La Rioja refuerza sus medidas frente a la DNC ante los cambios en la vacunación de regiones vecinas

La Rioja ajusta su normativa y endurece controles y movimientos de ganado para contener la Dermatosis Nodular Contagiosa pese a quedar fuera de la zona de vacunación.

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El Boletín Oficial de la UE hizo pública ayer la Decisión de Ejecución (UE) 2026/852 de la Comisión, de 10 de abril de 2026, por la que se actualizan determinadas medidas de emergencia frente a la infección por el virus de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en España. En dicho texto se incluye a toda la Comunidad Foral de Navarra y al norte de Aragón como Zonas de Vacunación I, dejando fuera de este ámbito a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el último Foro de Sanidad Animal de La Rioja se acordó solicitar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (MAPA) la ampliación de la zona de vacunación frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) a nuestra comunidad autónoma, ante la evolución de la situación epidemiológica y tras la confirmación de dos nuevos focos en la provincia de Huesca.

De este modo, aunque La Rioja no se integra en la Zona de Vacunación I, sí cuenta con varios municipios catalogados como zona de “peri-vacunación”, lo que obliga a implantar una vigilancia pasiva reforzada y un programa de vigilancia activa con toma de muestras en explotaciones de ganado bovino.

Ante este nuevo escenario, resulta imprescindible ajustar la normativa autonómica, por lo que este jueves el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) difunde la Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente que establece nuevas medidas cautelares frente a la DNC, con el objetivo de preservar un nivel adecuado de control y prevención en el territorio riojano.

En este contexto, se prorroga la suspensión temporal de ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías y mercados de animales bovinos en toda la Comunidad Autónoma, así como todas las obligaciones de bioseguridad, desinfección y desinsectación, tanto en los movimientos de ganado como en las explotaciones que reciban animales procedentes de zonas catalogadas de riesgo.

Los animales que se incorporen a las explotaciones deberán someterse a vigilancia veterinaria oficial y permanecer aislados durante un mínimo de 21 días naturales desde su llegada. Si no se puede garantizar este aislamiento, se aplicará la inmovilización cautelar de la totalidad del censo de bovino de la explotación receptora por el mismo periodo.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería será la encargada de delimitar las denominadas zonas de riesgo, tomando como referencia las Zonas de Vacunación I y II fijadas a nivel nacional o en otros estados miembros, dado que los movimientos de ganado bovino quedan supeditados a la situación sanitaria del lugar de origen.

Consecuencias de quedar fuera de la Zona de Vacunación I

Los movimientos de bovinos procedentes de explotaciones ubicadas en áreas de vacunación frente a la DNC (Navarra, Guipúzcoa, norte de la provincia de Zaragoza, Huesca, Lérida, Barcelona y Gerona) con destino a La Rioja deberán ajustarse estrictamente al protocolo nacional en vigor, que detalla los requisitos específicos para este tipo de desplazamientos.

Las explotaciones de estas zonas solo podrán enviar a la Comunidad Autónoma de La Rioja animales vacunados una vez transcurridos 28 días desde la fecha de vacunación y siempre que se sometan a un reconocimiento veterinario que acredite la ausencia de síntomas compatibles con la enfermedad.

Solo cuando alcancen una cobertura vacunal mínima del 90% de las explotaciones y el 75% del censo, podrán realizarse movimientos de animales no vacunados cuando éstos hayan resultado negativos a una prueba serológica y superado un examen clínico.

En paralelo, las reses destinadas a espectáculos taurinos, además de lo previsto en el protocolo nacional de movimientos, deberán respetar condiciones adicionales específicas. Entre ellas, la obligación de regresar directamente a sus explotaciones de procedencia en un plazo máximo de cuatro horas desde su llegada.

Igualmente, se prohíbe el alojamiento en un mismo día natural de animales de distintas ganaderías en los corrales y sus instalaciones anexas. Tras la salida de las reses, estos recintos de estancia temporal deberán someterse de inmediato a operaciones de limpieza, desinfección y desinsectación.

La DNC es una enfermedad infecciosa que afecta al ganado bovino. Hay que remarcar que no tiene efectos para la salud humana, pero sí puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería. Un animal positivo obliga al sacrificio obligatorio de toda la explotación.

También es importante destacar la perturbación que la declaración de nuevos focos provoca en los desplazamientos de animales y sus productos, al tratarse de una enfermedad altamente contagiosa que se transmite principalmente por vectores.

Con este conjunto de actuaciones, la Comunidad Autónoma de La Rioja refuerza su estrategia de bioseguridad, orientada a mantener un adecuado nivel de vigilancia, prevención y control frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa.