas, la clave jurídica es que la ausencia de personal no puede mermar el cumplimiento de la normativa de seguridad industrial, metrología, accesibilidad, emergencia y atención básica al usuario (vías de contacto, asistencia remota, etc.).

¿Qué diferencias introduce exactamente la MI-IP 04 del Real Decreto 706/2017 respecto al régimen anterior para estaciones desatendidas? ¿Qué margen tienen las comunidades autónomas para imponer requisitos adicionales a las gasolineras low cost en materia de personal y accesibilidad? ¿Cómo se está aplicando en la práctica la Orden TED/1009/2022 sobre obligación de puntos de recarga eléctrica en las estaciones de servicio?

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¿Qué factor ha contribuido de forma inmediata al incremento del precio de los carburantes en España en julio de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué cadenas de gasolineras suelen ofrecer los precios más bajos según el ranking mencionado?

Pregunta 2 de 3

¿Qué tres variables consideran los analistas clave para la evolución del precio de los carburantes en las próximas semanas?

Pregunta 3 de 3

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