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Actualidad, Política

Qué pide el PP para regular el ‘lobby’ en el Congreso: más obligaciones a los grupos, sanciones más duras o huella legislativa más amplia

Incluir al personal contratado por los grupos parlamentarios, que los lobbistas informen de sus comunicaciones, nuevas infracciones o que el Registro incluya más información, entre las propuestas a la reforma del Reglamento para regular los grupo de interés, una labor que sigue pendiente en el Senado

Hugo GarridoporHugo Garrido
13/11/2025 - 05:00
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Foto de archivo de la secretaria cuarta del Congreso, Carmen Navarro, y el vicepresidente segundo, José Antonio Bermúdez de Castro, a su llegada a la reunión de la Mesa del, el 23 de septiembre de 2025 | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS)

Foto de archivo de la secretaria cuarta del Congreso, Carmen Navarro, y el vicepresidente segundo, José Antonio Bermúdez de Castro, a su llegada a la reunión de la Mesa del, el 23 de septiembre de 2025 | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS)

A mes y medio para que finalice el año y con solo tres plenos más previstos en el calendario, todo indica que España acabará 2025 sin una regulación nacional sobre la actividad de los grupos de interés, los popularmente conocidos como lobbies. En lo que a la Administración General del Estado respecta, el proyecto de ley del Gobierno está a la espera de ponencia, al igual que la reforma del Reglamento del Congreso propuesta por el PSOE para regularlo en la Cámara Baja, cuyo plazo de enmiendas acabó la semana pasada.

La necesidad de legislar sobre los grupos de presión es algo reconocido por la práctica totalidad de las fuerzas parlamentarias, entre ellas los dos principales partidos, sin embargo no hay un consenso sobre el ámbito, alcance, las obligaciones o las sanciones que deben incluirse en las normas para el ejercicio de la influencia. Los socios del Gobierno y Junts apuestan de forma general en sus enmiendas por rebajar el control sobre los «lobbies» en el ámbito del Congreso de los Diputados, si bien EH Bildu y ERC endurecen el periodo de incompatibilidad para altos cargos y legisladores de las Cortes, como se desprende de las modificaciones planteadas por los diferentes grupos y que Demócrata viene analizando en los últimos días.

El PP, por su parte ha metido 13 enmiendas sobre otros aspectos del Reglamento, muchas de ellas ya vetadas por la Mesa (con mayoría de PSOE y Sumar) en la reforma del Reglamento para adaptarlo al lenguaje inclusivo tramitada en verano, veto que de repetirse ahora de nuevo abocaría a un choque entre el populares y socialistas y que dificultaría el entendimiento a la hora de intentar aprobar un texto con el apoyo de ambas fuerzas. Más allá de dichas enmiendas, el Grupo Popular ha registrado otra veintena que sí versan sobre los grupos de interés. Analizamos lo que plantea el Partido Popular y las novedades que presentan en contraposición con la iniciativa del Grupo Socialista.

Doble regulación de los lobbies: las diferencias entre el proyecto del Gobierno y la reforma del Reglamento del Congreso

Doble regulación de los lobbies: las diferencias entre el proyecto del Gobierno y la reforma del Reglamento del Congreso

Hugo Garrido

En la línea del trabajo hecho con el proyecto de ley de lobbies, el PP trae varios de los preceptos y cambios formulados en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y su sector público, lo que reduciría las disonancias entre las dos regulaciones en marcha sobre la actividad de influencia. En consecuencia, los populares amplían los sujetos afectados, la información a requerir y publicar sobre los grupos de presión, las obligaciones respecto a la huella legislativa o las sanciones por incumplimiento. A continuación, sus planteamientos para la negociación y el debate en comisión:

Patronales y sindicatos, sí; organizaciones políticas, no

Al igual que ERC, EH Bildu o el BNG, el Grupo Popular en le Cámara Baja también quiere cambiar las entidades que no se consideran grupo de interés y a las que por tanto no se les aplicaría lo dispuesto en el Reglamento. Mientras que el texto del PSOE deja fuera a partidos, sindicatos y organizaciones empresariales «en el ejercicio de sus funciones constitucionales», los populares ahondan en el concepto de partidos políticos para excluir de forma explícita a «federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores» en los términos recogidos en la Ley de Partidos Políticos (enmienda nº 29).

