El Congreso cierra el curso político: nuevo revés a la senda de déficit, aval a la pasarela al RETA y visto bueno al decreto 'anticrisis'

El Gobierno salva con nota el Pleno 'escoba' pese a su fragilidad parlamentaria y saca adelante la deuda autonómica, la reforma del Reglamento, la cesión de la la AP-9, el cribado neonatal y la jubilación parcial en la Administración

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Fachada del Congreso de los Diputados, a 5 de febrero de 2026, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Congreso ha echado este jueves el cierre al curso político dando carpetazo a los asuntos que habían quedado en el tintero antes del parón estival.

En el conocido como Pleno 'escoba', la Cámara ha despachado algunas de las iniciativas más relevantes que seguían pendientes como la senda de estabilidad presupuestaria, las ayudas para combatir los efectos de la guerra en Irán o la pasarela al RETA para asegurar una pensión pública a los mutualistas alternativos que traspasen sus aportaciones a la Seguridad Social.

El balance de la jornada parlamentaria ha sido positivo para el Ejecutivo pese a su fragilidad parlamentaria, aunque con algún revés que el Gobierno deberá afrontar antes o después.

La senda, otra vez

El golpe más duro en este sentido para el Gobierno ha sido el 'no' a la senda de estbilidad presupuestaria que el Congreso ha vuelto a tumbar con los votos en contra de PP, Vox, Junts y UPN. Una semana después de fracasar, el marco fiscal volvía a votarse en el Pleno, donde obtuvo --oh, sorpresa-- el mismo resultado.

Pese a considerarse la antesala de la tramitación presupuestaria, el rechazo no obliga al Gobierno a renunciar a los PGE.

El Ejecutivo sostiene que podría continuar con su elaboración tomando como referencia una senda de estabilidad compatible con las reglas fiscales europeas y mantiene su voluntad de presentar las cuentas para 2027 a la vuelta del verano.

Plan 'anticrisis'

Por contra, examen sin apuros para la prórroga de la respuesta económica a las consecuencias económicas de la guerra de Irán. Sólo votó en contra Vox y el PP decidió abstenerse

La prórroga mantiene los descuentos sobre los carburantes en una retirada gradual, y ayudas focalizadas a profesionales del transporte y el sector primario, los más afectados por la subida de los precios energéticos a raíz de la guerra en Irán. 

La medida estrella, no obstante, es la desaparición del llamado impuesto de generación, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica que pagan las eléctricas, y para el que se prevé una reducción progresiva hasta su desaparición a partir de 2028.

Deuda autonómica

Asimismo, la reforma para la absorción de deuda autonómica por parte de la Administración General del Estado también ha avanzado en el Congreso tras superar la votación de totalidad.

El Gobierno reunió al bloque de la investidura para rechazar las enmiendas a la totalidad, que trataban de tumbar el proyecto. Ahora, a esperar enmiendas parciales.

Jubilación relevo en la Administración

Luz verde tamién al real decreto-ley que regula la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas, una medida largamente reclamada por los sindicatos y que permitirá acceder a esta modalidad de retiro de forma permanente. 

La norma también incrementa las indemnizaciones por residencia para más de 11.000 empleados públicos destinados en Baleares y continuará ahora su recorrido parlamentario como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Pasarela RETA, cribados y AP-9

El BOE espera a tres nuevas leyes, que con las votaciones de este jueves quedan listas para su publicación. El último trámite era la votación en el Congreso de las enmiendas introducidas por el Senado.

Las leyes buscan garantizar una pensión pública a los mutualistas alternativos con una pasarela al RETA, transferir a Galicia la titularidad de la Autopista del Atlántico (AP-9) y una modificación de normas sobre el programa de cribado neonatal del Sistema Nacional de Salud.

Reforma del Reglamento

Por otro lado, el hemiciclo ha aprobado una modificación de su Reglamento destinada a facilitar que las formaciones minoritarias puedan disponer de grupo parlamentario propio a partir de la próxima legislatura.

La iniciativa, promovida por ERC, Junts, Podemos, Compromís y el BNG, ha prosperado con el respaldo del PSOE, Sumar y el resto de fuerzas minoritarias, frente al voto en contra de PP, Vox y Unión del Pueblo Navarro (UPN).

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentra la reforma para la absorción de deuda autonómica tras el rechazo a las enmiendas a la totalidad?

