La Seguridad Social ha abierto la puerta a recuperar determinadas pensiones de viudedad que habían quedado suspendidas por su incompatibilidad con otras prestaciones contributivas. La medida está recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de octubre, y establece un procedimiento extraordinario para que las personas afectadas puedan solicitar la rehabilitación de las cantidades que dejaron de percibir. La normativa fija un plazo improrrogable de 12 meses para presentar la petición y determina que los efectos económicos comenzarán el primer día del mes siguiente al de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La reforma pretende corregir una situación que afectaba a determinados beneficiarios de pensiones de viudedad reconocidas mediante vías excepcionales. Hasta ahora, algunas de estas personas habían tenido que dejar de cobrar su prestación de viudedad, o bien otra pensión contributiva, como consecuencia de las reglas de incompatibilidad previstas en la legislación anterior. Con el nuevo decreto, la Seguridad Social permite solicitar la recuperación de esas prestaciones suspendidas, aunque la rehabilitación no será automática ni afectará a todas las pensiones que hayan dejado de abonarse.
¿Quién puede recuperar una pensión suspendida?
La nueva regulación contempla dos supuestos principales en los que los beneficiarios podrán solicitar la rehabilitación de una prestación. El primero afecta a personas que tenían reconocida una pensión de viudedad por una vía excepcional destinada a mayores de 65 años, en situaciones de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, siempre que el matrimonio con la persona fallecida hubiera tenido una duración mínima de 15 años. Estas personas podrán pedir la recuperación de la pensión suspendida si la interrupción se produjo como consecuencia de las antiguas condiciones de incompatibilidad con otra prestación contributiva.
El segundo supuesto se refiere a determinadas parejas de hecho que accedieron a una pensión de viudedad mediante una regulación excepcional y que posteriormente vieron suspendida esa prestación, o alguna otra pensión contributiva, por las restricciones legales entonces vigentes. En ambos casos, los interesados deberán acreditar que continúan cumpliendo el resto de los requisitos exigidos para mantener el derecho. Por tanto, haber cobrado una pensión de viudedad en el pasado no garantiza automáticamente su recuperación, ya que la causa de la suspensión debe corresponderse con los supuestos recogidos expresamente en la nueva normativa.
¿Cuál es el plazo para solicitar la recuperación de la pensión?
El Real Decreto-ley 31/2026 entró en vigor el 21 de octubre de 2026, coincidiendo con su publicación en el BOE, y establece que las solicitudes deberán presentarse dentro de los 12 meses siguientes a esa fecha, por lo que el plazo se extiende hasta octubre de 2027. La norma señala expresamente que se trata de un periodo improrrogable, de manera que los beneficiarios que consideren que pueden acogerse a esta medida deberán tramitar su petición dentro del plazo legal.
La solicitud tendrá que acompañarse de la documentación que permita comprobar que el interesado tenía reconocida la pensión y que su suspensión se produjo por las incompatibilidades contempladas en la reforma. También será necesario acreditar que se mantienen las condiciones exigidas para acceder a la prestación, puesto que la nueva regulación no elimina el resto de los requisitos de la pensión de viudedad.
¿Desde cuándo se volverá a cobrar la pensión de viudedad?
Uno de los aspectos más importantes de la reforma es la fecha a partir de la cual tendrá efectos económicos la rehabilitación. Según establece el BOE, la pensión recuperada generará derecho al cobro desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que la Seguridad Social reconozca que se cumplen las condiciones legales. Esto significa que una persona que presente su petición durante octubre de 2026 tendrá efectos económicos desde el 1 de noviembre de 2026, mientras que si lo hace en noviembre, estos comenzarán el 1 de diciembre.
No obstante, la normativa no contempla recuperar automáticamente todas las mensualidades que dejaron de percibirse durante el periodo de suspensión. La rehabilitación no tiene efectos retroactivos desde la fecha en que se interrumpió el pago, sino desde el momento establecido por el nuevo decreto. Además, el abono efectivo dependerá de la tramitación y resolución de la solicitud, por lo que la fecha de efectos económicos no implica necesariamente que el dinero se ingrese de manera inmediata.
Cómo solicitar la rehabilitación de una pensión suspendida
Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados pueden dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar la revisión de su situación. La Seguridad Social dispone de un servicio denominado "Rehabilitación de una prestación ya reconocida", accesible a través de su portal de prestaciones, dirigido a quienes tenían reconocida una prestación que fue suspendida por motivos de incompatibilidad que han dejado de aplicarse.
El trámite puede iniciarse por internet a través del portal oficial de la Seguridad Social. Para ello, los interesados deberán identificarse y aportar la documentación correspondiente, que puede incluir el documento de identidad, la resolución de reconocimiento de la pensión, la comunicación de suspensión y otros justificantes que permitan acreditar el derecho a su recuperación. También es posible solicitar información en los centros de atención de la Seguridad Social para determinar si el caso concreto encaja en los requisitos de la reforma.
¿Se pueden cobrar dos pensiones a la vez con la nueva normativa?
La reforma facilita la recuperación de determinadas prestaciones suspendidas por incompatibilidad, pero no elimina los límites legales aplicables a quienes perciben varias pensiones públicas. El propio decreto establece que la rehabilitación estará sujeta al límite máximo previsto para los supuestos de concurrencia de pensiones, de modo que la suma de las prestaciones no podrá superar el tope legal correspondiente.
Esta condición resulta especialmente relevante para las personas que ya estén cobrando una pensión de jubilación u otra prestación contributiva y quieran recuperar la viudedad que tenían suspendida. La nueva regulación permite revisar esas situaciones, pero la cuantía final dependerá de las prestaciones reconocidas y de los límites establecidos por la legislación.
Con esta modificación, la Seguridad Social introduce una vía extraordinaria para que determinados pensionistas recuperen prestaciones que habían quedado suspendidas por reglas de incompatibilidad anteriores. La medida ya está en vigor, aunque los afectados deberán solicitar expresamente su rehabilitación antes de que finalice el plazo de 12 meses y acreditar que reúnen las condiciones exigidas para volver a percibirlas.