Desde que se desató la ola de incendios que, según las estimaciones de Copernicus, ya ha llevado a España a batir el récord de hectáreas quemadas, hay una afirmación que se repite: “No nos dejan limpiar el monte”. Tal aserto lo refuerzan algunos políticos, por ejemplo, la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que en una entrevista aseguro que les impedían «limpiar márgenes de los ríos, desbrozar y que se dejan llevar por agendas ideológicas”. Pero, ¿qué hay de cierto en todas estas afirmaciones que tienen siempre a la Agenda 2030 en el foco?
La Ley 43/2023 de Montes no impide los trabajos de prevención de incendios, de hecho, obliga a ellos. En su artículo 48 establece que las comunidades autónomas deberán elaborar planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, que se aplicarán de manera continua durante todo el año e incluirán, entre otros, “los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, así como los plazos de ejecución”. Entre esos tratamientos selvícolas, por definición, se incluyen podas, desbroces o limpias.
Agenda 2030
Respecto a la Agenda 2030, es necesario aclarar que no es una ley, por ende, no estatuye obligaciones legales. Es un compromiso global de 193 países, adoptado el 25 de septiembre de 2015, que recoge 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible. Entre ellos, el que más tiene que ver con el cuidado de los montes es el 15, que dice así: “Vida de ecosistemas terrestres: gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad”.
En su desarrollo, introduce una serie de propósitos como “asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres; promover la puesta en práctica de la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, detener la deforestación, recuperar los bosques degradados y aumentar considerablemente la forestación y la reforestación a nivel mundial; asegurar la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, o adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y proteger las especies amenazadas y evitar su extinción”.
Indicaciones y metas que, por la propia naturaleza del documento, en ningún caso, establecen exigencias o prohibiciones concretas.
Asturias
Además de lo establecido por la legislación estatal, las propias Comunidades Autónomas también han elaborado normativa al respecto. La de Asturias es la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, que incluye, entre las acciones necesarias para la prevención contra los incendios forestales, “los tratamientos silvícolas preventivos para la más idónea distribución de las formas de masas vegetales y la composición botánica de estas masas”.
También, en el artículo 78, decreta que los propietarios de montes podrán formalizar convenios de reforestación, mejora y conservación con la Administración autonómica, y que ésta “podrá asumir la financiación de los trabajos de reforestación, reposición de marras, trabajos silvícolas y creación de las infraestructuras viarias, correctoras de la erosión o de defensa contra incendios, así como cualesquiera otros necesarios para garantizar el aprovechamiento racional del monte”.
Todo ello sin perjuicio de que, como se detalla en el apartado de las infracciones, sea considerada como leve “la poda de especies forestales, el desbroce u otras tareas silvícolas en incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, realizadas sin autorización o contraviniendo los Planes Anuales de aprovechamiento”.
Castilla y León
Castilla y León tiene la Ley 3/2009 de Montes. Su artículo 88 reza que el Ejecutivo autónomo elaborará los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, que tendrán, al menos, los contenidos previstos en la legislación estatal sobre montes (Ley 43/2003).
La propia Junta informó, en febrero de 2025, de que iba a realizar “tratamientos selvícolas preventivos de incendios en las provincias de Ávila, Burgos, Segovia, Soria y Zamora con una inversión de 12,4 millones de euros”. En detalle, anunciaron la realización de estas actuaciones:
- Tratamientos preventivos de incendios forestales mediante la ejecución combinada de actuaciones de gestión de la vegetación y biomasa (desbroces, podas, clareos).
- Otras mejoras del medio natural tales como limpieza y mantenimiento de pistas, reparación de puntos de agua, cerramientos, porteras, muros y chapados de piedra y mantenimiento de refugios.
Para más concreción, en la web incendios forestales Castilla y León, cofinanciada por la Junta de Castilla y León, se indica que están prohibidas las quemas de rastrojos y de basuras. La quema de restos vegetales se permite en los siguientes casos:
- Cuando se encuentren a menos de 400 metros del monte y procedan de la actividad agrícola, ganadera o silvícola de una pequeña o micro explotación agraria.
- También, cuando sea necesario para prevenir incendios o haya razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento.
- La quema de restos vegetales acumulados en pequeños montones en terrenos labrados, huertos y prados situados en el monte o a menos de 400 metros del mismo, agregan, requiere autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de las medidas preventivas.
- La quema de matorral, pastos, restos agrícolas, forestales o de cualquier otro tipo en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda, también requieren autorización.
Extremadura
Para conocer la situación en Extremadura, hay que consultar la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. El artículo 34 de ésta dicta que “los propietarios de terrenos o explotaciones forestales realizarán las actuaciones, infraestructuras y trabajos preventivos que reglamentariamente o en los Planes de Prevención de incendios forestales se determinen, que podrán incluir, entre otros, trabajos selvícolas y la apertura y mantenimiento de cortafuegos”.