La reforma conocida mediáticamente como relativa a la “absorción de deuda autonómica” corresponde, en sede parlamentaria, a la “Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha”, con identificador 127/000002, que se tramita en el Congreso. Tras el debate de totalidad celebrado el 11 de noviembre de 2025, en el que se rechazaron las enmiendas a la totalidad (288 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones), la iniciativa ha pasado a la fase de enmiendas parciales. Desde el 20 de febrero de 2026 están publicadas las enmiendas al articulado y el expediente figura pendiente de tramitación en ponencia y comisión. Es decir, la iniciativa se encuentra en la fase intermedia de trabajo en comisión, a la espera de la designación de la ponencia y de la elaboración de su informe.

Identificación oficial de la iniciativa

La iniciativa a la que aludes se registra como:

  • Título parlamentario: Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha
  • Tipo: Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía (iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha)
  • Identificador en el Congreso: 127/000002
  • Cámara de inicio: Congreso de los Diputados
  • Primera publicación: 20 de junio de 2025, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie B núm. 242-1, que recoge el acuerdo de la Mesa admitiendo a trámite la propuesta y ordenando su publicación, disponible en el BOCG original (texto inicial).

La ficha de seguimiento de la iniciativa en la web del Congreso, con el detalle actualizado de fases, puede consultarse en la ficha de la iniciativa 127/000002.

Tramitación hasta el rechazo de las enmiendas a la totalidad

Según la cronología parlamentaria, los hitos principales hasta la superación del debate de totalidad han sido:

  • 20 de junio de 2025: Publicación del texto de la propuesta y calificación por la Mesa del Congreso como Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía. El BOCG recoge el acuerdo de admisión a trámite y de traslado al Gobierno, conforme a la resolución específica para reformas estatutarias.
  • 11 de noviembre de 2025: Debate de totalidad en el Pleno del Congreso, en el marco del “Debate de totalidad de Propuestas de Reforma de Estatutos de Autonomía”. La votación registró 288 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones. Con este resultado, se rechazaron las enmiendas a la totalidad y se acordó continuar la tramitación.
  • 21 de noviembre de 2025: Publicación en el BOCG de las enmiendas a la totalidad presentadas por los grupos, en el documento enmiendas a la totalidad, ya decaídas tras el Pleno.
  • Entre noviembre y diciembre de 2025 se abrió el plazo de presentación de enmiendas al articulado, con varias ampliaciones sucesivas, hasta su cierre el 4 de febrero de 2026.

Situación actual: fase de ponencia y comisión

Una vez cerrado el plazo de enmiendas parciales, el 20 de febrero de 2026 se publicaron las enmiendas al articulado presentadas por los distintos grupos parlamentarios en el BOCG Serie B núm. 242-4 (enmiendas al articulado). El estado que figura para este expediente es “Pendiente (publicación de las enmiendas al articulado)”, con la aclaración de que ahora corresponde a la ponencia estudiar esas enmiendas y elaborar un informe.

En términos procedimentales, esto significa que:

  • Ya ha concluido la fase de debate de totalidad y de enmiendas a la totalidad.
  • Se ha completado también la fase de presentación y publicación de enmiendas parciales.
  • La iniciativa se sitúa en el tránsito hacia la fase de ponencia dentro de la comisión competente, donde se negociará un texto transaccional a partir de las enmiendas presentadas.

El siguiente paso formal es la designación de los miembros de la ponencia (cuya existencia se anticipa en la propia documentación: el expediente incluye un fichero “Miembros de la ponencia”) y la elaboración del informe de ponencia. Posteriormente, la comisión debatirá y votará el dictamen, que, tratándose de una reforma de Estatuto de Autonomía, deberá remitirse después al Pleno del Congreso y, en su caso, al Senado, siguiendo el procedimiento reforzado previsto para estas normas.

Plazos y otras referencias relacionadas

Para este tipo de reformas no se fijan en el registro parlamentario plazos cerrados para la aprobación del informe de ponencia o del dictamen de comisión, por lo que, a día de hoy, solo puede afirmarse que el expediente está en esa fase intermedia de tramitación, sin calendario cerrado de Pleno.