En lo que a organizaciones sindicales y empresariales se refiere, añaden una salvedad a su exclusión genérica de la ley: sí serán considerados grupos de interés «cuando desarrollen las actividades de influencia», una apostilla que también se añade para los colegios profesionales «y demás corporaciones de derecho público».

La zona gris de los asesores parlamentarios

Otro par de enmiendas también extienden el ámbito de personas sujetas a la norma, esta vez por el lado del personal que trabaja en la Cámara o para alguno de sus órganos. La proposición socialista considera objetivo de la actividad de influencia a «miembros o empleados públicos del Congreso o de los grupos parlamentarios», estos son diputados, funcionarios, personal laboral y eventual de la Cámara.

Frente a lo anterior, el PP plantea reescribir el artículo 210 (enmienda nº 31) por «personal al servicio del Congreso de los Diputados o de los grupos parlamentarios». El matiz reside en que se estaría incluyendo al personal contratado por los grupos parlamentarios y cuyas nóminas no las paga la institución. Quedarían sometidas por tanto a escrutinio las comunicaciones con el personal asesor o trabajador cuya relación laboral es con el grupo parlamentario.

La enmienda, que sobre el papel aumenta la transparencia tendría un problema a la hora de auditar su cumplimiento. La identidad de esas personas es desconocida porque los grupos no tiene obligación de hacerla pública, lo que dificulta el rastreo de su actividad.

En la misma línea, la enmienda nº 32 añade un nuevo artículo por el que se define con detalle al personal susceptible de influencia, en el que se incluye de forma expresa a miembros de gabinetes o de nuevo al personal de los grupos parlamentarios, así como a «cualquier otro cargo o empleado público que pueda ser objeto de influencia en la toma de decisiones» dentro de la labor del Legislativo.

Y el Senado, ¿pa’ cuando?

La enmienda nº 62 es una disposición adicional para instar a la coordinación con la AGE y con el Senado para «garantizar la coherencia de los respectivos registros de grupos de interés» y establecer los protocolos de colaboración y mecanismos de intercambio de información, de forma que las obligaciones de «transparencia y publicidad» sean «comunes y consistentes».

Cabe recordar en este punto que el PP dispone de mayoría absoluta en el Senado y puede llevar a cabo una modificación del Reglamento cuando así lo estime oportuno. Es algo que ya ha sucedido en cuatro ocasiones en esta legislatura, sin ninguna referencia hasta ahora a la regulación o la labor de los lobbies.

Los socios del Gobierno y Junts plantean rebajar el control sobre los ‘lobbies’ en el Congreso

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Hugo Garrido

Un Registro de grupos con más datos obligatorios

Pese a que la proposición de reforma del Reglamento deja en manos de la Mesa del Congreso el diseño y aprobación del formulario por el que las personas o grupos de interés tienen que registrarse como tales, el PP va mucho más allá respecto al texto del PSOE en los requerimientos de información mínima que debe incluirse. De esta forma, el documento de inscripción estandarizado (enmienda nº 34) debe contar con campos para:

  • Dirección de la sede central y de la oficina encargada de las relaciones con el Congreso, número de teléfono, correo electrónico y sitio web.
  • Ámbito de interés o actividad (esto ya consta en la propuesta original).
  • Identificación completa de la persona física o jurídica a la que se representa en caso de actuar para un tercero. A eso, que también está contemplado en la proposición de reforma, desde el PP plantean la obligación de aportar un certificado sobre «si dicha actividad tiene carácter comercial, recibe apoyo financiero de terceros o las fuentes de su financiación».
  • Si la labor de representación es remunerada o no (ya incluido en el original).
  • Identificación y cargo o función de las personas físicas que integran el grupo de interés o actúan en su nombre.
  • Declaración de conformidad con el Código de Conducta.
  • Cuáles son los objetivos, competencias, ámbitos de interés y ámbito geográfico de actuación.
  • Organizaciones de las que sea miembro y entidades a las que se esté afiliado.
  • Relación de instituciones u organismos ante los cuales desarrollan su actividad de lobby.
  • Sobre qué áreas, propuestas legislativas, políticas o iniciativas concretas del Congreso se quiere influir.
  • Si se pertenece (indicando cuáles) a grupos de expertos, de trabajo, foros o plataformas de cualquier índole apoyados por el Congreso.
  • Declaración de todo acto celebrado en el Congreso en cuya organización, patrocinio o participación se haya intervenido.

Un Registro con datos abiertos y de actualización periódica

La obligación de que la información del formulario de inscripción al Registro de grupos de interés se publique de forma periódica es otra de las mejoras del PP (enmienda nº 34). La iniciativa original sí recoge el carácter público del Registro, pero nada se decía sobre cada cuánto deben actualizarse, una frecuencia que en el caso del proyecto de ley del Gobierno para la AGE es de una vez al año. En este caso, el Grupo Popular incluye que la actualización de los datos sea obligatoria «al finalizar cada periodo de sesiones».

Los populares exigen (enmienda nº 35) que los datos del Registro sean accesibles desde el Portal de Transparencia, su difusión se produzca en formatos abiertos y que permitan su reutilización. Además, piden que se promueva la interoperabilidad del Registro con los que existan en la AGE y en el resto de administraciones públicas (autonómicas y locales).

Que los «lobbistas» informen de sus interlocuciones

Incluir a los grupos de interés en la obligación de comunicar mediante registro electrónico a la Oficina de Conflictos de Intereses de las Cortes de todas las interlocuciones con personal susceptible de influencia es otra demanda del Grupo Popular (enmienda nº 36), a los que se pide que también informen de la identidad de quién ha participado, la fecha, la modalidad de la comunicación, los intereses representados y un resumen del contenido tratado. Desde el PP en el Congreso lo justifican porque así se posibilita «el cruce y verificación de la información declarada por ambas partes».

La autonomía funcional de la Oficina de Conflictos de las Cortes se quiere garantizar mediante la consignación anual de una partida propia en el Presupuesto del Congreso (enmienda nº 63).

El PP registra de nuevo enmiendas vetadas por PSOE y Sumar en la reforma del Reglamento para regular los «lobbies»

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Hugo Garrido

Una huella legislativa con todos los interesados

El informe de huella legislativa que recoja los cambios detallados experimentados durante la tramitación de cada proyecto o proposición de ley es otro objeto de enmienda para los populares. Mientras que el PSOE establece la obligación para legisladores o los grupos de comunicar a los servicios de la Cámara «las propuestas que hayan recibido de grupos de interés o sus representantes», acompañados de los documentos relacionados que haya sido utilizados para la elaboración de las iniciativas o enmiendas, el PP amplía la obligación a la entrega de toda documentación, propuesta u observación indicando para cada una de ellas si se han utilizado en todo o en parte (enmienda nº 37).

En la misma enmienda el PP requiere que el informe de huella legislativa incluya un resumen de todas las enmiendas aprobadas y rechazadas, con la información de qué grupo de interés ha intervenido en la elaboración de cada una de ellas. Asimismo, se incluye la previsión expresa de que la Cámara establezca «los mecanismos de votación oportunos» en las salas donde se celebran las comisiones, de manera que se puedan registrar y difundir los votos de cada parlamentario.

