León XIV hará historia en España con el primer discurso de un Papa ante el Congreso

Tras reunirse con los reyes, celebrar una multitudinaria misa en Madrid y participar en diversos actos pastorales, el Papa afronta una jornada histórica en el Parlamento español

3 minutos

Pedro Sánchez asiste a la ceremonia de bienvenida al Papa León XIV en el Palacio Real, a 6 de junio de 2026, en Madrid (España). J.J. Guillén / EFE / Pool

Pedro Sánchez asiste a la ceremonia de bienvenida al Papa León XIV en el Palacio Real, a 6 de junio de 2026, en Madrid (España). J.J. Guillén / EFE / Pool

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

Un día histórico. La visita de León XIV a España vivirá este lunes uno de sus momentos más simbólicos. El Pontífice se convertirá en el primer Papa que interviene ante el Congreso de los Diputados, una comparecencia sin precedentes en la historia parlamentaria del país y uno de los actos institucionales más destacados de su viaje apostólico.

Ni Juan Pablo II durante sus cinco visitas a España, ni Benedicto XVI, ni tampoco Francisco llegaron a pronunciar un discurso en las Cortes Generales de España. La intervención de León XIV supone, por tanto, un hecho inédito tanto para la Cámara Baja como para el Senado, que recibirán conjuntamente al jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano y líder de la Iglesia católica.

La comparecencia se enmarca en la agenda oficial, dentro de una visita que ha combinado encuentros institucionales, celebraciones religiosas y actos sociales.

Un acto histórico en las Cortes Generales

La jornada comenzará con la recepción oficial del Papa en el Congreso de los Diputados por parte de las principales autoridades parlamentarias. Tras los actos protocolarios previstos, León XIV pronunciará un discurso ante diputados y senadores reunidos en sesión solemne.

La intervención genera una notable expectación política e institucional por el carácter excepcional del acontecimiento y por el contexto internacional en el que se produce. Desde el inicio de su pontificado, León XIV ha insistido en mensajes vinculados a la paz, la defensa de los migrantes, la cohesión social y el diálogo entre culturas, asuntos que previsiblemente tendrán presencia en su intervención.

La visita refuerza además las relaciones entre España y la Santa Sede en un momento en el que el Pontífice ha querido otorgar una relevancia especial al viaje, uno de los más amplios de su agenda internacional desde su elección.

Lo que ha hecho León XIV durante su visita

Desde su llegada, León XIV ha mantenido encuentros institucionales con los reyes y con representantes de las principales instituciones del Estado. También ha participado en actos pastorales y sociales que han reunido a miles de personas en distintos puntos de Madrid.

Entre los momentos más destacados de la visita figura la multitudinaria celebración litúrgica celebrada en el centro de la capital, así como los encuentros con jóvenes, voluntarios y representantes de organizaciones sociales y eclesiales.

Durante estos días, el Papa ha reiterado varios de los mensajes que han marcado el inicio de su pontificado, especialmente los relacionados con la necesidad de construir sociedades más cohesionadas, la atención a las personas vulnerables y la búsqueda de soluciones compartidas para los grandes desafíos internacionales.

La visita ha estado acompañada además por un amplio despliegue organizativo y de seguridad debido a la elevada afluencia de fieles y visitantes desplazados hasta Madrid para participar en los distintos actos programados.

Las citas que aún le quedan en España

Tras su discurso en el Congreso, la agenda de León XIV continuará con nuevos compromisos institucionales, pastorales y sociales.

El programa oficial incluye encuentros con responsables de la Iglesia española, representantes de distintas organizaciones y miembros de la comunidad católica. También están previstas celebraciones religiosas y actos vinculados a algunas de las principales prioridades pastorales del Pontífice.

Entre ellas destaca la atención a los movimientos migratorios, una cuestión que León XIV ha situado entre los ejes centrales de su acción pública desde el inicio de su pontificado y que tendrá presencia en varios de los actos previstos durante los próximos días.

La comparecencia ante las Cortes será uno de los momentos más relevantes de una visita que ya forma parte de la historia institucional española. Más allá del contenido concreto del discurso, el hecho de que un Papa intervenga por primera vez en el Parlamento español convierte la jornada en un acontecimiento sin precedentes y en uno de los hitos más destacados de las relaciones entre España y la Santa Sede.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el procedimiento oficial para que un jefe de Estado, como el Papa, intervenga ante las Cortes Generales de España?

No existe en la Constitución ni en los Reglamentos de las Cámaras un “procedimiento especial” detallado para que un jefe de Estado extranjero, o una figura asimilada como el Papa, hable ante las Cortes Generales. Lo que se hace es encajar esa intervención en las facultades generales de organización de las Cámaras y en la figura de los actos solemnes no deliberativos. La decisión la toman las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta y bajo la dirección de sus Presidencias, normalmente en coordinación política con el Gobierno (sobre todo Exteriores). La sesión se configura como un acto protocolario y expositivo, sin debate ni votación, con fuertes exigencias de protocolo y seguridad y apoyándose en los precedentes históricos.

1. Marco jurídico y parlamentario aplicable

Desde el punto de vista jurídico, el marco es general:

Constitución Española: fija la estructura y competencias de las Cortes Generales y la potestad de cada Cámara para aprobar su propio Reglamento y organizar sus trabajos, pero no regula de forma específica la intervención de jefes de Estado extranjeros o del Papa. La legitimidad del acto deriva de esas competencias de autoorganización y de la dimensión de relaciones internacionales del Estado.

Reglamentos del Congreso y del Senado: contienen las normas sobre: organización de sesiones, posibilidad de celebrar sesiones o actos solemnes, fijación del orden del día y presencia de invitados. A partir de estas facultades se articula la invitación a un jefe de Estado o figura asimilada y la celebración de una sesión conjunta o de un acto solemne en una sola Cámara.

Precedentes parlamentarios: la práctica consolidada (visitas anteriores de jefes de Estado extranjeros y la intervención del Papa) sirve de guía sobre formato, tiempos de la intervención, ubicación en el hemiciclo, tratamiento protocolario y ausencia de debate. Aunque no son “norma” en sentido estricto, pesan mucho en cómo se diseña el acto.

2. ¿Quién decide y cómo se toma la decisión?

La intervención no nace de una iniciativa individual, sino de acuerdos de los órganos de dirección de las Cámaras:

Mesas del Congreso y del Senado: son quienes, en la práctica, adoptan los acuerdos formales para: autorizar la celebración del acto, precisar el tipo de sesión (conjunta de ambas Cámaras o propia de una de ellas) y fijar el esquema básico (apertura por la Presidencia, intervención del invitado, posible intervención del jefe del Estado español o cierre de la Presidencia).

Junta de Portavoces: sin ser el órgano decisor final, interviene como ámbito de consulta y acuerdo político sobre la oportunidad de la invitación, el formato y ciertos extremos del orden del día. Su aval político facilita que el acto tenga un carácter de consenso institucional.

Presidencias del Congreso y del Senado: son las que impulsan la iniciativa, mantienen el contacto político con el Gobierno y con la parte extranjera, y dirigen materialmente la sesión. En una sesión solemne conjunta, la Presidencia del Congreso suele presidir el acto, con la Presidencia del Senado en la Mesa.

3. Articulación formal: de la invitación al acto solemne

El procedimiento práctico puede sintetizarse así:

1. Invitación formal: la invitación suele cursarla la Presidencia del Congreso (y/o del Senado) de manera coordinada con el Gobierno, en particular con el Ministerio de Asuntos Exteriores, al tratarse de una cuestión de relaciones internacionales y de agenda de Estado. En el caso del Papa, se articula a través de la Santa Sede, con la doble dimensión de jefe de Estado y líder religioso.

2. Acuerdo de las Mesas: una vez aceptada la invitación, las Mesas: aprueban la celebración del acto, determinan si será sesión conjunta Congreso–Senado en el hemiciclo del Congreso o acto separado en una sola Cámara y fijan la calificación del acto como solemne y no deliberativo (no hay tramitación parlamentaria propiamente dicha).

3. Orden del día y formato: se establece un orden del día muy simple: apertura por la Presidencia, intervención única del invitado (jefe de Estado o Papa) y eventual intervención o palabras de clausura de la Presidencia de las Cortes o del Jefe del Estado español si así se decide. No se permite turno de palabra a los grupos, ni preguntas, ni réplicas.

4. Sesión no deliberativa y sin efectos jurídicos: el acto tiene naturaleza representativa y simbólica. No se vota nada, no se incorporan iniciativas al orden del día, ni se adoptan resoluciones. Lo expuesto por el invitado no genera efectos jurídicos ni legislativos directos.

