Vuelos cancelados y cuatro horas de retraso en Barcelona: qué puedes reclamar aunque sea por el temporal

Las tormentas obligan a reducir las operaciones en El Prat. Los pasajeros afectados conservan derechos de asistencia y, en caso de cancelación, pueden elegir entre recuperar el dinero o un transporte alternativo

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Una torre de control en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, a 19 de noviembre de 2021, en El Prat de Llobregat, Barcelona, Catalunya (España). David Zorrakino - Europa Press
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El temporal complica este sábado 3 de octubre los viajes desde el aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, donde se han registrado cancelaciones y retrasos de hasta cuatro horas. Las tormentas que afectan a Cataluña y al espacio aéreo sobre el mar han obligado a espaciar el tráfico y reducir el número de operaciones.

Los controladores aéreos han descrito una jornada «muy complicada por las tormentas». La explicación es operativa: al aumentar la separación entre aviones, se reduce el número de movimientos que pueden gestionarse y se retrasa la programación prevista.

Para los pasajeros, la primera comprobación es el estado de su vuelo. La segunda, qué debe ofrecerles la compañía. Que una incidencia tenga origen meteorológico no significa que la aerolínea quede liberada de todas sus obligaciones.

Antes de ir al aeropuerto: comprueba tu vuelo y contacta con la compañía

El estado de las salidas y llegadas puede consultarse en Infovuelos de Aena y en la aplicación o la web de la aerolínea. Conviene buscar por número de vuelo, comprobar la terminal y mantener activadas las notificaciones de la reserva.

Aena advierte de que las estimaciones pueden cambiar incluso durante el desplazamiento al aeropuerto. Por eso, recomienda confirmar con la compañía tanto la situación del vuelo como los horarios de facturación y la antelación necesaria para presentarse. Un retraso anunciado no debe interpretarse por cuenta propia como permiso para llegar más tarde. 

La recomendación de revisar el vuelo antes de salir cobra especial importancia durante esta jornada de lluvias, en la que también deben extremarse las precauciones en los desplazamientos, según la información publicada por La Ciutat sobre el aviso de Aena. 

Si cancelan tu vuelo, puedes elegir entre devolución y viaje alternativo

La compañía debe ofrecer al pasajero la elección entre el reembolso del billete, un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible o un viaje posterior en una fecha que le convenga, sujeto a disponibilidad.

Aceptar un bono no es obligatorio. Si el pasajero elige recuperar el dinero, la aerolínea no puede sustituir esa devolución por un vale sin su consentimiento.

Antes de aceptar una opción, conviene valorar si se quiere continuar el viaje: el reembolso y el transporte alternativo son soluciones entre las que se elige, no prestaciones que se acumulan automáticamente. 

Comida, bebida y hotel: los derechos que mantiene el pasajero

Cuando el problema es un retraso, la asistencia depende de la duración de la espera y de la distancia del trayecto. El Reglamento europeo establece estos umbrales:

* Desde dos horas para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
* Desde tres horas para vuelos dentro de la UE de más de 1.500 kilómetros y otros trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
* Desde cuatro horas para los demás vuelos.

La atención incluye comida y bebida suficientes durante la espera y comunicaciones. Si la salida se aplaza al día siguiente y resulta necesario pernoctar, también contempla alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel. 

AESA recuerda que la compañía debe proporcionar esa atención. Si no lo hace y el viajero tiene que afrontar los gastos, debe guardar los justificantes para reclamarlos. Es aconsejable documentar también las solicitudes de ayuda realizadas a la aerolínea. 

A partir de cinco horas puedes renunciar al viaje y pedir el reembolso

Si el retraso en la salida alcanza las cinco horas y el pasajero decide no viajar, tiene derecho al reembolso de la parte del trayecto no realizada. También puede corresponder la devolución de partes ya efectuadas cuando el desplazamiento haya perdido su finalidad, junto con el regreso al punto de partida cuando proceda.

AESA señala un plazo de siete días para el reembolso en estos supuestos. Esta posibilidad es diferente de una compensación económica por las molestias sufridas. 

¿Hay indemnización si la causa es una tormenta?

No necesariamente. Las condiciones meteorológicas pueden constituir una circunstancia extraordinaria que exima de pagar la compensación económica. La compañía debe acreditar que esa circunstancia afectó al vuelo y que la incidencia no podía evitarse adoptando medidas razonables.

Esa excepción no elimina el derecho a la asistencia que corresponda. La devolución del billete, los gastos de atención y la compensación son conceptos distintos: que no proceda uno no significa que desaparezcan los demás.

Guarda la reserva, los avisos y los recibos

Para reclamar, conserva la confirmación de la reserva, la tarjeta de embarque, los mensajes sobre la incidencia y las facturas de los gastos necesarios. Solicita a la aerolínea que deje constancia del motivo de la cancelación o del retraso.

La reclamación debe dirigirse primero a la compañía. Si no responde en un mes o la respuesta no resulta satisfactoria, puede acudirse a AESA para los supuestos incluidos en su competencia.