El procedimiento del voto CERA se modificó en septiembre de 2022 por una Ley orgánica que modificó la LOREG. Con posterioridad, la Junta Electoral Central dictó una Instrucción el 30 de marzo de este año precisando el procedimiento.
Conforme a estos dos textos, en las elecciones del pasado domingo 23-J pudieron votar presencialmente en los consulados o por correo dirigido a estas oficinas, hasta el pasado jueves 20 de julio todos aquellos españoles que estaban dados de alta como residentes en el Registro de Matrícula Consular y que, además, estaban inscritos en el censo vigente para cada convocatoria electoral.
Los sobres recibidos por correo en la oficina consular se sellaron con la fecha de recepción y un número correlativo y fueron custodiados por los responsables consulares en los mismos términos en que lo hacen con el voto depositado en la urna, hasta su recuento una vez finalizado el plazo para ello.
Terminado el plazo de votación presencial, se contaron los sobres, sin abrir, en las oficinas consulares ante los representantes de los partidos que concurrieron a las elecciones que se hubieran acreditado ante la Junta Electoral Central. Estos representantes tenían derecho a estar presentes en las oficinas consulares durante los horarios de voto presencial dispuestos, así como a inspeccionar, fuera de ese horario, las dependencias en las que se custodiaban las urnas con los votos emitidos y los sobres remitidos por correo.
Los sobres se remitieron por valija diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores que, a su vez los remite a las Juntas Electorales Provinciales de los electores censados en cada circunscripción.
El viernes 28 de julio, a los cinco días de las elecciones, se realiza el escrutinio definitivo por las Juntas Electorales Provinciales, en el que ya se incluyen los votos CERA.