En paralelo a esta reforma estatutaria, el Gobierno ha venido adoptando acuerdos sobre la autorización de operaciones de deuda de comunidades autónomas, como los relativos a Extremadura de 30 de abril de 2025 (acuerdo de deuda de Extremadura 2025) y de 14 de julio de 2026 (acuerdo de deuda de Extremadura 2026), así como existe jurisprudencia constitucional sobre financiación autonómica y deuda, como la Sentencia 101/2016, publicada en el BOE el 2 de julio de 2016 (sentencia 101/2016). No obstante, estos elementos ejecutivos y jurisprudenciales son independientes de la tramitación parlamentaria concreta del expediente 127/000002.

¿Qué grupos han presentado enmiendas al articulado en la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha? ¿Qué mayorías parlamentarias se exigen para aprobar definitivamente esta propuesta de reforma de Estatuto? ¿Qué calendario político se maneja para que esta reforma llegue al Pleno del Congreso y, en su caso, al Senado?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente del Congreso según la legislación española?

El presidente del Congreso de los Diputados es la máxima autoridad de la Cámara Baja y concentra funciones de representación institucional, organización interna, dirección del debate, orden y disciplina, así como algunas competencias clave en la relación con el Gobierno y con la Corona. La Constitución le reconoce poderes administrativos y de policía dentro de la sede parlamentaria y un papel específico en el procedimiento de investidura y en determinados actos del Rey. El Reglamento del Congreso desarrolla estas funciones, otorgándole la conducción práctica de las sesiones, la convocatoria de órganos internos y la participación en la admisión y ordenación de las iniciativas. En conjunto, su misión es garantizar el correcto funcionamiento, la legalidad y el orden de la actividad parlamentaria.

Fundamento constitucional y elección

La Constitución Española establece que cada Cámara elige a su propio presidente y Mesa; además, las sesiones conjuntas de las Cortes Generales son presididas por el presidente del Congreso. En el mismo texto constitucional se dispone que los presidentes de las Cámaras ejercen, en nombre de las mismas, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes, lo que sitúa al presidente del Congreso como autoridad última sobre el orden interno de la Cámara y sus dependencias. El presidente se elige al inicio de cada legislatura, en la sesión constitutiva, mediante votación secreta: se exige mayoría absoluta en primera votación y, si no se alcanza, mayoría simple entre los dos candidatos más votados en segunda vuelta.

Funciones representativas e institucionales

En el plano externo, el presidente representa al Congreso en todos los actos oficiales y ante otras instituciones, nacionales e internacionales. Es quien encarna institucionalmente la voluntad de la Cámara ante el Gobierno, el Senado, otras autoridades del Estado y actores externos. Según la Constitución, interviene directamente en la relación con la Corona: el Rey propone el candidato a la Presidencia del Gobierno “a través del Presidente del Congreso” tras las consultas con los grupos, y la disolución de las Cámaras cuando fracasa la investidura se realiza con el refrendo del presidente del Congreso.

Dirección de las sesiones y orden del día

En el ámbito interno, el presidente preside y modera las sesiones plenarias, asegurando el cumplimiento del Reglamento y el desarrollo ordenado de los debates. Dirige los turnos de palabra, da y retira el uso de la palabra y vela por el respeto a los tiempos y a las formas parlamentarias. Convoca las sesiones del Pleno y de la Mesa del Congreso y, junto con la Mesa y la Junta de Portavoces, participa en la fijación del orden del día de las sesiones, decidiendo la prioridad y el encaje de proyectos, proposiciones de ley, mociones, interpelaciones, preguntas y otros asuntos.

Poderes de orden y disciplina

El presidente dispone de amplias facultades de orden y disciplina en el interior del Congreso, derivadas de las “facultades de policía” que reconoce la Constitución a los presidentes de las Cámaras. Puede llamar al orden a las diputadas y diputados que se desvíen del tema, falten al respeto a la Cámara o perturben la sesión, y está habilitado para adoptar medidas disciplinarias en los casos más graves, siempre conforme al Reglamento. Asimismo, controla el acceso al salón de plenos y vela por el mantenimiento del orden en las tribunas y dependencias.

Organización interna y tramitación parlamentaria

El Reglamento del Congreso, publicado mediante Resolución de 24 de febrero de 1982 (Reglamento del Congreso) y sucesivamente reformado (entre otras, reformas de 1993, 1994, 1996, 2000, 2001, 2009, 2011, 2021, 2022, 2023 y 2025: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace] y [enlace]), concreta que:

  • El presidente convoca y preside la Mesa del Congreso y puede convocar y presidir cualquier Comisión, aunque solo vota en aquellas de las que forma parte.
  • Preside la Diputación Permanente y la Comisión de Reglamento.
  • Participa en la admisión a trámite de proposiciones de ley, preguntas, mociones y demás iniciativas, en el marco de las decisiones de la Mesa.
  • Vela por la custodia de los documentos oficiales del Congreso y la correcta tramitación de los expedientes.