4. Protocolo y seguridad

Dada la entidad del invitado (jefe de Estado o Papa), el acto se rige por el protocolo de máximo nivel:

Protocolo: se aplica el protocolo oficial del Estado para visitas de Jefes de Estado: honores, precedencias, tratamiento, recepción institucional a la entrada del Palacio y ubicación precisa en el hemiciclo (normalmente en la tribuna de oradores o en un lugar especialmente habilitado). Se coordinan los servicios de protocolo del Congreso, del Senado, del Ministerio de Asuntos Exteriores y, en el caso del Papa, de la Santa Sede.

Seguridad: la seguridad se refuerza de forma extraordinaria y se coordina entre: fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, servicios de seguridad de las Cámaras y equipo de seguridad del propio jefe de Estado o del Papa. Esto implica controles de acceso específicos, restricciones en el perímetro y planificación detallada de entradas y salidas del edificio.

5. Papel del Gobierno y límites competenciales

Aunque las Cortes tienen autonomía para organizar sus sesiones, en la práctica:

Autorización y coordinación con el Gobierno: la presencia de un jefe de Estado extranjero en sede parlamentaria es un acto de política exterior y de relaciones diplomáticas, por lo que el Gobierno debe estar de acuerdo con esa invitación. El Ministerio de Asuntos Exteriores actúa como canal diplomático, integra la intervención en la agenda de la visita oficial y coordina el calendario general con Casa Real y Presidencia del Gobierno.

Límites competenciales: el invitado no se integra en la actividad parlamentaria: no interviene en debates parlamentarios ordinarios ni extraordinarios, no puede tomar parte en votaciones, ni presentar propuestas o enmiendas. Su papel es exclusivamente expositivo y simbólico, dirigido a las Cámaras reunidas en acto solemne.

6. Precedentes históricos y práctica consolidada

En la etapa democrática reciente han intervenido ante las Cortes Generales diversos jefes de Estado extranjeros en el marco de visitas oficiales, configurándose siempre estas comparecencias como: actos solemnes, sin carácter deliberativo y con la presencia del Rey, del Presidente del Gobierno y de las principales autoridades del Estado.

En el caso concreto del Papa, la referencia es la intervención de Juan Pablo II ante las Cortes Generales en 1982, que se desarrolló como un acto solemne, con asistencia de diputados y senadores, sin debate posterior y con un contenido centrado en mensajes de valores y cooperación, respetando la separación entre la función legislativa de las Cortes y el carácter religioso y diplomático del invitado. Ese precedente ha marcado la configuración general del marco aplicable hoy a una eventual intervención del Papa u otro jefe de Estado asimilado.

7. Esquema actual aplicable al Papa

Aplicando todo lo anterior al caso concreto del Papa en la actualidad:

la invitación se canalizaría por las Presidencias de Congreso y Senado, coordinadas con el Gobierno; las Mesas aprobarían un acto solemne (probablemente sesión conjunta) sin contenido deliberativo; el Papa intervendría como jefe de Estado de la Santa Sede y líder religioso, limitado a una alocución sin debates ni votos; y todo el desarrollo estaría regido por el máximo nivel de protocolo y seguridad. Se trataría, en suma, de un acto de representación institucional y diplomática, no de participación en la función legislativa.

¿Qué competencias y funciones tienen los presidentes del Congreso y del Senado en la organización de actos institucionales de este tipo?

Competencias de los presidentes del Congreso y del Senado en actos institucionales

Respuesta sintetizada

Los presidentes del Congreso y del Senado tienen una posición central en la organización de actos institucionales en las Cortes Generales, pero su poder no es absoluto ni puramente personal: se enmarca en la Constitución y en los Reglamentos de cada Cámara y suele ejercerse en coordinación con la Mesa y la Junta de Portavoces. Desde la Constitución (art. 72 CE y otros preceptos) deriva su función de representación de la Cámara y de garantía del funcionamiento regular y solemne de los actos parlamentarios, incluidos los que se celebran con el Rey o con jefes de Estado. Los Reglamentos del Congreso y del Senado concretan estas facultades: dirección de las sesiones (también las solemnes), convocatoria, fijación del orden del día y aplicación del protocolo interno. Sobre esa base, los presidentes disponen de un margen discrecional importante para decidir formato y detalles de los actos, pero las decisiones de mayor calado (tipo de acto, calendario, implicación de grupos, gasto, etc.) suelen requerir acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara y, cuando el acto es conjunto, una coordinación expresa entre ambas Presidencias y Mesas.

1. Facultades derivadas directamente de la Constitución

Desde el punto de vista constitucional, las competencias de los presidentes en materia de actos institucionales se apoyan, fundamentalmente, en tres planos:

1.1. Autonomía organizativa de las Cámaras (art. 72 CE)

El artículo 72 de la Constitución Española reconoce la potestad de las Cortes Generales para aprobar sus propios Reglamentos y organizar su funcionamiento. De este principio se desprende que:

– Corresponde a cada Cámara ordenar sus propios actos solemnes y protocolos internos.
– Los presidentes, como máximos órganos unipersonales de cada Cámara, son los garantes de que esos actos se desarrollen conforme a la Constitución y al Reglamento.
– En la práctica, esto les confiere la autoridad para dirigir y encauzar la organización de sesiones solemnes, ceremonias de apertura de legislatura, conmemoraciones en Pleno o actos institucionales en sede parlamentaria.

1.2. Relación con la Corona (art. 56 CE y actos con el Rey)

En conexión con el artículo 56 CE, que regula la posición del Rey, las Cortes Generales participan en actos solemnes con la Corona. De ello se deriva que:

– Los presidentes representan a sus Cámaras en los actos institucionales con el Rey celebrados en el Palacio de la Carrera de San Jerónimo o en el Senado.
– En las sesiones solemnes en las que participa el Rey (por ejemplo, la apertura de legislatura), los presidentes actúan como anfitriones institucionales en nombre de las Cortes.

1.3. Función representativa de las Cortes (art. 66 CE)

El artículo 66 CE atribuye a las Cortes la representación del pueblo español, así como la función legislativa y de control. Aunque se refiere principalmente a funciones materiales, también legitima la celebración de actos institucionales que refuercen esa dimensión representativa:

– Las conmemoraciones, sesiones solemnes, recepciones a jefes de Estado o a altas autoridades se enmarcan en esa función de representación.
– Los presidentes, como cabezas visibles de cada Cámara, asumen la representación pública y protocolaria en esos actos y deben velar por que su organización sea coherente con la dignidad institucional de las Cortes Generales.

2. Facultades derivadas de los Reglamentos del Congreso y del Senado

Los Reglamentos parlamentarios concretan las funciones de los presidentes en la vida interna de cada Cámara y, por extensión, en la organización de actos institucionales.

2.1. Dirección de debates y sesiones (incluidas las solemnes)

Los Reglamentos atribuyen a los presidentes la dirección de las sesiones plenarias, lo que incluye:

– Presidir las sesiones (ordinarias y solemnes).
– Conceder y retirar la palabra, ordenar las intervenciones y mantener el orden en la sala.
– Adoptar decisiones inmediatas para garantizar el respeto al Reglamento durante el desarrollo del acto.

Aplicado a actos solemnes (aperturas de legislatura, sesiones conmemorativas, discursos de jefes de Estado invitados, etc.), el presidente decide el ritmo de la sesión, el turno de intervenciones y la forma de cierre del acto, siempre dentro de lo que prevea el Reglamento y los acuerdos previos de la Mesa o del Pleno.

2.2. Convocatoria de sesiones y actos oficiales

Los presidentes son los responsables formales de convocar las sesiones del Pleno y otros actos oficiales en sede parlamentaria. Esto abarca:

– La emisión de la convocatoria de sesiones solemnes del Pleno.
– La decisión, sometida a los órganos de gobierno de la Cámara, de emplazar actos institucionales en el hemiciclo u otras dependencias.
– La firma de las comunicaciones oficiales a otros poderes del Estado o a invitados (Rey, jefes de Estado, autoridades extranjeras) relativas al acto.

2.3. Fijación del orden del día y programación de actos

En la práctica, la fijación del orden del día de las sesiones solemnes y la inclusión de actos institucionales en la agenda de la Cámara se realiza:

– A propuesta del presidente, pero en el marco de las competencias de la Mesa y con participación de la Junta de Portavoces cuando el acto afecta al conjunto de los grupos parlamentarios.
– Mediante acuerdos que concretan la fecha, hora, estructura básica de la sesión y, en su caso, intervenciones de los grupos o autoridades invitadas.

2.4. Custodia institucional y protocolo interno

Los Reglamentos también atribuyen a la Presidencia funciones de custodia institucional y de garantía del respeto al protocolo parlamentario:

– Velar por el uso correcto de los espacios parlamentarios en actos solemnes.
– Garantizar que en actos conmemorativos o visitas oficiales se cumplan las reglas de precedencias internas (presidencia de la Mesa, ubicación de los portavoces, representación del Gobierno, etc.).
– Supervisar la adopción de medidas de seguridad y orden necesarias durante el desarrollo de los actos.

3. Funciones de representación protocolaria y margen discrecional

3.1. Representación protocolaria de la Cámara

Más allá de las competencias estrictamente normativas, los presidentes ejercen una representación protocolaria relevante:

– Encabezan la delegación de la Cámara en actos oficiales (dentro o fuera del Parlamento).
– Acompañan al Rey, jefes de Estado extranjeros y otras altas autoridades durante las visitas a la sede parlamentaria.
– Pronuncian, en su caso, los discursos institucionales que abren o cierran los actos solemnes celebrados en la Cámara.

3.2. Decisiones discrecionales sobre el formato del acto

Dentro del marco establecido por la Constitución y los Reglamentos, existe un ámbito de discrecionalidad presidencial, especialmente en:

– Definición del formato del acto (discurso único, intervenciones de grupos, acto meramente protocolario, etc.).
– Orden de intervenciones y de las intervenciones institucionales (quién habla, en qué momento, durante cuánto tiempo).
– Distribución de los asistentes en el salón (ubicación de autoridades, invitados especiales, representantes de grupos, etc.), de acuerdo con las normas de protocolo y precedencias.

Esa discrecionalidad, no obstante, suele ejercerse escuchando a la Mesa y, a menudo, a la Junta de Portavoces, sobre todo en actos de alto contenido político o simbólico (conmemoraciones históricas, aniversarios de la Constitución, comparecencias de jefes de Estado extranjeros, etc.).

3.3. Papel de la Mesa y de la Junta de Portavoces

Aunque los presidentes tienen iniciativa y un amplio margen operativo, no actúan aislados:

– La Mesa de la Cámara es el órgano colegiado que organiza el trabajo de la Cámara y adopta decisiones sobre calendario, programación general y aspectos organizativos de los actos, especialmente cuando implican recursos, personal o cambios relevantes sobre el uso de espacios y tiempos parlamentarios.
– La Junta de Portavoces interviene cuando el acto tiene dimensión política para los grupos (por ejemplo, decidir si los portavoces intervendrán, fijar turnos y tiempos, valorar la conveniencia de un determinado formato de sesión solemne).

En términos generales:

– El presidente puede impulsar y proponer actos institucionales, pero su configuración política y orgánica suele cristalizar en acuerdos de la Mesa y, en su caso, de la Junta de Portavoces.
– Decisiones que impliquen gasto presupuestario relevante, alteración del calendario de sesiones o afectación notable de los derechos de los grupos requieren, habitualmente, respaldo colegiado.

4. Iniciativa propia vs necesidad de acuerdo colegiado

4.1. Actuaciones por iniciativa propia

Los presidentes pueden actuar por iniciativa propia, sin necesidad de un acuerdo formal previo, en:

– Cuestiones rutinarias de protocolo (orden de acceso de autoridades, detalles de ubicación cuando ya existen criterios generales establecidos).
– Ajustes menores durante el acto, para mantener el orden o adecuar el desarrollo a imprevistos (por ejemplo, modificar el turno de palabra por razones de tiempo o por ausencia de algún interviniente).
– Invitación o recepción de determinadas personalidades cuya visita no altera significativamente la programación parlamentaria ni los derechos de los grupos.

4.2. Decisiones que requieren acuerdo de la Mesa o de otros órganos

En cambio, requieren normalmente el acuerdo de la Mesa y, en ocasiones, la intervención de la Junta de Portavoces o del propio Pleno, decisiones como:

– Convocatoria de sesiones solemnes de especial significación (por ejemplo, sesiones conjuntas, conmemoraciones relevantes, sesiones extraordinarias de homenaje).
– Fijación del orden del día para actos que incluyan intervenciones de grupos parlamentarios o aprobación de declaraciones institucionales.
– Decisiones que impliquen gasto presupuestario adicional relevante (montaje de eventos especiales, dispositivos logísticos extraordinarios, etc.).
– Modificación sustancial de usos habituales del hemiciclo o de los espacios parlamentarios.