Además, está el Decreto 52/2010, en el que se establecen las prohibiciones, limitaciones y autorizaciones para el uso del fuego. Son estas:
Quema de rastrojos y pastos de cosecha
- Solamente se pueden quemar por motivos fitosanitarios y con informe favorable de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Este informe fitosanitario se debe solicitar con una antelación mínima de 15 días.
- En terrenos de secano: sólo en la época de peligro bajo de incendios forestales y solicitando una autorización complementaria de la quema a la Consejería con una antelación de 15 días.
- En terrenos de regadío: en cualquier época del año y solamente se necesita el informe fitosanitario favorable.
Quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas
- En terrenos de secano: únicamente en época de peligro bajo de incendios forestales.
- No es necesaria autorización del alcalde si se hacen a más de 400 metros de vegetación forestal y de 25 de cualquier otra vegetación que pueda arder. Hay que amontonar los restos en suelo desnudo. Si no se dan esas condiciones, hay que solicitar autorización al alcalde con 15 días de antelación
- En terrenos de regadío: se pueden realizar en cualquier época del año y no se necesita autorización.
Quema de restos de naturaleza forestal en zonas forestales
- Solo se podrán realizar en época de peligro bajo de incendios forestales y con autorización del alcalde solicitada con 15 días de antelación. Todas las autorizaciones, advierten, deben llevar, preceptivamente, el informe del agente de la Dirección General del Medio Natural.
Quema de matorral en pie
- Solamente en época baja de peligro de incendios forestales. Se necesita autorización del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
Galicia
En el caso de Galicia, la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece, en su artículo 3, que los propietarios de los terrenos forestales “tienen la obligación de mantenerlos en condiciones que contribuyan a prevenir o evitar los incendios forestales, respetando especialmente las relativas a la gestión de la biomasa vegetal”. En el 4 indica que, entre las medidas de protección, están la “sensibilización, planificación, ordenación del espacio forestal y agrario, silvicultura, infraestructuras, vigilancia preventiva, detección, combate y control”.
Por lo tanto, sí se pueden realizar trabajos en el monte, aunque con ciertos requisitos que se especifican en los artículos 34 y 35 de la misma ley. Estos se refieren a los trabajos en terrenos agrícolas, forestales y zonas de influencia forestal en los que sea imprescindible hacer uso del fuego. Siempre fuera de la época de peligro alto de incendios, puntualizan, será obligatorio disponer de la correspondiente comunicación o autorización de quema:
Restos apilados
- Quema de restos agrícolas apilados: hay que comunicar la quema con una antelación mínima de dos días.
- Quema de restos forestales apilados: hay que solicitar autorización, al menos, siete días antes.
Quemas controladas
- Solicitud de autorización, siete días antes.
En 2023, la Xunta de Galicia publicó una Orden que establecía las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.
Establecía dos líneas de ayudas, que contemplaban tratamientos silvícolas como desbroces, clareos, claras, podas o talas de formación.
Comentarios 4
La realidad es que la agenda 2030, transpuesta de la forma más radical en la UE a nuestra legislación,, prohíbe de facto la limpieza de un gran porcentaje de campo, entre ellos los que tienen cierta protección, que son en su mayor parte los que posteriormente arden y se autodestruyen.
Todo el texto entrecomillado que han incluido en el apartado Agenda 2030 no menciona, ni tangencialmente, nada que tenga que ver con la prevención de incendios o los trabajos de silvicultura necesarios para ello.
Suscribo la opinión de Juan de Azcárate.
A pesar de la insistencia de algunos donde y como se prohíben estas intervenciones. Seguramente nadie podrá estar de acuerdo que la intervención de desbroce , limpieza, desforestación , etc…debe estar controlada por técnicos , no es una obviedad? Ahora bien si alguna CCAA a pesar de que tiene el deber de implantar planes, de promocionar convenios con propietarios, en España hay mucho monte privado, y de establecer planes con Ayuntamientos y Concejos, no lo hacen o lo hacen mal pues habrá que corregir eso y no lanzar mensajes «anti sistema» que vienen a desautorizar cualquier forma de convivencia reglada. La emergencia climática es algo constatado por la mayoría de la comunidad científica y debe constituir el núcleo central de todas estas intervenciones. Nadie, que sepa, niega que los incendios de ahora, sean cuales sean sus orígenes, sor y serán mucho mas virulentos y mucho más difíciles de apagar por este incremento de temperaturas globales.
¿A alguien le importan los orígenes de estos incendios? ¿Por qué no se cuestiona ningún medio de comunicación la inusual virulencia de los incendios de este año y el hecho antinatural de que se produzcan una veintena de focos a la vez, por ejemplo?