Casi un cuarto de los párrafos de las más de 280 páginas del folleto de oferta pública de acciones de Anthropic están dedicados de una u otra manera a avisar a los posibles futuros accionistas sobre el riesgo regulatorio que debe afrontar la compañía en los próximos años. La lectura detenida, para los valientes, del folleto nos permite entender algunos aspectos esenciales sobre la naturaleza del riesgo regulatorio.
En primer lugar, a pesar de la reiteración de frases sobre posibles riesgos regulatorios, el folleto demuestra que en el 30 aniversario de la implantación de la doctrina Caremark sobre la responsabilidad , la gestión del riesgo regulatorio se encuadra dentro de las actividades del business as usual de las compañías, delegadas en comités intermedios o puestos directivos que muchas veces no tienen voz y voto en el consejo y en el diseño de la estrategia competitiva de la empresa, en lo que es una cultura del silencio predominante en la mayoría de los equipos directivos de las empresas a la hora de compartir con los accionistas sus modelos de gestión del riesgo regulatorio. A pesar de las advertencias al respecto de la SEC o de la ESMA, pocas compañías tratan el riesgo regulatorio como un riesgo financiero material correctamente cuantificado, y no como un párrafo genérico en el reporte anual, y Anthropic en su folleto demuestra que no es una excepción a esta falta de valoración del riesgo regulatorio, incluso cuando algunos analistas apuntan a que próximas restricciones en regulaciones de la IA podrían implicar una reducción de hasta el 15 por ciento del margen operativo anual esperado de la compañía.
Pocas compañías tratan el riesgo regulatorio como un riesgo financiero material correctamente cuantificado
Anthropic demuestra en su folleto (y en la actuación de su cúpula directiva) que es otra empresa más en la larga lista que incurre en arbitraje regulatorio temerario al tratar de diseñar un modelo de negocio basado en los supuestos de un marco regulatorio incompleto o a veces inexistente, característico por ejemplo de creadores de mercados nuevos como Airbnb, SpaceX, Uber o ahora OpenAI o Anthropic, sin que haya un plan B para cuando los diferentes reguladores cierren la brecha. Aunque muchos directivos todavía no son conscientes de esto, hace muchos años que se ha superado la visión “harvardiana” y estática de la ventaja competitiva basada o bien en oferta de productos diferenciados o en costes más bajos.
La nueva visión de la dirección de empresas, más “siliconvalleyana” entiende que el objetivo del management actual consiste en crear una ventaja competitiva a partir de capacidades dinámicas, que son unas rutinas organizativas únicas y diferenciales en los ámbitos en los que la empresa puede detectar y explotar oportunidades de negocio. Dentro de estas rutinas que conducen a la ventaja competitiva, las empresas deben construir obligatoriamente rutinas de detección y cuantificación del riesgo regulatorio, de optimización de recursos y procesos a partir del riesgo regulatorio detectado y de construcción de mecanismos que doten a la empresa de la suficiente flexibilidad para adaptarse rápidamente ante los riesgos regulatorios. A pesar de los miles de palabras dedicadas al riesgo regulatorio, no hay ni rastro de la descripción de estas rutinas en Anthropic. En el sector de la inteligencia artificial la pregunta no es si generará nueva regulación, la pregunta es simplemente cuando se aprobará la misma. Ante un entorno de profundo cambio regulatorio, Anthropic no explica que rutinas/procesos ha puesto en marcha para poder apalancarse sobre el cambio regulatorio que está por llegar para mantener o mejorar su posición competitiva. Más bien al contrario, en el folleto Anthropic reconoce que algunas acciones o declaraciones de la compañía y sus directivos pueden haberla puesta en posición de desventaja en comparación con otros competidores en términos de impacto del cambio regulatorio.
Otra de las importantes carencias que se detecta en el folleto es que claramente la compañía (o los abogados que han redactado el documento) no entienden el proceso por que el que se genera el riesgo regulatorio. La regulación (en los países democráticos, al menos) se suele crear para responder a las demandas de defensa del interés general. La materialización del interés general en demandas concretas de la ciudadanía y de sus políticos no se suele producir de la noche a la mañana, sino que necesita con frecuencia varios años de cocción lenta y alineación de demandas ciudadanas dispersas y voluntad política poco definida.