5. Coordinación en actos conjuntos de las Cortes Generales

Cuando el acto afecta a ambas Cámaras de forma conjunta –es decir, se celebra como acto de las Cortes Generales–, la organización se articula de forma coordinada.

5.1. Coordinación entre los dos presidentes

En actos como sesiones solemnes en las que participan tanto los diputados como los senadores, actos con el Rey o visitas de jefes de Estado, la práctica institucional es que:

– Los presidentes del Congreso y del Senado acuerdan conjuntamente el formato, el protocolo general y la secuencia del acto.
– Se decide de común acuerdo quién ejerce la presidencia efectiva de la sesión (tradicionalmente el presidente del Congreso) y cuál es el papel del presidente del Senado durante el acto.
– Se reparte la representación institucional, de manera que ambos actúan como cabezas visibles de las Cortes Generales.

5.2. Intervención de las Mesas y de los grupos

En este tipo de actos:

– Las Mesas de ambas Cámaras coordinan la convocatoria, el orden del día y la distribución de asientos y tiempos para diputados y senadores.
– Las Juntas de Portavoces, de una y otra Cámara, suelen ser consultadas para acordar la presencia y el papel de los grupos (por ejemplo, si habrá intervenciones de portavoces, si se trata de un acto estrictamente protocolario sin debate, etc.).

De este modo, la organización del acto refleja el carácter bicameral de las Cortes, evitando que una sola Presidencia decida de manera unilateral cuestiones que afectan al conjunto del Parlamento.

6. Conclusión

En conjunto, los presidentes del Congreso y del Senado:

– Tienen una posición central en la organización y desarrollo de actos institucionales en sede parlamentaria, basada en la Constitución (autonomía de las Cámaras y representación institucional) y desarrollada por los Reglamentos.
– Ejercen funciones de dirección y convocatoria de sesiones y actos solemnes, fijando, junto con Mesa y portavoces, su contenido y estructura.
– Disponen de un margen discrecional relevante en materia de protocolo y formato, pero las decisiones de mayor impacto político, organizativo o presupuestario requieren el respaldo de los órganos de gobierno de la Cámara.
– En actos conjuntos de las Cortes Generales, actúan coordinadamente, tanto entre sí como con las Mesas y los grupos, para garantizar que el acto exprese la voluntad institucional del conjunto del Parlamento, y no solo de una de sus Cámaras.

¿Cuáles han sido los resultados de las últimas elecciones generales en España y qué partidos ostentan la mayoría en el Congreso y en el Senado?

Respuesta breve

En las últimas elecciones generales en España, celebradas el 23 de julio de 2023, el Partido Popular (PP) fue la fuerza más votada en el Congreso de los Diputados con 137 escaños, seguido del PSOE con 121. Completan la Cámara: Vox con 33, Sumar con 31, ERC con 7, Junts con 7, EH Bildu con 6, PNV con 5, BNG, CCa y UPN con 1 escaño cada uno. Ningún partido tiene mayoría absoluta (176), de modo que no hay mayoría en solitario en el Congreso; el PP es sólo la fuerza con más escaños. En el Senado, el PP también es el partido con mayor representación, con alrededor de 119‑120 senadores, frente a unos 72‑73 del PSOE, pero tampoco dispone por sí mismo de una mayoría absoluta consolidada en los datos consultados.

Resultados en el Congreso de los Diputados (23J 2023)

Según los datos de resultados oficiales y su agregación en medios como RTVE o el análisis de Newtral y El País, la distribución de escaños en el Congreso tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023 es:

Reparto por partido (350 escaños):
- PP: 137 escaños.
- PSOE: 121 escaños.
- Vox: 33 escaños.
- Sumar: 31 escaños.
- ERC: 7 escaños.
- Junts: 7 escaños.
- EH Bildu: 6 escaños.
- PNV: 5 escaños.
- BNG: 1 escaño.
- Coalición Canaria (CCa): 1 escaño.
- UPN: 1 escaño.

La mayoría absoluta en el Congreso requiere 176 de 350 escaños. Ningún partido la alcanza por sí solo: el PP se queda en 137 y el PSOE en 121. Por tanto:

- El PP es la primera fuerza en número de diputados, pero no tiene mayoría propia.
- El resto de la Cámara se estructura en varios grupos medianos y pequeños (Vox, Sumar y los grupos nacionalistas y regionalistas), lo que obliga a cualquier gobierno a apoyarse en pactos y acuerdos de investidura.

Algunos artículos del diario Demócrata referenciados en la búsqueda (por ejemplo, los citados como “Artículo 125931.0”, “173178.0” y “283908.0”) corroboran las 137 actas del PP y el papel decisivo del resto de partidos a la hora de conformar mayorías, aunque agrupan a los partidos regionalistas e independentistas sin desglosarlos.

Resultados en el Senado

El Senado combina senadores elegidos directamente y senadores de designación autonómica, cuya cifra se consolida mediante resolución oficial de la Junta Electoral Central y publicación en el BOE (por ejemplo, la resolución recogida en el BOE). A partir de los datos recopilados por Newtral y EpData, el panorama es el siguiente:

- El PP obtiene en torno a 119‑120 senadores tras el escrutinio y la suma con los designados autonómicos.
- El PSOE se sitúa en torno a 72‑73 escaños en la Cámara Alta.
- El resto de puestos se reparte entre otras fuerzas (nacionalistas, regionalistas, etc.) y los distintos senadores autonómicos.

La ligera discrepancia entre las cifras (119/120 para el PP y 72/73 para el PSOE) responde al momento del cómputo (escrutinio inicial frente a consolidación oficial). La cifra definitiva válida es la de la resolución oficial de la Junta Electoral Central y su publicación en el BOE, como recuerda también la información accesible vía Infoelectoral y documentos específicos como los resultados de Ceuta y Melilla en la web de la JEC (Junta Electoral Central).

En cualquier caso, con estos márgenes, el PP es con claridad el grupo mayoritario en el Senado, seguido a distancia por el PSOE, mientras que las otras fuerzas tienen una representación numéricamente muy inferior.

¿Quién ostenta la “mayoría” en cada Cámara?

Congreso de los Diputados

En términos estrictos, no hay mayoría absoluta de un solo partido en el Congreso, porque nadie supera los 176 escaños. Lo que sí hay es:

- Un partido con mayor peso relativo, el PP (137 diputados), que es la primera fuerza de la Cámara.
- Un bloque de izquierdas y nacionalistas (PSOE, Sumar y partidos como ERC, Junts, EH Bildu, PNV, BNG, CCa en su caso, etc.) que, mediante acuerdos, puede articular mayorías alternativas.
- Un bloque de derechas centrado en PP y Vox, sin capacidad por sí solo para alcanzar los 176 escaños necesarios para controlar el Congreso de manera estable según los datos disponibles (no se dispone de más información desglosada en las fuentes consultadas sobre la configuración de bloques parlamentarios tras la constitución de la legislatura).

Senado

En el Senado, los datos de EpData y Newtral apuntan a una amplia ventaja del PP, con alrededor de 119‑120 senadores frente a 72‑73 del PSOE, más los de otras fuerzas. Esto sitúa al PP como partido hegemónico en la Cámara Alta.

Sin embargo, la consideración de “mayoría absoluta” o “mayoría reforzada” en el Senado exige acudir al número total de senadores en ejercicio y a la cifra definitiva fijada por la JEC y publicada en el BOE. Con las fuentes consultadas, puede afirmarse que:

- El PP ostenta la mayoría relativa muy clara y capacidad de controlar la Cámara Alta en buena parte de las votaciones.
- No se dispone en estas fuentes del dato cerrado y explícito sobre si la suma final supone o no una mayoría absoluta formal de la cámara en el momento actual; por tanto, no es posible afirmarlo con total precisión aquí. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

En resumen

- En el Congreso, el PP fue la fuerza más votada (137 escaños), seguido del PSOE (121), pero ningún partido tiene mayoría absoluta. La gobernabilidad depende de pactos entre varias fuerzas.
- En el Senado, el PP es también el partido con mayor peso (alrededor de 119‑120 senadores), seguido del PSOE (72‑73), con el resto de escaños repartidos entre otros partidos y designaciones autonómicas. El PP controla de facto la Cámara Alta, aunque la determinación exacta de la mayoría absoluta requiere la cifra oficial definitiva de la JEC publicada en el BOE.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué hecho histórico protagoniza León XIV en su visita a España?

Pregunta 1 de 3

¿Qué temas se espera que aborde León XIV en su discurso ante las Cortes Generales?

Pregunta 2 de 3

¿Qué actividades ha realizado León XIV durante su visita a Madrid?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?