Un gran incendio forestal en Huesca obliga a desalojar tres pueblos y activa a la UME en plena ola de calor

Las llamas ya han arrasado unas 1.000 hectáreas en Tamarite de Litera mientras Aragón mantiene el nivel 2 de emergencia y confina un cuarto municipio

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Un incendio en una imagen de archivo | Europapress

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El incendio forestal declarado en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) ha obligado a desalojar de forma preventiva a unas 250 personas y ha activado el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias (UME) ante la rápida propagación de las llamas en un contexto de riesgo extremo por altas temperaturas.

El fuego se ha originado en torno a las 11.40 horas, según las primeras investigaciones, por una posible chispa procedente de maquinaria agrícola. Desde entonces, la situación se ha agravado hasta forzar la evacuación de los núcleos de Azanuy, Alins y Calasanz, mientras el municipio de Fonz permanece confinado tras recibir una alerta en los teléfonos móviles de sus vecinos.

Las autoridades estiman que el incendio ya ha arrasado alrededor de 1.000 hectáreas, aunque el perímetro afectado se eleva a unas 4.000 hectáreas, lo que refleja la magnitud del operativo desplegado.

Nivel 2 de emergencia activado

El Gobierno de Aragón ha activado el nivel 2 de emergencia y ha constituido un comité de crisis para coordinar las labores de extinción, en las que participan doce medios aéreos, además de efectivos terrestres y unidades especializadas de emergencias.

El presidente de Aragón, Jorge Azcón, se ha desplazado hasta el puesto de mando avanzado para seguir la evolución del incendio y ha advertido de que “las condiciones climatológicas complican en extremo las labores de extinción”, en referencia a la ola de calor que mantiene a la comunidad en situación de máxima alerta.

También el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sigue de cerca la situación y ha pedido extremar la precaución ante un episodio que se enmarca en una alerta generalizada por riesgo de incendios forestales en gran parte del país.

Mientras los equipos de emergencia continúan trabajando para contener las llamas, las próximas horas serán determinantes para evitar que el fuego siga avanzando hacia nuevas zonas habitadas y agrícolas.

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¿Qué competencias tiene el presidente de Aragón en la gestión de emergencias forestales según la normativa autonómica?

El presidente de Aragón tiene, según la normativa autonómica vigente, un papel decisivo sobre todo en los escenarios de incendios forestales de gran gravedad. La Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón le habilita para declarar la “situación de emergencia integral” y asumir personalmente la dirección de todas las actuaciones de la emergencia, incluidas las originadas por incendios forestales. A través del Gobierno de Aragón, además, puede impulsar la solicitud de medios estatales y de la declaración de interés nacional o de zona gravemente afectada. Esta posición política y jurídica se complementa con la planificación específica del PROCINFO, que organiza la respuesta operativa frente a los incendios forestales.

Marco normativo autonómico aplicable

Las competencias del presidente en emergencias forestales se encuadran en tres grandes normas autonómicas:

En primer lugar, la Ley 4/2024 regula de forma integral el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Define la organización del sistema, el reparto de competencias entre el Gobierno, el departamento competente y los órganos operativos, y establece el régimen de declaración de situaciones excepcionales, incluida la “emergencia integral”. Aunque la ley es general, se aplica plenamente a los incendios forestales cuando alcanzan una especial gravedad o extensión.

En segundo lugar, el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). Este plan concreta la estructura de mando y coordinación, los niveles de emergencia y los mecanismos de cooperación entre administraciones específicamente para incendios forestales. El decreto faculta al consejero competente para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación, pero la dirección política última, en caso de gran crisis, se reconduce a las facultades del presidente previstas en la Ley 4/2024.

En tercer lugar, el marco de gestión forestal y de prevención viene dado por el Decreto Legislativo 1/2017, texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, que atribuye a la Administración autonómica la responsabilidad en la prevención y lucha contra los incendios forestales. Aunque esta norma no detalla el rol del presidente, sí determina que la Comunidad Autónoma asume la organización de las actuaciones frente a los incendios, sobre la que se superpone la dirección extraordinaria que puede asumir el jefe del Ejecutivo.

Declaración de “emergencia integral” y mando de la emergencia

La pieza clave es el artículo 16 de la Ley 4/2024, que regula la “situación de emergencia integral”. Cuando una emergencia, incluidos los incendios forestales, presenta daños o riesgos de especial extensión o intensidad particularmente grave, y mientras el Estado no haya declarado el interés nacional ni alguno de los estados del artículo 116 de la Constitución, el presidente del Gobierno de Aragón puede declarar esta situación.