Las empresas deben diseñar estrategias proactivas frente a este proceso de cambio regulatorio intentando incorporarse al mismo cuanto ante mejor y no esperar a las fases más tardías del proceso como son la fase de tramitación parlamentaria o la judicialización. Intervenir demasiado tarde en el proceso de consolidación del interés general reduce las opciones estratégicas de las empresas y puede implicar costes muy relevante, como nos vuelve a enseñar Anthropic y la multa de 1.500 millones de dólares pagados en el caso Bartz vs Anthropic, que refleja como la compañía, al igual que otras empresas del sector, fueron negligentes a la hora de construir una base de legitimidad social suficiente que permitiera que la construcción del concepto de uso aceptable en función de la proveniencia de los datos de entrenamiento de los modelos IA ahora dominante en la sociedad fuera cercano a sus intereses.
En el folleto Anthropic reconoce que algunas acciones o declaraciones de la compañía y sus directivos pueden haberla puesta en posición de desventaja en comparación con otros competidores en términos de impacto del cambio regulatorio
Otra característica del proceso de construcción del riesgo regulatorio es la existencia de fortísimas asimetrías de información bilaterales. Por un lado, los reguladores (en algunos países más que en otros) suelen de carecer de la información suficiente para poder legislar correctamente sobre un mercado. Al igual que otras compañías americanas del sector que intentan plantear barreras de entrada a la tecnología china, en el folleto Anthropic plantea que la regulación defina la velocidad de cambio tecnológico, de tal manera que las capacidades IA crezcan en un entorno de seguridad. Esta afirmación, que realmente revela la debilidad del modelo de negocio de Antropic frente a estrategias disruptivas de gama baja, no tiene en cuenta que para poder alinear la regulación al desarrollo IA, se tendrían que eliminar las asimetrías de información de tal forma que Anthropic y las otras compañías del sector tuvieran que compartir información muy sensible con el regulador y con la sociedad, algo que dinamitaría su ventaja tecnológica.
El otro lado de las asimetrías de la información consiste en el hecho de que como Anthropic no realiza un seguimiento del proceso de cambio de riesgo regulatorio desde sus fases más iniciales es incapaz de prever las tendencias más probables del mismo: esta completa ignorancia queda reflejada en el folleto, repleto de generalidades sobre cambio regulatorio, pero sin apenas concreción. Por ejemplo, un adecuado análisis de impacto de cambio regulatorio de una compañía debe realizarse para el conjunto de la cadena de valor. Pues bien, como la compañía apuesta en los próximos años por la creación de múltiples mercados verticales de IA, Anthropic hace alguna referencia al riesgo regulatorio en los mercados verticales clientes (finanzas, salud, etc), pero ignora el riesgo regulatorio derivado de los proveedores de recursos y capacidades, como los mercados de generación y distribución eléctrica, suministro de agua, o mercados de componentes o materias primas sometidos a cambio regulatorio vinculado al concepto de soberanía tecnológica preponderante en el marco del interés general de muchos países. En esta incompleta descripción de la cadena de valor, tampoco hay ninguna mención a la dinámica competitiva del sector, basado en plataformas, que suele implicar vigilancia mucho más estrecha y regulación más estricta por parte de los garantes de la competencia en los mercados.
La salida a bolsa de Anthropic expone la persistente desconexión entre la retórica sobre el riesgo regulatorio y su verdadera integración en la estrategia competitiva de la empresa. A pesar de dedicar cientos de páginas a advertencias formales, la compañía aborda la normativa desde una postura defensiva y reactiva: relega su gestión al mero cumplimiento, carece de capacidades dinámicas para cuantificar su impacto real en la cadena de valor y reforzar una ventaja competitiva sobre la construcción del interés general. En un sector disruptivo donde la intervención regulatoria es una certeza, la verdadera ventaja competitiva en la era digital no depende únicamente de la sofisticación tecnológica, sino de la capacidad de la empresa para integrar la inteligencia regulatoria y la legitimidad social directamente en el núcleo de la estrategia. Tratarlo como un elemento exógeno a la estrategia equivale a asumir de forma negligente una vulnerabilidad estratégica de primer orden.