El Grupo Parlamentario Plurinacional de Sumar ha registrado este jueves una Proposición de ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española. Se trata de una iniciativa que ya fue impulsada durante la pasada legislatura tras el viraje del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con respecto a la posición de España en lo relativo al Sáhara Occidental. En concreto, el Pleno del Congreso la tomó en consideración el 14 de febrero a pesar del rechazo del PSOE, que se opuso alegando que era un debate “complejo”. Fue el Partido Popular el que salvó la votación.
La norma propuesta por Sumar consta de dos artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales. El artículo 1 recoge los requisitos para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los y las saharauis. En virtud del apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, se exigen una serie de “circunstancias excepcionales”. En este sentido, la PL de Sumar entiende que estas se dan en las y los saharauis nacidos en el territorio del Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976, aun cuando no dispongan de residencia legal en nuestro país.
La nacionalidad española se concedería a las y los saharauis nacidos en el territorio del Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976.
Para acreditar tal condición se enumeran una serie de medios probatorios que serán valorados en su conjunto:
- Documento Nacional de Identidad español, aunque estuviera caducado, con verificación de la identidad por parte de los servicios de la Dirección General de la Policía.
- Certificado de inscripción en el censo español de 1974 o en el censo para el referéndum del Sáhara Occidental expedido por las Naciones Unidas.
- Certificado de nacimiento expedido por las autoridades saharauis de los campamentos de refugiados en Tinduf y legalizado por la Representación del Frente Polisario en España.
- Partida de nacimiento, libro de familia, documentos que acrediten la condición de empleado público expedidos por la administración española en el Sáhara Occidental
- Cualquier otro documento de una autoridad administrativa española que acredite el nacimiento en el Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976.
También se le otorgará a los descendientes en primer grado de consanguineidad de las y los saharauis que hayan adquirido la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a la presente iniciativa en un plazo de cinco años, que comenzaría a contar desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad española.
Procedimiento
El plazo del que dispondrán los interesados para solicitar la nacionalidad será de dos años desde la entrada en vigor de la ley, aunque se prevé la posibilidad de que, resolución del Ministerio de Justicia mediante, se prolongue otro año más.
La solicitud habrá de dirigirse a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia; y junto a ella, se deberán remitir los documentos acreditativos anteriormente citados y la certificación vigente acreditativa de la ausencia de antecedentes penales, legalizada o apostillada, y en su caso, traducida, correspondiente a los países en los que haya residido en los últimos cinco años. En este sentido, también se aceptaría una justificación de la imposibilidad de obtenerla.
Acto seguido, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitará el preceptivo informe a Interior y Presidencia para dictar la resolución en un plazo de 12 meses.
Junto a la solicitud y los documentos acreditativos, se exigirá un certificado que demuestre ausencia de delitos penales.
Dictada la resolución, el interesado contará con un año para solicitar la inscripción en el Registro Civil y realizar ante el Encargado del mismo las manifestaciones legalmente procedentes relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Si transcurre el plazo, el procedimiento caducará.
Por último, la iniciativa recoge una modificación del artículo 22 del Código Civil para incluir a los saharauis:
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, de sefardíes o saharauis.
¿Posibilidades?
El PSOE se quedó solo en la votación de la toma en consideración. Fue el único que se pronunció en contra –Vox se abstuvo-. Enrique Santiago, el diputado entonces de Unidas Podemos que impulsó entonces la iniciativa y que la ha rescatado ahora desde Sumar, ha sido preguntado al respecto durante una rueda de prensa en el Congreso de los Diputados. Santiago ha asegurado que la iniciativa se puso en conocimiento del PSOE y éste no planteó objeciones, por lo que ha afirmado estar “seguro” de que, esta vez sí, prosperará.
Sumar planteó la iniciativa al PSOE y éste no puso objeciones, según el diputado Enrique Santiago.
El PP apoyó la toma en consideración de febrero, por lo que Santiago da por hecho que repetirán dado que siempre se han sumado a la izquierda a la hora de criticar el cambio de posición de Sánchez al plegarse al planteamiento de Marruecos con respecto al Sáhara.