La jornada electoral del 23 de julio se acerca inexorable. La formación de las mesas electorales ya está en marcha. Los ciudadanos se pueden acoger a una serie de supuestos para evitar integrarla en caso de que haya sido agraciado en el sorteo. La Junta Electoral Central dictó a principios de julio una instrucción en la que actualizó las excusas justificadas, aclarando que dicha enumeración no es exhaustiva, sino que se dicta a modo de ejemplo.
En caso de que un ciudadano llamado a formar parte de la mesa no acuda, dado que es obligatorio, se enfrentaría a una pena de cárcel de hasta un año o una multa de hasta dos. Los elegidos tienen una semana de plazo para presentar sus alegaciones, que pueden ser de tres tipos: personales, familiares y profesionales.
Personales, que se justifican por sí solas con la debida acreditación:
- Ser candidato en esas elecciones
- Tener más de 65 años
- No tener el título de Bachiller el de Formación Profesional de segundo Grado, o el de Graduado Escolar o equivalente.
- Tener incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Estar de baja médica temporal
- Tener alguna discapacidad acreditada
- Haber participado tres veces en los diez últimos años en una mesa electoral
- Estar embarazada de más de seis meses
- Estar con un permiso para la lactancia o el cuidado de un menor
- Estar internado en un centro psiquiátrico o penitenciario
- Ser víctima de un delito por el que se haya dictado una resolución judicial en vigor, que imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte.
Personales que, debidamente acreditadas, deben ser valoradas por la Junta Electoral de Zona:
- Lesión o enfermedad que no conlleve baja médica.
- Incapacidad permanente total que incapacite para desarrollar las funciones de la mesa electoral.
- Tener embarazo o lactancia de riesgo
- Tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas el día de la votación, los días inmediatamente anteriores, o el día siguiente, siempre que sean inaplazables.
- Pertenecer a una comunidad religiosa en las que el ideario o el régimen de clausura sean incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Mudarse a una residencia en distinta comunidad autónoma.
- Que se hayan contratado estancias y/o viajes de vacaciones antes del 30 de mayo y que la cancelación de dichas vacaciones suponga un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.
Familiares, que se justifican por sí solas con la debida acreditación:
- Tener que cuidar un lactante por ser sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Familiares, que debidamente acreditadas, deben ser valoradas por la Junta Electoral de Zona:
- Tener eventos familiares de especial relevancia (bodas, bautizos, primeras comuniones…) inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que se sea el protagonista o se tenga parentesco con él hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no haya ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Profesionales que se justifican por sí solas con la debida acreditación:
- Quienes durante la jornada electoral deban prestar servicios en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Quienes tengan que participar en acontecimientos públicos que se celebren el día de la votación, previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Si la llegada tardía o la incomparecencia de un miembro impide la constitución de la mesa electoral en el plazo previsto, la Junta Electoral podrá nombrar a otro ciudadano presente en el colegio electoral, para que actúe como miembro de la mesa.