La pasada semana el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó tres comisiones de investigación impulsadas en el marco del pacto de investidura del PSOE con los partidos independentistas catalanes: una sobre la denominada Operación Catalunya, otra acerca de los atentados de Barcelona y Cambrils del 17 de agosto de 2017, y la última, relativa al espionaje con Pegasus. Junts y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) insisten en la necesidad de que puedan comparecer jueces para dilucidar si ha existido lawfare, es decir, utilización política de la justicia. Sin embargo, el Gobierno ya ha anticipado que no lo harán puesto que jueces y magistrados no tienen obligación de asistir a las comisiones de investigación. ¿Es realmente así?
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha zanjado el debate tras la reunión del Consejo de Ministros esgrimiendo que la Constitución, la ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Reglamento del Congreso no lo permiten: “De este marco legal y constitucional se deriva que las comisiones no pueden ni revisar resoluciones judiciales ni vincular a los tribunales. Los jueces y magistrados no tienen obligación de asistir a comisiones de investigación».
“De este marco legal y constitucional se deriva que las comisiones no pueden ni revisar resoluciones judiciales ni vincular a los tribunales».
Félix Bolaños, ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes.
Marco normativo
El artículo 76 de la Constitución Española, en concreto el punto 2, cita textualmente que “será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras”, siendo “la ley” la que “regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación”.
La Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras reza en su artículo primero que “todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las Comisiones de Investigación nombradas por las Cámaras Legislativas”.
El artículo 502 del Código Penal establece que “los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.
Por último, el artículo 52 del Reglamento del Congreso regula su constitución y funcionamiento y en su apartado dos sanciona que “podrán requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Congreso, de cualquier persona para ser oída.” En el mismo sentido se pronuncia el artículo 60.2 del Reglamento del Senado.
El artículo 95.ñ) del Estatuto Básico del Empleado Público recoge como falta disciplinaria muy grave “la incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.”. No obstante, el propio Estatuto enumera en su artículo 4 que hay personal con legislación específica propia; entre los cuales se encuentran jueces, magistrados, fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, entre otros.
El artículo 4 del Estatuto del Empleado Público establece que hay personal con legislación específica propia, entre los que se encuentran jueces y magistrados.
¿Entonces?
El art. 117 de la Constitución establece que la justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del Rey “por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.
El artículo 122 de la Constitución dispone que “el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”
El artículo 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que “las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los jueces y magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia”. Y el artículo 396 de la misma ley dispone que “los Jueces y Magistrados no podrán revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones”
Por último, el artículo 417.12º de la LOPJ sanciona la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados por “la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”
En consecuencia, de las anteriores normas se desprende que los jueces y magistrados no tienen obligación de comparecer en las Comisiones de Investigación.