Relaciones con el Gobierno y otras funciones

En la relación con el Gobierno, el presidente mantiene la comunicación institucional ordinaria: recepción de comunicaciones del Ejecutivo, tramitación de solicitudes de comparecencia, impulso de las sesiones de control y coordinación general entre poderes. Además, en virtud de la Constitución, refrenda ciertos actos del Rey vinculados a la vida parlamentaria y al ciclo político del Gobierno (propuesta de Presidencia del Gobierno, disolución de las Cámaras en determinados supuestos de investidura). También preside las sesiones conjuntas de las Cortes Generales, en las que se ejercen competencias no legislativas como algunos acuerdos internacionales o decisiones sobre estados de excepción, en los términos que marca la Constitución y la normativa aplicable.

Otras normas citadas

En la arquitectura constitucional general en la que se inserta la figura del presidente del Congreso pueden citarse, entre otras, la reforma del artículo 49 de la Constitución ([enlace]), la reforma del artículo 135 ([enlace]) y la reforma del artículo 13.2 ([enlace]). También se han mencionado otras disposiciones del BOE, ajenas a las competencias del presidente pero presentes en el marco documental consultado: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], así como una resolución sobre publicaciones oficiales del Congreso ([enlace]) y un reciente conflicto entre órganos constitucionales relativo a la aplicación del Reglamento del Congreso ([enlace]).

¿Qué margen de discrecionalidad tiene el presidente del Congreso al fijar el orden del día frente a la Junta de Portavoces? ¿Cuáles son exactamente las medidas disciplinarias que puede imponer el presidente del Congreso a los diputados según el Reglamento? ¿Qué papel juega el presidente del Congreso en el procedimiento de investidura del presidente del Gobierno paso a paso?

¿Cuántas leyes sobre la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas se han presentado y aprobado en las últimas legislaturas?

Con la información disponible, solo se ha identificado de forma clara una norma con rango de ley específicamente dedicada a la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas en las últimas legislaturas: el Real Decreto-ley 19/2026. Esta norma ha sido aprobada y publicada, por lo que el recuento cierto es de 1 presentada y 1 aprobada, ambas en la actual XV Legislatura (2023‑2026). Existen otras normas sobre pensiones, jubilación anticipada o coeficientes reductores que afectan a colectivos públicos, pero no se dirigen de manera específica al régimen de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas. No se dispone de datos completos sobre legislaturas anteriores y el propio análisis es un muestreo no exhaustivo, por lo que no puede descartarse que haya habido alguna iniciativa adicional no recogida en las fuentes.

1. Criterio para el cómputo

Para responder a tu pregunta he tomado un criterio restrictivo: contar solo normas estatales con rango de ley (leyes o reales decretos‑ley) que regulan de forma directa y específica la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas. Bajo ese criterio:

  • Normas específicamente centradas en esa materia: 1 (Real Decreto-ley 19/2026).
  • Normas generales sobre jubilación/compatibilidad que también afectan a personal público: al menos 1 (Real Decreto-ley 11/2024), pero no están diseñadas solo para ese colectivo.
  • Otras iniciativas sobre jubilación anticipada o coeficientes reductores para colectivos concretos (policías, guardia civil, agentes forestales, etc.) no se han contabilizado como “jubilación parcial del personal laboral de las AAPP”, porque responden a lógicas distintas.

2. Norma claramente específica: Real Decreto‑ley 19/2026

La pieza central en esta materia es el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears. En el plano parlamentario está registrado en el Congreso como iniciativa 130/000050, cuya ficha puede consultarse en la web del Congreso a través de este enlace.

Según la información ejecutiva, este real decreto‑ley:

  • Introduce un régimen específico de jubilación parcial anticipada para el personal laboral de las administraciones públicas.
  • Vincula este régimen con condiciones concretas de empleo público y, en paralelo, regula un complemento de insularidad para personal en Illes Balears.
  • Fue aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2026 y publicado en el BOE, por lo que consta como aprobado (no hay registro de rechazo o derogación en la información disponible).

