El Consejo de Ministros aprobó el martes anteproyecto de ley de restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y de creación del Fondo para la Gestión Económico–Financiera de las Liquidaciones del Sector Eléctrico y del Sector del Gas.
El Gobierno aprobó, además, la tramitación administrativa urgente de la norma por lo que, presumiblemente, volverá a la mesa del Consejo en breves fechas para su aprobación como proyecto de ley y su remisión a las Cortes.
¿Por qué se restablece ahora?
La CNE se creó en 1995 pero desde 2013 sus funciones han estado integradas en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La exposición de motivos del anteproyecto, sometido ahora al trámite de información pública, justifica su restablecimiento porque “en el nuevo contexto de la globalización y el proyecto de integración europea, reviste especial interés velar por el respeto a la libre competencia en el mercado interior de la energía.”
Además, señala que, a los sectores energéticos tradicionales, la electricidad y el gas, se unirán en un breve plazo de tiempo los del hidrógeno y otros gases renovables, lo que hace indispensable velar por la libre competencia del mercado interior y el adecuado funcionamiento de estos mercados.
La exposición de motivos también hace hincapié en la necesidad de autonomía propia de la CNE porque, además de su función como garante del adecuado funcionamiento de los mercados energéticos, deberá orientar su actuación a los hitos y fines propios de la descarbonización de la economía, lo que exige una estructura organizativa altamente especializada que goce de autonomía, para poder enfrentar con garantías los nuevos desafíos que se derivan de la amenaza climática.
El anteproyecto de ley crea también el Fondo para la Gestión Financiera de las Liquidaciones de los sectores energéticos, lo que permitirá separar los flujos de dinero gestionados por la CNE para el sistema eléctrico y gasista de los flujos de recursos propios de la propia CNE. Este Fondo carecerá de personalidad jurídica propia y su administración se llevará a cabo a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva.
¿Cuál será su naturaleza jurídica?
La CNE tendrá la naturaleza jurídica de una Autoridad Administrativa Independiente, por lo que gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, algo imprescindible, subraya la exposición de motivos, por la doble naturaleza de regulación y supervisión externa de las autoridades nacionales energéticas.
Tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado y recibirá asignaciones anuales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Ni el personal ni los miembros de los órganos directivos de la CNE podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
¿Qué funciones se le atribuyen?
Con carácter general, el anteproyecto establece que deberá ejercitar sus funciones siguiendo las orientaciones de la política general y de las políticas sectoriales previstas en el ordenamiento jurídico y en coherencia con las mismas.
Además, en el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones dictadas por el ministerio competente.
Para dirimir las diferencias que se planteen entre el ministerio competente y la CNE cuando aquel entienda que la propuesta de circular normativa elaborada por ésta no se ajusta a las orientaciones de política energética dictadas, se crea Comisión de Cooperación entre el ministerio y la CNE.
Entre sus principales funciones se cuentan:
- Supervisión y control de los mercados
- Dictar circulares vinculantes para regular en los sectores sometidos a su supervisión
- Arbitraje de Derecho y de equidad, cuya regulación concreta se hará por Real Decreto
- Promoción de la competencia efectiva en los mercados y sectores productivos
- Inspección del sector energético, para lo que se crea una Dirección específica
- Potestad sancionadora
- Se le deberán comunicar las tomas de participaciones en el sector energético
- Tramitación y resolución de las reclamaciones de los consumidores
- Liquidación de los costes de los sistemas eléctrico y gasista
- Órgano consultivo en las materias ligadas con los mercados propios de los sectores económicos que recaen bajo su ámbito de actuación
- Emisión de informes, preceptivos pero no vinculantes, para la elaboración de normas que afecten a los sectores económicos de su ámbito
Régimen de organización y funcionamiento
La CNE tendrá un Consejo integrado por siete miembros con la condición de altos cargos: un presidente, con rango de secretario de Estado, que será también el presidente de la CNE, un vicepresidente y cinco consejeros.
Serán nombrados por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión, con una experiencia mínima de cinco años en materias relacionadas con los sectores objeto de supervisión. Antes deberá comparecer ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, que podrá ejercer el veto por mayoría absoluta.
El nombramiento de los consejeros será por seis años, sin posibilidad de reelección. Serán renovados parcialmente cada tres años y tendrán dedicación exclusiva. Estarán sometidos al régimen de incompatibilidad de actividades establecido para los altos cargos de la Administración General del Estado.
Durante los dos años posteriores a su cese, los miembros del Consejo no podrán ejercer actividad profesional privada alguna relacionada con la actividad de la CNE, pero durante ese tiempo recibirán una indemnización compensatoria.
Habrá tres Direcciones: de Electricidad, de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles y de Inspección.
La asistencia jurídica a la Comisión corresponderá a la Abogacía del Estado y el régimen de funcionamiento interno se establecerá en un estatuto orgánico.