Los efectos de esa declaración son muy relevantes:

En primer lugar, el presidente asume la dirección de todas las actuaciones de la emergencia. La estructura organizativa del Plan de Protección Civil de Aragón –y, por integración, los dispositivos activados conforme al PROCINFO en caso de incendios forestales– pasa a depender directamente de él. Deja de ser el departamento competente quien ejerce el mando único ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la misma ley.

En segundo lugar, el presidente puede reorganizar orgánica y funcionalmente los servicios administrativos necesarios para afrontar la situación. Esto permite, por ejemplo, redefinir cadenas de mando, reasignar recursos o establecer centros de coordinación específicos mientras dure la emergencia forestal grave.

En tercer lugar, la ley prevé que el Gobierno de Aragón y su presidente puedan dictar normas reglamentarias de urgencia, debidamente motivadas y publicadas en el Boletín Oficial de Aragón, para atender las necesidades derivadas de la emergencia integral. En un gran incendio forestal esto podría traducirse en medidas excepcionales sobre uso del territorio, acceso a montes, contratación de medios o movilización de recursos extraordinarios.

Relación con el Estado y solicitud de medios estatales

Aunque la Ley 4/2024 concentra en el Gobierno de Aragón las competencias formales de relación con el Estado (artículo 13), el presidente, como máxima autoridad del Ejecutivo, es quien políticamente impulsa estas decisiones. El Gobierno puede solicitar al ministerio competente la declaración de interés nacional de una emergencia y pedir a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (art. 13.e y 13.f de la Ley 4/2024), figuras clave en grandes incendios forestales.

El artículo 14 de la misma ley atribuye al departamento competente la facultad de proponer esa solicitud al Gobierno y de pedir la movilización de capacidades estatales, incluida la Unidad Militar de Emergencias (UME) y otros recursos del Sistema Nacional de Protección Civil. En un escenario de incendio forestal extremo, la declaración de “emergencia integral” por parte del presidente suele ir acompañada de esa elevación de solicitudes al Estado.

Integración con el PROCINFO y la Ley de Montes

El PROCINFO, adaptado mediante la Orden AGM/681/2023 y la Orden AGM/1044/2020, organiza la respuesta operativa a los incendios forestales (niveles de alerta, centros de coordinación, roles técnicos, etc.). En condiciones ordinarias, el mando recae en los órganos previstos por el plan y el departamento competente.

Sin embargo, cuando el incendio alcanza una dimensión catastrófica, la Ley 4/2024 permite que el presidente “suba de nivel” la respuesta institucional mediante la declaración de emergencia integral, concentrando la dirección estratégica de los dispositivos previstos en PROCINFO y alineándolos con las decisiones políticas de alto nivel, incluida la coordinación con el Estado y la eventual solicitud de medios extraordinarios.

¿Podrías resumir con más detalle qué dice exactamente el artículo 16 de la Ley 4/2024 sobre la emergencia integral? ¿Cómo se articula operativamente el mando entre el presidente y el departamento competente cuando se activa el PROCINFO por un gran incendio forestal? ¿Qué diferencias prácticas hay entre que Aragón gestione un incendio grave con sus propios medios y que el Estado declare la emergencia de interés nacional?

¿En qué estado se encuentra el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en Aragón y cuáles son sus principales fases de activación?

El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en Aragón está actualmente regulado por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, que aprueba el PROCINFO, y ha sido posteriormente adaptado a la normativa básica estatal por la Orden AGM/681/2023, de 23 de mayo. Con la información disponible, el Decreto de 2018 se mantiene como marco básico del plan, pero su aplicación en materia de niveles de alerta y categorización del riesgo se adecúa a lo establecido en 2023. Operativamente, el plan se estructura en una fase de alerta (ligada al Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales, NAPIF) y una fase de emergencia, con diferentes niveles de riesgo que condicionan la movilización de medios. La Orden de 2023 introduce además la figura de la alerta “rojo plus” para episodios de riesgo extremo.

Estado normativo del plan en Aragón

El marco jurídico principal del plan es el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). Su texto íntegro puede consultarse en el Boletín Oficial de Aragón:
Decreto 167/2018 (PROCINFO).

Este decreto derogó la regulación anterior (Decreto 118/2011) y estableció la organización, fases y mecanismos de coordinación para la respuesta a incendios forestales en Aragón, así como el sistema de alerta basado en el NAPIF.

Posteriormente, se aprobó la Orden AGM/681/2023, de 23 de mayo conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, cuyo objeto es adaptar el PROCINFO a la normativa básica estatal reciente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales. Puede consultarse en:
Orden AGM/681/2023.

Esta Orden no sustituye al PROCINFO como plan, sino que ajusta y desarrolla aspectos clave, especialmente:

- La correspondencia entre los niveles de alerta autonómicos y las categorías estatales de riesgo.
- La incorporación de una categoría específica de alerta “rojo plus” para situaciones de riesgo extremo.

Con la información aportada no se indica una derogación completa del Decreto 167/2018, por lo que la referencia práctica es: PROCINFO 2018 en vigor, adaptado y completado por la Orden AGM/681/2023, a falta de una consolidación oficial que señale lo contrario.

Fases principales de activación del plan

1. Fase de alerta

Según el PROCINFO, la fase de alerta es la etapa previa a la emergencia por incendio forestal. Se declara cuando el estado de los combustibles forestales y las condiciones meteorológicas determinan, al menos, una probabilidad de ignición media y unas condiciones favorables para la propagación del fuego.

En esta fase juega un papel central el Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales (NAPIF), elaborado por el departamento competente en medio ambiente en colaboración con AEMET. El plan establece un sistema de colores (tradicionalmente verde, amarillo, naranja y rojo) que refleja la evolución del peligro.

La Orden AGM/681/2023 adapta estos niveles a la clasificación estatal:

- El nivel rojo se identifica expresamente con un riesgo “muy alto”.
- Se incorpora una alerta especial “rojo plus” para episodios de “riesgo extremo”, caracterizados por condiciones de atipicidad estadística (situaciones meteorológicas excepcionalmente adversas, combinación muy crítica de temperatura, viento, humedad, etc.).

En esta fase de alerta se prevén medidas preventivas como la difusión de avisos a la población, refuerzo de vigilancia, posibles restricciones de determinadas actividades generadoras de riesgo y la preactivación de medios de extinción.

2. Fase de emergencia por incendio forestal

La fase de emergencia se activa cuando el incendio forestal ya se ha producido y exige la movilización de recursos y la aplicación de la estructura operativa prevista en el PROCINFO. El propio plan define esta fase como aquella en la que la emergencia requiere la intervención coordinada de los servicios de extinción y de protección civil.

En esta fase, el PROCINFO establece:

- La organización jerárquica y funcional de los órganos de dirección y coordinación de la emergencia.
- Los procedimientos para la movilización de medios del Gobierno de Aragón y de otras administraciones u organismos.
- La graduación de la respuesta en función de la evolución del incendio y del impacto potencial sobre personas, bienes y medio ambiente.

La documentación oficial indica que el plan contempla distintos niveles y acciones de movilización dentro de esta fase de emergencia, ligados tanto al nivel NAPIF previo como al comportamiento real del incendio (dimensión, simultaneidad de focos, afección a poblaciones, necesidad de apoyos externos, etc.). No obstante, en la información disponible no se detallan aquí los nombres concretos de cada nivel operativo.

La Orden AGM/681/2023 incide en que, en las situaciones “rojo” y especialmente “rojo plus”, la activación de la fase de emergencia y la intensidad de los medios deben alinearse con las categorías estatalmente definidas de riesgo “muy alto” y “extremo”, reforzando así la anticipación y la coordinación con el sistema nacional de protección civil.

¿Qué implicaciones prácticas tiene para ayuntamientos y comarcas de Aragón que se declare la alerta “rojo plus” del PROCINFO? ¿Cómo se coordinan los medios autonómicos de Aragón con el Estado en las emergencias de incendios forestales más graves previstas en el plan? ¿Qué cambios concretos introdujo la Orden AGM/681/2023 respecto al régimen de prevención y restricciones de actividades en días de alto riesgo?

¿Cuáles son los requisitos legales para activar el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias en incendios forestales en España?

La intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en incendios forestales en España se apoya en un marco jurídico estatal que combina el Protocolo de Intervención de la UME y el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. En términos prácticos, la UME solo se despliega cuando la comunidad autónoma o la Administración General del Estado solicitan apoyo y el Ministerio del Interior, junto con el de Defensa, consideran que la gravedad del incendio lo justifica. La orden formal la dicta el ministro de Defensa, por delegación del presidente del Gobierno, y la UME se integra en los mandos de protección civil ya existentes. En situaciones declaradas de “interés nacional”, el general jefe de la UME asume la dirección operativa de la emergencia bajo la dependencia del Ministerio del Interior.

Marco normativo básico

El régimen jurídico de activación de la UME se articula principalmente a través de:

– El Protocolo de Intervención de la UME, aprobado primero por el Real Decreto 399/2007 y posteriormente actualizado por el Real Decreto 1097/2011.
– El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado por Resolución de 31 de octubre de 2014 (BOE-A-2014-11493).

Estos instrumentos se integran en la Norma Básica de Protección Civil y en la directriz básica de planificación por incendios forestales, que determinan cuándo una emergencia puede ser declarada de interés nacional y cómo se coordinan los distintos niveles de la administración.

Tipos de emergencias y misiones admisibles

Los reales decretos que regulan el Protocolo de Intervención de la UME establecen que esta unidad puede actuar en emergencias graves de origen natural, incluyendo de forma expresa los incendios forestales, así como en emergencias tecnológicas, atentados, contaminación y otras situaciones que decida el presidente del Gobierno. Por tanto, el requisito material básico es la existencia de una emergencia grave que supera o pone en riesgo la capacidad de respuesta ordinaria de los servicios civiles.

Autoridades competentes y cadena de decisiones

En el ámbito de los incendios forestales, las comunidades autónomas conservan la competencia principal en materia de protección civil y extinción. Cuando un incendio supera sus medios o se prevé que pueda hacerlo, la autoridad autonómica competente puede solicitar la intervención de la UME a través de los canales de protección civil del Estado.

Según el Protocolo de Intervención:

– La solicitud se dirige al Ministerio del Interior (habitualmente vía Dirección General de Protección Civil y Emergencias).
– El Ministerio del Interior valora la dimensión de la emergencia y los medios necesarios y, si procede, solicita al Ministerio de Defensa la activación de la UME.
– La orden formal de intervención la dicta el ministro de Defensa, por delegación del presidente del Gobierno, a propuesta del ministro del Interior (Real Decreto 1097/2011).

Además, otros departamentos ministeriales o entidades del sector público estatal pueden pedir al Ministerio del Interior que se recurra a la UME para proteger infraestructuras o instalaciones estatales amenazadas por un incendio forestal.

Niveles de gravedad e “interés nacional”

El Plan Estatal de Incendios Forestales diferencia entre emergencias ordinarias y las declaradas de interés nacional. Cuando una emergencia por incendio forestal se declara de interés nacional, la dirección y coordinación operativa de las actuaciones estatales pasan a depender del general jefe de la UME, bajo la autoridad del Ministerio del Interior (Plan Estatal).

En estos casos:

– El general jefe de la UME asume la Dirección Operativa del Plan Estatal.
– Se constituye un Mando Operativo Integrado, en el que se integran mandos operativos autonómicos y mandos de la UME.
– La UME pasa de ser un mero refuerzo a un actor central en la gestión operativa del incendio.

Coordinación con comunidades autónomas y servicios civiles

Incluso cuando no hay declaración de interés nacional, la UME se integra en el sistema de protección civil, respetando las competencias autonómicas. El Protocolo de Intervención establece que, cuando interviene, la UME incorpora uno de sus mandos al Centro de Coordinación Operativa (CECOPI) desde el que se dirige la emergencia, para garantizar la integración con los medios autonómicos y locales (Real Decreto 1097/2011).

El Plan Estatal prevé órganos como el Comité Estatal de Coordinación (CECO), la Dirección Operativa, los CECOPI y el Mando Operativo Integrado, en los que la UME participa para coordinar medios aéreos, brigadas, maquinaria pesada y otros recursos estatales y autonómicos. La movilización concreta de medios y la planificación previa a la campaña de incendios se detallan en los anexos del Plan Estatal (Plan Estatal).

Responsabilidad y estatuto del personal

El personal de la UME actúa como agente de la autoridad durante sus misiones, con las consecuencias jurídicas que ello implica, y los daños causados en las intervenciones se imputan a la administración competente sobre la emergencia o, en su defecto, a la Administración General del Estado, según el Protocolo de Intervención (Real Decreto 1097/2011).

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¿En qué municipio se originó el incendio forestal que obligó al desalojo de tres pueblos en Huesca?

Pregunta 1 de 3

¿Qué unidad militar ha sido desplegada para colaborar en la extinción del incendio de Huesca?

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¿Cuál es la superficie aproximada arrasada por el incendio en Huesca según las primeras estimaciones?

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