Bajo el criterio que comentábamos, esta es la única norma estrictamente “sobre jubilación parcial anticipada del personal laboral de las AAPP” que puede contabilizarse con seguridad como presentada y aprobada en las últimas legislaturas.

3. Otras normas recientes relacionadas con jubilación y personal público

El análisis ejecutivo identifica también el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, aprobado y publicado en el BOE. Aunque no está centrado exclusivamente en el personal laboral de las administraciones públicas, sí incide en la compatibilidad pensión‑trabajo, que afecta también a la jubilación parcial anticipada de empleados públicos.

En paralelo, en la XV Legislatura hay varias iniciativas parlamentarias sobre pensiones, jubilación anticipada y coeficientes reductores que afectan a empleados públicos, pero no se circunscriben al personal laboral de todas las administraciones:

  • El Proyecto de Ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social (procedente del Real Decreto‑ley 3/2026) figura en el Congreso como 121/000086, consultable en la ficha de iniciativas (ficha del proyecto) y en el BOCG A‑86‑1. Incluye medidas de revalorización y clases pasivas, no una regulación ad hoc de la jubilación parcial del personal laboral de AAPP.
  • El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Navegación Aérea y de la Ley de Seguridad Aérea (121/000020, con tramitación en el Senado como (15)621/000015) fue aprobado definitivamente el 17/09/2025, según el BOCG del Senado, e incluye una disposición adicional sobre anticipar la edad de jubilación para personal sanitario en medios aéreos, no una jubilación parcial general del personal laboral de AAPP.

También se tramitan proposiciones de ley sobre jubilación parcial y contratos de relevo en el nuevo Estatuto de las Trabajadoras y Trabajadores (ficha 122/000095, texto en el BOCG B‑108‑1), así como varias iniciativas sobre coeficientes reductores y jubilación anticipada para colectivos específicos (Policía Nacional, Guardia Civil y Vigilancia Aduanera) y mutualidades:

  • Proposición de Ley procedente del Senado sobre coeficientes reductores para Policía Nacional, Guardia Civil y Vigilancia Aduanera (ficha 124/000011, texto inicial en el BOCG B‑125‑1).
  • Proposición de Ley sobre mutualidades alternativas y cómputo para la pensión de jubilación (122/000143), con textos sucesivos publicados en el BOCG B‑162‑1, el informe de ponencia y la remisión del Senado en el BOCG B‑162‑11.
  • Proposición de Ley para modificar el artículo 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, vinculada también al marco de coeficientes reductores (tramitación en el Senado como (15)622/000077, ver BOCG D‑285‑2618 y ampliaciones en el BOCG D‑313‑2784).
  • Otra Proposición de Ley del Grupo Popular sobre coeficientes reductores para Policía Nacional, Guardia Civil y Vigilancia Aduanera, con texto en el BOCG B‑336‑1.

Todas ellas tratan de jubilación o anticipación de la edad para determinados colectivos, pero no son normas específicas y generales sobre la jubilación parcial anticipada del personal laboral de todas las administraciones públicas, por lo que no se suman al cómputo que planteas.

4. Legislaturas anteriores y límites de la información

El análisis ejecutivo indica que todas las normas relevantes identificadas pertenecen a la legislatura actual (2023‑2026) y que no se han localizado normas equivalentes en legislaturas previas dentro del muestreo realizado. Sin embargo, se subraya que se trata de un muestreo de 34 publicaciones, no de un barrido exhaustivo de todo el histórico normativo.

Por ello, con la información que se maneja solo puede afirmarse con seguridad que en la legislatura actual se ha aprobado al menos un real decreto‑ley específico (19/2026) sobre jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas, y que no constan otras leyes o reales decretos‑ley rechazados en este ámbito. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita cuantificar con precisión si en legislaturas anteriores hubo iniciativas adicionales sobre esta misma materia tan específica.

¿Qué cambios concretos introduce el Real Decreto-ley 19/2026 en los requisitos y condiciones de acceso a la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas? ¿En qué estado parlamentario se encuentra la convalidación y posible tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 19/2026 sobre jubilación parcial anticipada? ¿Cómo se coordina la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas con las normas generales de Seguridad Social recogidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?

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¿Qué medida estrella incluye la prórroga del plan 'anticrisis' aprobada por el Congreso?

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¿Qué reforma del Reglamento aprobó el Congreso en el 'Pleno escoba'?

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