Aumento del catálogo de infracciones

Además de perfilar las infracciones ya incluidas en la proposición de reforma del Reglamento del Grupo Socialista, se propone que también se consideren incumplimientos (enmienda nº 38):

  • El retraso en la actualización de la información que ha de inscribirse en el Registro de grupos de interés.
  • Obstaculizar deliberadamente la labor de fiscalización del Congreso o incumplir lo requerimientos de la Oficina de Conflictos.
  • Incumplir las obligaciones derivadas del código de conducta.
  • Omitir la condición de grupo de interés en los contactos o reuniones con el personal susceptible de recibir influencia.
  • La financiación encubierta o el ofrecimiento de ventajas indebidas.
  • Tratar de influir mediante el engaño u ofrecimiento de regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas.
  • Incitar al persona susceptible de recibir influencia a infringir las normas de integridad.

Sanciones más altas

La inhabilitación individual para personas físicas que actuando en representación de un grupo de interés es la sanción nueva que incluye el PP (enmiendas nº 39 y 44). Junto a ella, replantean la escala de sanciones a aplicar en cada tipo de infracciones (enmienda nº 39).

  • Infracción grave: llevarán aparejada de forma obligatoria una suspensión en la inscripción del registro por un periodo máximo de cinco años (frente a los doce meses del texto original).
  • Infracción muy grave: el mínimo se eleva a cinco años (frente al año de la proposición de reforma).

Otra novedad sería la opción de que el procedimiento sancionador pueda iniciarse por una denuncia formulada por uno o varios grupos de interés inscritos en el Registro (enmienda nº 40). Las inadmisiones a trámite las haría la Oficina de Conflictos de las Cortes y no la Secretaría General del Congreso.

En caso de infracción del Código de Conducta de las Cortes por parte de un diputado o grupo parlamentario, se propone que sea la Oficina de Conflictos la que instruya el procedimiento sancionador y no la Comisión del Estatuto del Diputado (enmienda nº 42).

ERC y Bildu exigen cuatro años de incompatibilidad para que diputados, senadores y altos cargos puedan hacer «lobby»

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Hugo Garrido

Que las denegaciones de Registro las haga la Mesa

En el procedimiento de denegación de la inscripción en el Registro de grupos de interés también hay diferencias entre socialistas y populares. Los primeros otorgan a la Oficina de Conflicto de Interés de las Cortes la potestad de impedir el alta en el Registro a los grupos de interés que incumplan el Reglamento o el código de conducta, si bien tendrá la obligación de requerir al solicitante las aclaraciones oportunas que puedan ayudar a subsanar las incidencias. Si la Oficina de Conflicto considera que los motivos que impiden la inscripción persisten, elevará informe a la Mesa, que será la que tome la decisión final.

El PP plantea (enmienda nº 34) que la Oficina de Conflicto solo pueda proponer, «previa audiencia al interesado», denegaciones de la inscripción a la Mesa, pero que sea el órgano rector del Congreso el que mediante resolución motivada, «susceptible de control parlamentario», sea la que adopte la decisión negativa.

Más principios de conducta

Entre los principios de conducta por los que se debe guiar la actuación de los grupos de presión en su relación con el Congreso, el Grupo Popular los amplía (enmienda nº 33) de manera que se introducen, entre otros:

  • Deber de colaborar con los órganos de control del Congreso en el cumplimiento de las normas de transparencia e integridad.
  • Informar en sus relaciones con las personas susceptibles de recibir influencia de su nombre y de los intereses, objetivos o fines perseguidos por el grupo y, en su caso, de las
  • personas o entidades a las que representan.
  • No ofrecer regalos, ni favores o servicios en condiciones ventajosas.
  • No difundir información confidencial conocida en el ejercicio de la labor de lobby.
  • No plantear ni sugerir ninguna actuación que pueda generar un conflicto de intereses (aparente o real).
  • No influir o intentarlo en la toma de decisiones públicas de manera ilícita o recurriendo a una presión abusiva.
  • No usar el alta en el Registro de grupos de interés para darse publicidad o dar a entender que por estar ahí confiere una situación o privilegio especial frente a miembros o empleados de la Cámara.
  • Colaborar con la Oficina de Conflictos de Intereses de las Cortes cuando así lo requiera.
  • Garantizar que el personal contratado o al servicio de un grupo de interés cumple las normas de incompatibilidad para diputados.

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