El Supremo tumba el recurso de los regantes contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo

El Supremo avala el Plan Hidrológico del Tajo, rechaza el recurso de SCRATS contra el real decreto 35/2023 e impone las costas al sindicato de regantes.

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PSOE-A 28 -2 947.713 22.71%
VOX 15 +1 576.635 13.82%
ADELANTE ANDALUCÍA 8 +6 401.732 9.62%
PorA 5 = 263.615 6.31%
SALF 0 = 105.761 2.53%
PACMA 0 = 25.056 0.60%
100x100 0 = 14.753 0.35%
ANDALUCISTAS-PA 0 = 12.319 0.29%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 9.281 0.22%
JM+ 0 = 7.961 0.19%
PCPA 0 = 5.849 0.14%
FE de las JONS 0 = 4.962 0.11%
MUNDO+JUSTO 0 = 4.696 0.11%
PARTIDO AUTÓNOMOS 0 = 3.693 0.08%
NA 0 = 3.012 0.07%
HE> 0 = 2.134 0.05%
PCTE 0 = 1.777 0.04%
PODER ANDALUZ 0 = 1.076 0.02%
29 0 = 741 0.01%
ALM 0 = 646 0.01%
ANDALUSÍ 0 = 532 0.01%
IZAR 0 = 502 0.01%
JUFUDI 0 = 396 0.01%
IPAL 0 = 360 0.01%
CONECTA 0 = 329 0.01%
SOCIEDAD UNIDA 0 = 237 0.01%

Escaños (109)

Mayoría: 55
PP 53 escaños
PSOE-A 28 escaños
VOX 15 escaños
ADELANTE ANDALUCÍA 8 escaños
PorA 5 escaños

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobada mediante el real decreto 35/2023.

Este real decreto 35/2023 dio luz verde a la actualización de los planes hidrológicos de las demarcaciones del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, así como de la parte española de las demarcaciones del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Además de inadmitir las pretensiones de SCRATS, el Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, impone al sindicato el pago de las costas procesales.

En su recurso, el sindicato sostenía que existe una "voluntad política" de poner fin al trasvase Tajo Segura, voluntad que "se trata de llevar a término mediante la determinación de unos caudales ecológicos mínimos para el Tajo, con escalonamiento temporal sucesivo al alza, incorrectamente calculados e innecesarios, amén de incompatibles y descoordinados con la propuesta del Plan Hidrológico para la cuenca del río Segura".

Para SCRATS, todo ello supone "una infracción clara" de la normativa de planificación hidrológica y de la regulación específica del trasvase, infracción que, a su entender, debería acarrear la nulidad del real decreto recurrido en lo relativo al Plan Hidrológico del Tajo del tercer ciclo (2022/2027).

Los regantes defendían que los ríos Tajo y Segura, conforme a su normativa reguladora, "conforman un sistema hidráulico derivado del principio de solidaridad interregional, principio que se concreta en el trasvase entre ambos ríos".

Desde esta perspectiva, consideran que cualquier intento de desmantelar ese sistema hidráulico previsto en leyes vigentes "es contrario al ordenamiento jurídico, ya que dicho régimen jurídico contempla la categoría de excedente trasvasable, que se verá afectada con la elevación de los caudales mínimos en detrimento del mandato de solidaridad interregional".

Según el sindicato, el régimen de caudales ecológicos fijado en el Plan Hidrológico del Tajo "afecta significativamente a la eficacia del Trasvase Tajo-Segura". "La necesidad de coordinar los Planes del Tajo y del Segura resulta obligada y debe hacerse en el momento de elaboración de los Planes por los organismos de Cuenca", sostiene.

El escrito de oposición del abogado del Estado rebate estas afirmaciones y subraya que la fijación de caudales ecológicos responde a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y no a una supuesta intención de acabar con el trasvase Tajo-Segura.

Defiende que el Plan Hidrológico del Tajo respeta la cuantificación de los excedentes trasvasables fijada en la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, y que la demanda del acueducto Tajo-Segura ha sido incluida en el Plan como "una presión de extracción caracterizada por lo establecido en las normas reguladoras del mismo, por lo que no se ha producido ninguna infracción de la normativa reguladora".

En cuanto a la supuesta falta de coordinación entre los Planes Hidrológicos del Tajo y del Segura, el abogado del Estado recuerda que dicha coordinación se prevé en el Reglamento de Planificación Hidrológica y se atribuye al Plan Hidrológico Nacional, al que deben ajustarse los planes de cuenca. Añade que, durante la tramitación, la Dirección General del Agua (MITECO) incorporó diversas medidas de coordinación.

También destaca que la declaración ambiental estratégica que cerró el procedimiento de evaluación ambiental tuvo en cuenta la documentación elaborada para ambos planes.

Respecto a la presunta arbitrariedad en la fijación de los caudales ecológicos, el abogado del Estado recuerda que las objeciones de los demandantes fueron respondidas en la fase de consulta pública del plan y afirma que "no se ha incumplido el procedimiento de determinación de causales ecológicos establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica aunque no se hayan adoptado en algunos casos los procedimientos preferentes o aconsejados por la referida Instrucción".

Asimismo, achaca al estudio aportado por la parte recurrente "deficiencias terminológicas significativas" y rechaza que los caudales circulantes "sean ajenos a la calidad de las masas de agua". Recuerda, en cualquier caso, que alcanzar el buen estado de las masas de agua "no implica que no deban establecerse caudales ecológicos y que las extracciones significativas de agua, como las del trasvase, alteran el régimen hidrológico de esas masas de agua".

Conclusiones del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal descarta los motivos esgrimidos por SCRATS relativos a la vulneración del principio de legalidad y de la jerarquía normativa. Por un lado, sostiene que el régimen de caudales ecológicos condiciona al resto de usos y explotaciones, de acuerdo con la normativa vigente (salvo el abastecimiento a poblaciones), y por otro, que la decisión de liberar o no agua para el trasvase se apoya en el volumen conjunto almacenado en los embalses afectados, conforme al real decreto aplicable.

El tribunal aprecia también que una parte relevante de la demanda se centra en denunciar la falta de coordinación entre el Plan Hidrológico del Tajo y el del Segura, pese a que ambas cuencas están conectadas por el Acueducto Tajo-Segura.

En esta línea, el Supremo declara que "la coordinación ha existido y que la implantación de caudales ecológicos progresivos es la mejor expresión de esa coordinación, pues tiene como finalidad proporcionar un espacio temporal suficiente a la cuenca del Segura para la adopción de las medidas necesarias para suplir, en su caso, la menor agua trasvasada en el futuro como consecuencia del establecimiento del nuevo caudal ecológico".

En relación con los caudales ecológicos del Tajo, la sentencia subraya que esta cuestión es el eje central de la demanda y también de otros recursos planteados contra el real decreto 35/2023.

El Supremo incide en que los elementos probatorios aportados por SCRATS "no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovidos desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes referidos en la MAIN".

Recuerda, además, que la finalidad esencial de que los planes hidrológicos establezcan un régimen de caudales ecológicos mínimos "es el poder determinar las disponibilidades de agua susceptibles de aprovechamiento preservando la conservación de los ecosistemas fluviales".

Al no acoger ninguno de los argumentos de impugnación formulados por el sindicato de regantes, el Tribunal Supremo concluye desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado.